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Libertad de expresión o libertad de poder

Censura
08/09 – 09:00 – Un abordaje interesante sobre lo que hoy demanda la sociedad por parte del Estado y éste de los medios. El rol que juegan esos medios en la sociedad es fundamental para lograr el conocimiento público de los actos de gobierno, no siempre claros y transparentes. La autora construye a partir de allí su propia teoría sobre el verdadero objetivo que tiene el gobierno cuando busca resguardar su propia impunidad utilizando como vector la libertad de expresión que el factor, precisamente, al cual pretende anular.
(Lic. Graciela Reartes para OPI Santa Cruz)

Lo mas atroz de las cosas malas de la gente mala, es el silencio de la gente buena
Gandhi

Lamentablemente la historia nos coloca en un debate inescrupuloso acerca de la libertad de expresión que nadie duda, porque esta naturalizado en los argentinos la necesidad de esa libertad que nutre a la democracia, favorece el pluralismo y sustenta el supuesto sistema republicano de nuestro país.

Pero la intolerancia, el delirio de grandeza, la suma del poder público que sustenta la psicopatía gubernamental, aniquila la concepción de libertad de expresión, deslegitimada brutalmente por libertad de negocios.

Los grupos dueños de los medios, son solo un aspecto de la realidad y se potencian como una cortina de humo que no nos permite ver el sentido de esta obsesiva demanda de ley mediática.

No se trata de Libertad, y mucho menos de Expresión, porque, la vigente, ha irritado sobremanera , desnudando el enriquecimiento en un casi 200% de patrimonio matrimonio, en una país sumido en la desnutrición del cuerpo y del alma, de las clases sociales menos pudientes, en un país en que se ha corroído la materia gris de muchos jóvenes que han sucumbido ante la desnutrición y el genocidio de la drogadependencia, en un país donde la ideología de la esclavitud se refuerza con la ley de despenalización, ya que la libertad de tenencia, significa la esclavitud a la droga, es decirles: “de Uds. , no me importa nada son libres de consumir,” aunque eso signifique profundas enfermedades psicofìsicas.

Cómo no va a irritar el descubrimiento de las valijas de Antonini Wilson, Skanska, la efedrina en la campaña presidencial, la carta de renuncia de la presidenta, hecha por su asistente muy conocido en Río Gallegos, luego del voto no positivo ante el conflicto con el campo.

La libertad de expresión facilita el conocimiento de la ética pública de los funcionarios, y cuando ésta es ausente en la conciencia de los mismos la demanda de libertad de expresión es urgente. Se instala un conflicto de poderes poderoso, entre los dueños de los medios y el gobierno, quien ganará la pulseada, el gobierno, o Clarín. Este es el sentido del debate, si el proyecto político es ganar las presidenciales del 2011, hay que empezar por silenciar los medios, amordazar la verdad, ocultar la realidad, y manejar con el absolutismo conocido, la información que ni siquiera dejará ver entre líneas la realidad.

El plan es siniestro, comenzó con la compra de medios radiales y gráficos, igual que en Santa Cruz, cuando muchos intentábamos salir en los medios nacionales para contar la otra historia, estábamos prohibidos, no podíamos contar la otra verdad a nivel nacional, por eso todos, descubren recién ahora la identidad de la clase dirigente y aún los subestiman.

La dolorosa historia santacruceña nunca contada al país ha permitido el desenlace que todos conocemos, todos los medios de comunicación santacruceños son oficiales al menos un 95% salvo algunas FM. Así una provincia riquísima en recursos naturales, despoblada, con cada uno de nosotros siendo un valor geopolítico centinela de ese territorio, ha sido empobrecida de tal manera que tenemos una deuda de 2000 millones de pesos, y nadie lo denunció. El oxígeno no llegó a tiempo al resto del país, actualmente si hay una movilización de trabajadores, una protesta callejera, una denuncia por derechos avasallados , se sostiene la información como secreto de estado.

