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Clarito y sin interferencias: los números de la provincia


11/03 – 09:00 – OPI pone a disposición de sus lectores el archivo pdf con el “Presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos para el 2009” el cual fue presentado en la Legislatura en el día de ayer y que solo ha trascendido en los medios a través de números parciales o porcentajes que no permiten analizar en profundidad en que se piensa gastar los $ 5.677.477.911,00 que el Ministro de Economía de la provincia se ocupó de explicar detalladamente a los diputados de la provincia.

Abra AQUÍ EL PDF con el cuerpo completo del Presupuesto presnetado en la Legislatura provincial. (Agencia OPI Santa Cruz)

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6 COMENTARIOS

  1. Muchachos fíjense bien!!!, en el articulo 2, hay una diferencia de casi $6.000.000 (SEIS MILLONES) entre lo que indica el número escrito en letras y el expresado en dígitos……
    Ese tipo de errores en un documento oficial!!! que vergüenza
    Homero

  2. El proyecto de Presupuesto es en definitiva la ENTREGA AL PODER EJECUTIVO DE LA SUMA DEL PODER PUBLICO (violando la Constitución, los principios republicanos y el control de los fondos públicos), por cuando SE FACULTA, SE AUTORIZA al Gobernador y su Ministro de Economía a, a) Modificar cuando y como quiera el Presupuesto que se aprueba -Art.18; b) El Gobernador puede solicitar creditos ó prestamos a cualquier compañia financiera ó prestamista -Art.19; c) El P.E. puede gravar , hipotecar o embargar (entregar en garantia) los futuros fondos de Coparticipación, regalias petroliferas, los recuros mineros e incluso del “bienes de la Provincia” -Art.19; d) El Ministro Campillo puede por si solo disponer el mecanismo y entregar a terceros los recursos de la Provincia -en garantía- Art.21; e) El Gobernador tiene el poder de USAR todos los fondos, cualquiera seasu origen y destino, para lo que considere que debe afectarlo .Art.28 y 26; y por último TODO LO QUE LA LEY DE PRESUPUESTO AUTORICE O FACULTE AL GOBERNADOR es LEY SUPREMA ‘-Art.33’., etc.etc.

    Por la Ley de Presupuesto, los DIPUTADOS ( ó los representantes del pueblo) de transfieren su deber, facultad y responsabilidad al Gobernador, quien con las autorizacionse y facultades puede hacer CASI LO QUE QUIERA con los recursos, bienes y patrimonio de la PROVINCIA o del PUEBLO

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