Esta es la lucha iniciada no, por la libertad de expresión sino por la libertad de poder que será la mordaza de la realidad Argentina, que les permita ganar las próximas elecciones. (Agencia OPI Santa Cruz)

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10 COMENTARIOS

  1. Deberiamos comenzar por escrachar a todos los políticos k cómo se hizo en el partido de Argentina -Brasil en Rosario de esta forma le hariamos tomar conciencia a muchos de estos de lo que son.A su vez tendriamos que tener por norma que cuando un gobernante de un determinado partido es un desastre como son estos no votar candidatos del partido así pongan a la Madre Teresa de Calcuta

  2. He leido detenidamente la Licenciada Graciela. Tambien he leido el proyecto de Ley en cuestión. He disfrutado libre, democraticamente y sin ningun tipo de cencura lo digo con todas las letras, la posibilidad de expresarme en este prestigioso medio OPI
    .
    No voy a ser yo quien responda al análisis de la Licenciada, voy a dejar picando la posici´´on de prestigiosas personalidades del pedio de la comunicacion y figuras que la representan para que quiza lleve un poco de luz a un tema que la mayoria no sabe de que se trata. Como siempre gracias OPI por esta posibilidad.
    Y como verá Licenciada, hay opiniones de prestigiosos periodistas que en absoluto pueden caerle la “tacha infame” de ser considerados OFICIALISTAS. Tampo es mi caso, aunque este es un dato irrelevante. Atentamente

    • La propuesta responde a una demanda singularmente sentida por la comunidad universitaria de Comunicación, expresada y elevada durante años.
    La derogación de la Ley de la dictadura y su sustitución por una Ley congruente con un Estado de Derecho es un acontecimiento que requiere un apoyo explícito e inequívoco. ALEJANDRO KAUFMAN (Director de la carrera de Ciencias de la Comunicación –UBA)

    • Desde un principio he estado a favor de la Ley, sobre todo a partir de leer los artículos fundamentales, me he concentrado en aquellos que mas se han criticado, por quienes se han mostrado disconformes con la ley y considero que no hay elementos alli, salvo para la discusión chabacana, como para decir: por esto no consideramos la ley. VICTOR HUGO MORALES (Periodista y relator de fútbol)

    • La actual Ley es vieja y se dio en la dictadura, la democracia tiene que cambiarla. Yo estoy de acuerdo en algunos puntos del gobierno, no en todos, pero de todas maneras que haya otro proyecto puede significar que se cambie mas adelante. Pero entre un proyecto y el otro no tengo ni que pensarlo, prefiero un proyecto de la democracia, sea del partido que sea. JORGE LANATA (Periodista)

    • Esta propuesta de Ley es muy buena en virtud de que garantiza el acceso de todos los sectores a las frecuencias de la radio y la tv, manteniendo el principio de pluralismo y diversidad en el ejercicio de la libertad de expresión. FRANK LA RU (Relator de libertad de expresión de la ONU)

    • Esta ley defiende la posibilidad que todos mis compañeros tengan mas y mejores lugares de expresión. PEPE SORIANO (Actor)

    • Tengo muchas expectativas en que pueda abrirse el debate en la sociedad sobre la propuesta de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
    Lo que no tengo dudas es que los grandes medios de nuestro país, presionaran para que esto no salga. EDUARDO ALIVERTI (Periodista)

    • La Federación Internacional de Periodismo (FIP) que cuanta con 120 organizaciones miembros y representa a mas de 600mil periodista de los 5 continentes respalda plenamente el Proyecto de Ley de Comunicación Audiovisual que representa un decisivo avance para la consolidación del sistema democrático. AIDAN WHITE (Secretario General de la FIP)

  3. Que concepción extraña la crítica de la columna….aunque puede manifestar una modesta visión, es extraño escuchar la “libertad de poder”, el poder es poder…no existe libertad de poder…y además si la cuestión del poder está de fondo en la modificación de la ley es porque modifica el status quo….y eso es cambiar las relaciones de poder….pero cercenar la libertad de expresión, acallar voces, poner una mordaza….eso es al menos descabellado…a quienes les pondría la mordaza? a los que hoy no tienen voz y nunca la tuvieron con estos medios democráticos y adoradores del poder? a invisibilizar a los que siempre fueron invisibles salvo que padezcan hambre o tragedias, de esos medios estamos hablando?….creo que la ley debería ser propiedad de la población y no de un sector político…además para eso debe haber participación de los poderes del Estado y no creo que la Corte Suprema de Justicia sea K como la corte menemista para que se avasallen todo tipo de derechos como el derecho a la información o la libertad de expresión.

  4. FUEGOS ARTIFICIALES

    Un règimen que es puro blufeo, se preocupa esencialmente de una ley vinculada con los medios.- Es su preocupaciòn esencial, lo que se ve, lo que se lee, lo que se conoce, lo que se muestra, el medio es el mensaje dicen los que saben, nada más.-

    Más feroces y coloniales y de derecha son las leyes de Entidades Financieras, la mayoría de normas que hacen al estatuto legal del imperialismo petrolero, y sin ser de la dictadura, las heredadas del Menemismo Apatrida como la ley de inversiones mineras.- Sobre estos temas, trascendentes, los progres K nada dicen ni nada hablan.- Es asì, confunden detenidos-desaparecidos con los goles futboleros y televisados.- Esa es la agenda del matrimonio y eso define cual es su sentido de Naciòn y Patria.-

    Por las dudas, habida cuenta de tanto ganso que habla por hablar , a riesgo de resultar tedioso, transcribo los cuestionamientos de la Càmara Argentina de Radios de Frecuencia Modulada- CARFREM al proyecto oficial y a los que adhiero a saber:

    OBJECIONES AL PROYECTO DEL PODER EJECUTIVO

    Artículo 1º: Se propone el mismo texto pero que el primer párrafo sea reemplazado por: “El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de radiodifusión en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción y fomento con fines de lograr su crecimiento cualitativo y cuantitativo, utilizando todos los soportes tecnológicos actuales y futuros de la comunicación de masas”. El segundo párrafo sin objeciones.

    Artículo 2º: Se objeta el último párrafo.

    Artículo 3º: Se objeta la denominación del servicio y se propone que sea reemplazado por “servicios de radiodifusión”.

    Artículo 4º: Se objeta el anteúltimo párrafo: “Permiso…” por no ser específico del tiempo máximo permitido y pudiendo tratarse de autorizaciones encubiertas. Se propone el agregado: “Los permisos precarios no podrán extenderse más de 96 horas, las que podrán renovarse por otras 96 horas, por única vez. Quedan exceptuadas aquellas señales que, por medios físicos o radioeléctricos, sólo se emitan dentro un local de acceso público o restringido, pero que no puedan ser recepcionadas fuera del mismo”.

    Artículo 5º: Sin objeciones.

    Artículo 6º: Se debería agregar, una cláusula que prohíba mensajes subliminares.

    Artículo 7º: Sin objeciones.

    Artículo 8º: Sin objeciones.

    Artículo 9º: Sin objeciones.

    Artículo 10º: Se objeta que la Autoridad de Aplicación dependa de la Secretaría de Medios de Comunicación, dada su dependencia a la propaganda y difusión de actos oficiales de gobierno que la hacen no compatible con los principios constitucionales y democráticos de libertad de opinión. Se sugiere que sea un Ente Autárquico y Autónomo, con control parlamentario. Su denominación, dada la función que ejerce, podría ser: Consejo Federal de Servicios de Radiodifusión o Autoridad Federal de Servicios de Radiodifusión.

    Artículo 11º: Sin objeciones.

    Artículo 12º: Sin objeciones en general. Se propone agregar al punto k) la necesidad de que la “verificación se realice durante las 24 horas del día los 365 días del año”.

    Artículo 13º: Sin objeciones.

    Artículo 14º: Se objeta el texto oficial y se propone lo siguiente: “La conducción y administración del organismo será ejercido por:

    a) Un presidente designado por el Poder Ejecutivo Nacional de una terna propuesta por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Radiodifusión Argentina. Dicha Comisión entrevistará, en audiencia pública, a los aspirantes que se propongan para integrar la terna mencionada precedentemente y recibirá de ellos un plan de desarrollo, conducción y administración del Consejo Federal de Servicios de Radiodifusión para los próximos 5 años. De dichas entrevistas y luego de ser calificados, se escogerán los que hayan recibido mayor puntaje para ser propuestos al Poder Ejecutivo a los efectos de que designe a uno de ellos para presidir el Consejo.

    b) El Presidente elegido por el Poder Ejecutivo, de la terna propuesta, será acompañado por un Consejo Federal Asesor, integrado por cinco miembros, uno en representación de cada una de las cinco regiones argentinas: 1) Noroeste, 2) Litoral, 3) Centro pampeana, 4) Cuyo y 5) Patagónica.

    c) Las provincias que integran cada una de las regiones regiones, designarán un Consejero que ejercerá la representación de la región en el Consejo Federal Asesor. El Consejero tendrá un mandato por un año, al final del cual deberá ser reemplazado por un representante de otra provincia, de la misma región, en forma rotativa.

    d) Los Consejeros no podrán tener intereses o vínculos, con empresas de radiodifusión ni en el territorio nacional ni en el extranjero, ni ser accionistas o socios de persona jurídica con o sin fines de lucro relacionada con la radiodifusión. Quedan exceptuados los docentes y/o autoridades de universidades que exploten servicios de radiodifusión.

    e) Los Consejeros pueden ser personas, con o sin título terciario o universitario relacionado con la comunicación social o la ingeniería electrónica, pero que puedan demostrar una trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate de ideas y proyectos diferentes en lo atinente a la comunicación de masas.-”

    CAPÍTULO II

    CONSEJO FEDERAL ASESOR

    Artículo 15º: Se reemplaza, para su adecuación con lo dicho precedentemente:

    “Crease en el ámbito del Consejo Federal de Servicios de Radiodifusión, el Consejo Federal Asesor el cual tendrá las siguientes funciones y misiones:

    a) Participar y colaborar en el diseño de la política pública de radiodifusión.

    b) Promover el crecimiento cultural y educativo regional a través de los medios.

    c) Trabajar con ONG, secretarías de cultura provinciales y municipales, representantes de etnias autóctonas, para resguardar la identidad cultural de cada provincia o región.

    d) Estimular los programas pedagógicos provinciales y regionales a través de premios y menciones.

    e) Autorizar las cadenas regionales para informar a la comunidad sobre temas de interés general, difundir festividades autóctonas, congresos y cuanto evento cultural se realice.

    f) Dar participación a la comunidad educativa de todos los niveles para fomentar y estimular la creación de micro emprendimientos rurales o urbanos y el desarrollo de talleres radiales o televisivos para el perfeccionamiento de artesanos, inventores, escritores, músicos, poetas y pensadores regionales.

    g) Llevar un listado de servicios de radiodifusión de cada provincia o región para integrar servicios especiales de difusión, regionales o federales, para casos emergencias por catástrofes naturales o producidas por la mano del hombre.

    h) Intervenir en la difusión y/o promoción de emisoras de radio y televisión que sean operadas por pueblos o etnias originales.

    i) Estimular la difusión en cada villa, pueblo o ciudad de su región, de la radio y televisión educativa, coordinando con las autoridades del área educativa provincial la producción de contenidos locales o regionales, promoviendo este servicio como apoyatura pedagógica en escuelas y colegios, institutos terciarios y universitarios urbanos o rurales.

    j) Presentar ante el Defensor del Público del Pueblo de la Nación los requerimientos del público cuando se solicitase dicha intervención por parte de los radio televidentes o cuando, por la relevancia institucional del reclamo, considere oportuna su intervención.

    k) Brindar a la Comisión Bicameral del Seguimiento de la Radiodifusión un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la radiodifusión en la República Argentina.

    l) Participar semestralmente de una reunión general con las autoridades del Consejo Federal de Servicios de Radiodifusión para recibir un informe pormenorizado de la gestión.

    ll) Dictar su propio reglamento interno.

    m) Asesorar a las autoridades del Consejo Federal de Servicios de Radiodifusión en lo atinente a defensa de niños, niñas y adolescentes.

    n) Proponer a los jurados de premios promociones y eventos que se realicen en cada región.

    CONSEJO FEDERAL CONSULTOR

    Artículo 16º: Crease en el ámbito del Consejo Federal de Servicios de Radiodifusión, un Consejo Federal Consultor, integrado por todos los sectores activos de la radiodifusión. A saber:

    a) Un representante por las asociaciones de radios AM que pertenezcan a personas físicas o jurídicas comerciales.

    b) Un representante por las asociaciones de radios AM que pertenezcan a personas jurídicas no comerciales y sin fines de lucro.

    c) Un representante por las asociaciones de radios AM que pertenezcan a etnias o pueblos originales.

    d) Un representante por las asociaciones de radios FM que pertenezcan a personas físicas o jurídicas comerciales.

    e) Un representante por las asociaciones de radios FM que pertenezcan a personas jurídicas no comerciales y sin fines de lucro.

    f) Un representante de las asociaciones radios FM que pertenezcan a etnias o pueblos originales.

    g) Un representante de la asociación de emisoras AM y/o FM católicas.

    h) Un representante de la asociación de emisoras AM y/o FM de otros cultos no católicos.

    i) Un representante de la asociación de emisoras AM y/o FM universitarias.

    j) Un representante por Radio Nacional.

    k) Un representante de las asociaciones de sistemas de televisión cerrada por vínculo físico que pertenezcan a personas físicas o jurídicas comerciales.

    l) Un representante de las asociaciones de sistemas de televisión cerrada por vínculo físico pertenecientes a personas jurídicas no comerciales sin fines de lucro.

    ll) Un representante de las asociaciones de sistemas de televisión cerrada por vínculo radioeléctrico que pertenezcan a personas físicas o jurídicas comerciales.

    m) Un representante de las asociaciones de sistemas de televisión cerrada por vínculo radioeléctrico perteneciente a personas jurídicas no comerciales sin fines de lucro.

    n) Un representante por las asociaciones de televisión abierta que pertenezcan a personas físicas o jurídicas comerciales.

    o) Un representante por las asociaciones de televisión abierta perteneciente a personas jurídicas no comerciales sin fines de lucro.

    p) Un representante por las asociaciones o cámaras de personas físicas o jurídicas correspondientes a productoras de contenidos audiovisuales comerciales.

    q) Un representante por las asociaciones de personas jurídicas no comerciales sin fines de lucro correspondientes a productoras de contenidos audiovisuales.

    r) Un representante de las asociaciones que tengan como finalidad establecer diagnósticos y criterios sobre contenidos recomendables y prioritarios para la educación comunicacional de niños, niñas y adolescentes y, al mismo tiempo, señalar los contenidos, incluyendo publicidad, que resulten dañinos o inconvenientes para la educación social y comunitaria de niños, niñas y adolescentes. Dicho representante presidirá una comisión de profesionales para desarrollar un plan de acción destinado a sugerir políticas sobre contenidos audiovisuales que incluyan cine, tele cine, televisión, video, videojuegos, informática y otros medios y/o soportes a crearse en el futuro y que utilicen el lenguaje audiovisual, integrándolos a un proyecto federal de fomento de la cultura y la educación.

    s) El Consejo Federal Consultor promoverá la participación de radiodifusores de la República Argentina en las Cumbres Mundiales de Medios de Comunicación de Masas para Niños y Adolescentes.

    t) El Consejo Federal Consultor promoverá, en su conjunto, la participación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en la sociedad del conocimiento. Asimismo concertará con las cámaras de anunciantes y publicidad, criterios básicos para los contenidos de los mensajes publicitarios, de modo de evitar que éstos tengan un impacto negativo en el desarrollo de la infancia y la juventud.

    CAPÍTULO III

    COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN

    Artículo 17º: Crease en el ámbito del Poder Legislativo Nacional de una Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Radiodifusión.

    Artículo 18º La Comisión Bicameral a que alude el artículo 17º, será integrada por cuatro representantes de Senadores y cuatro por Diputados, eligiendo de sus pares un quinto que presidirá la misma. Para cumplir su finalidad de control de las políticas desarrolladas por el Consejo Federal de Servicios de Radiodifusión, dicha Comisión se dictará un reglamento interno de trabajo.

    El control que ejerza incluirá no sólo a las autoridades del Consejo Federal de Servicios de Radiodifusión, incluyendo a sus directores en todos los niveles, sino que se extenderá al Consejo Federal Asesor y al Consejo Federal Consultor.

    Para su mejor funcionamiento podrá recabar la colaboración de ONG, asociaciones de radiodifusores, organismos estatales vinculados a la radiodifusión, sindicatos de trabajadores de medios de comunicación, asociaciones o cámaras de agencias de publicidad, ministerios de educación y cultura provincial y nacional y todo otro organismo estatal o privado relacionado con el funcionamiento de la radiodifusión en la República Argentina.

    CAPÍTULO IV

    DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN

    Artículo 19: Se objeta totalmente este artículo porque se superpone con otros organismos similares existentes y que funcionan desde hace años con incidencia en la radiodifusión. Además, un órgano de este tipo, de acuerdo al proyecto del PEN, tiene el poder de anular actos generales y particulares (por ejemplo licencias), “la emisión, modificación o sustitución de actos, o de otras peticiones cautelares o de fondo necesarias para el mejor desempeño de su función”.

    Artículo 20º Objetado acorde lo mencionado anteriormente.

    TÍTULO III

    DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN

    PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN

    Artículo 21º: Reconsiderar y aclarar con mayor detalle las ideas muy generales del presente artículo, para evitar una reglamentación tramposa que tergiverse la idea del legislador.

    Artículo 22º: Se puede sumar al anterior respetando la objeción realizada.

    Artículo 23º: Sin objeciones.

    Artículo 24º: Se objeta en su totalidad considerándose que es muy alto el porcentaje de inversión, especialmente el último párrafo.

    Artículo 25º: Se objeta el hecho de permitir el ingreso de empresas de servicios públicos a la radiodifusión, sugiriéndose que sólo se podrán autorizar a cooperativas de servicios públicos cuando en la localidad no existan empresas privadas comerciales. Se objeta que sean incluidas, como licenciatarias, las empresas de servicios de telecomunicaciones y/o telefonía fija o móvil.

    Artículo 26º: Se objeta y se propone reemplazarlo por : “Los prestadores de servicios de radiodifusión por suscripción, ya sea por medios físicos o radioeléctricos, deberán disponer de una tarifa mínima que incluya un máximo de 10 (diez) señales diferentes de las recibidas por aire”.

    Artículo 27º: Se objeta todo lo que corresponda a autorizar a empresas licenciatarias de servicios públicos y el texto deberá ajustarse a lo propuesto en el artículo 25º. Se deberá incluir, además, el servicio de televisión y/o audiofrecuencia (música funcional) por medios radioeléctricos (por ejemplo Televisión por Suscripción por MMDS codificado, que es un servicio para poblaciones rurales donde no llega la televisión por cable. Caso contrario, este tipo de servicios deberá ser concursado si se sigue el criterio del artículo 28º del anteproyecto oficial.

    CAPÍTULO II

    RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS

    Artículo 28º: Se objeta que se generalice que “los servicios que utilicen el espectro radioeléctrico deben obtener su licencia a través del régimen de concursos públicos”. La única objeción es que los servicios de radiodifusión por suscripción que se indican en el artículo anterior (Servicio de Televisión por Suscripción en MMDS Codificado) deban concursar para obtener su licencia. En este caso la adjudicación directa debe hacerse con los servicios de radiodifusión en Audiofrecuencia y/o Televisión por suscripción en MMDS.

    Artículo 29º: Proponemos se reemplace por: “Los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de los servicios previstos en esta ley deberán ser aprobados por el Consejo Federal de Servicios de Radiodifusión”.

    Artículo 30º: Sin objeción los incisos a), b) y se objeta el inciso c) en el párrafo que dice: “Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante la vigencia de la licencia”. Consideramos que no debe existir condicionalidad alguna sobre la programación que cada licenciatario debe desarrollar durante el período de la licencia ya que la misma se debe librar al criterio responsable y democrático de cada persona física o jurídica que obtenga la licencia.

    Artículo 31º: Sin objeción.

    Artículo 32º: Se objeta que no hayan sido incluidos los servicios por suscripción de Audiofrecuencia (Música Funcional) y Televisión por Vínculo Radioeléctrico en Suscripción en MMDS Codificado).

    Artículo 33º: Se objeta el tiempo de duración de la licencia que deberá ser de QUINCE (15) prorrogados por DIEZ (10) años más, a partir de que la Autoridad del Consejo Federal de Servicios de Radiodifusión autorice el inicio de las emisiones regulares. La prórroga deberá efectuarse con la declaración del licenciatario que desee extender por otros 10 años su licencia.

    Artículo 34º: Se objeta para ajustarlo al artículo 33º y se propone que la Comisión Bicameral tenga mayor incidencia sobre la renovación de las licencias.

    Artículo 35º: Sin objeciones.

    Artículo 36º: Sin objeciones.

    Artículo 37º: Sin objeciones.

    Artículo 38º: No se objetan los incisos a), b) del punto 1 Y se objetan los incisos b), c) y d) del punto 2 en su totalidad. No se puede restringir a un ciudadano o persona jurídica, el derecho de ejercer libremente un trabajo lícito

    Artículo 39º: Sin objeciones.

    Artículo 40º: Se objeta en su totalidad. El licenciatario siempre mejora su tecnología. Los art. 38º y 39º que menciona hablan sobre licencias.

    Artículo 41º: Primer párrafo, sin objeciones. Segundo párrafo proponemos reemplazar por: El Consejo Federal de Servicios de Radiodifusión podrá autorizar el aumento de la PRE (Potencia Radiada Efectiva). Se prohíbe taxativamente el aumento de potencia del transmisor y sólo se autorizará mayor ganancia del sistema irradiante.

    El Consejo Federal de Servicios de Radiodifusión podrá autorizar el cambio de localización de una estación siempre y cuando la capacidad espectral de la nueva localización conserve un 50% de capacidad espectral mínima, en el servicio que se solicita el traslado.

    Artículo 42º: Sin objeciones.

    Artículo 43º: Sin objeciones.

    Artículo 44º: Sin objeciones.

    Artículo 45º: Sin objeciones.

    Artículo 46º y 47º: Sin objeciones.

    Artículo 48º: Sin objeciones.

    Artículo 49º: Consideramos este artículo de cumplimiento imposible. ¿Cómo se hará con las señales generadas en el exterior? ¿Cómo se registrarán para su contralor las señales retransmitidas por satélite proveniente de países vecinos, Europa, EEUU, etc?

    Artículo 50º: Sin objeciones. Ya se hace actualmente a través del R.A.P.

    Artículo 51º: Se objeta en su totalidad. No se pueden registrar las ideas y proyectos de contenidos ni exigirles a las productoras del interior del país condiciones de este tipo. ¿Cómo se condiciona a un pensador, al libre albedrío creativo de un director o un productor de contenidos.? ¿Cómo se condiciona a un escritor de libretos? Y a los que provengan del exterior de países donde hay libertad creativa y comercial, donde existe libertad de prensa y pensamiento cómo se las puede condicionar a ser aceptadas en un registro?. Consideramos este artículo de cumplimiento imposible.

    Artículo 52º: Sin objeciones.

    Artículo 53º: Sin objeciones.

    Artículo 54º: Se objetan los porcentajes. El redactor carece de conocimiento de cómo se realizan las redes. Se puede implementar un sistema para las estaciones de cabecera o de origen de la señal, que no podrán emitir publicidad vía satélite o por la Internet ya sea de audio o imagen, a fin de que el repetidor de la señal pueda avanzar con su tanda local de publicidad. ¿Pero quién controla esto?

    Artículo 55º: Sin objeciones.

    Artículo 56º: Se objeta en su totalidad por ser imposible de controlar e imponer condicionalidades antidemocráticas y restrictivas de la libre elección de cada radiodifusor de emitir libremente los contenidos musicales y programación en cada estación autorizada. No se puede condicionar la programación en ciudades, pueblos y villas del país. Es un artículo muy condicionante a la libertad de expresión que debe tener el licenciatario para que la ley sea realmente democrática y no

    Artículo 57º: Deberá tener en cuenta que la mayoría de los servicios de televisión por suscripción se desarrollan en forma de PyMes en pequeñas y medianas localidades del interior del país donde no existen los medios ni económicos ni técnicos ni humanos para dar cumplimiento a lo impuesto por ese artículo.

    Artículo 58º: Se objeta en su totalidad por ser de cumplimiento imposible de controlar y por la condicionalidad policial y antidemocrática que tiene en los porcentajes de condicionalidad que menciona.

    Artículo 59º. Sin objeciones.

    Artículo 60º: Está de más, puede incluirse en el artículo anterior.

    Artículo 61º: Se objeta en su totalidad por ser, para la mayoría de los servicios PyME, de cumplimiento imposible principalmente el inciso c). Se copian reglamentaciones de la FCC para su aplicación en Argentina, siendo que los ingresos, la cantidad poblacional y los valores de las tandas publicitarias son diferentes. Por otra parte se utilizan reglamentaciones en un país donde rige una justicia basada en antecedentes de fallos y derecho (de ahí cierta tendencia detallista) a uno donde se maneja con legislación escrita y codificada.)

    Artículo 62º Sin objeciones

    Artículo 63º: Sin objeciones.

    Artículo 64º: Sin objeciones

    Artículo 65º: Se objeta en forma total para ser adecuado a los artículos anteriores. Se reafirma la necesidad de carácter de ente autárquico del Consejo Federal de Servicios de Radiodifusión y lo innecesario del Defensor Público de Servicios de Comunicación Audiovisual ya que esta función la cubre el Defensor del Pueblo de la Nación. Ni la Secretaría de Medios ni la Jefatura de Gabinete pueden imponer contenidos ni condicionar la libertad de expresión y de comercio que debe regular la radiodifusión.

    Artículo 66º: El listado de acontecimientos debe ser redactado por el Consejo Federal Asesor. Este artículo no tiene sentido.

    Artículo 67º: Idem al anterior

    Artículo 68º: No hay objeciones

    Artículo 69º: No se indica quien es la autoridad competente que autorizará la publicidad.

    Artículo 70º: Se propone que se discutan punto por punto por ser los artículos 69 y 70 excesivamente reglamentario.

    Artículo 71º. Sin objeciones.

    Articulo 72º: Sabemos la onerosa demora que la Administración tiene en realizar la habilitación de las estaciones. Por lo tanto es un absurdo que se le impida a quien cuenta con la pertinente licencia a esperar meses u años sin emitir publicidad, dejando a decenas de personas sin trabajo a la espera que un funcionario se digne a firmar una resolución. Por ello, las habilitaciones, deben seguir haciéndose como hasta ahora, encargando profesionales matriculados la habilitación en cumplimiento. O bien comunicando a la Administración el inicio de las emisiones sin mediar autorización ya que la licencia es suficiente.

    Artículo 73: Sin objeciones

    Artículo 74º: Sin objeciones

    Artículo 75º: Sin objeciones

    Artículo 76º: Sin objeciones

    Artículo 77º:

    Artículo 78º: Se objeta con relación a los porcentajes que quieren dividir la radiodifusión. Por ello proponemos:

    60% para radios comerciales; 30% para radios no comerciales sin fines de lucro; 10% para emisoras públicas estatales y públicas no estatales (aquí entra la Iglesia Católica, Universidades, municipios, provincias y LR1 Radio Nacional, Canal 7 y sus repetidoras municipales).

    NOTA: Hay que tener en cuenta que de autorizarse sistemas digitales de transmisión, la capacidad espectral se puede llegar a multiplicar por 10 en radiodifusión sonora y entre 6 a 8 en televisión. En este último servicio hay que pensar que a la banda I y II de VHF hay que agregar la banda de UHF que va del Canal 14 al 84.

    Deberá existir una cláusula que indique que no se deben permitir concesiones para que se exploten las emisoras públicas estatales y públicas no estatales por personas físicas de existencia ideal o jurídicas comerciales o no comerciales de cualquier tipo. Las denuncias se realizarán ante la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Radiodifusión y las autoridades de aplicación de la presente Ley.

    NOTA: Es común que una municipalidad o unidad educativa, solicite un servicio de radiodifusión y que luego lo entregue en concesión a un particular.

    Artículo 79ª: Sin objeciones

    Artículo 80º: Sin objeciones

    Artículo 81º: Sin mayores objeciones

    Artículo 82º: Es de cumplimiento imposible. ¿Cómo le cobran los porcentajes de publicidad a una señal extranjera?

    Artículo 83º: La objetamos en su totalidad. La Autoridad de Aplicación, al ser propuesto convertirla en un Ente Autárquico, debe contar con ingresos genuinos provenientes del sector. De ahí que se propone que su recaudación deje de pertenecer a Rentas Generales vía AFIP y sea reemplazada por una reglamentación propia de administración autónoma. El dinero recaudado podrá servir para mejorar la calidad de los contenidos audiovisuales. El excedente podrá destinarse a ser prestado a otras áreas de gobierno cobrándose un interés similar a la tasa del Banco Nación.

    Artículo 84º: Sin objeciones.

    Artículo 85º: Se objeta en su totalidad. La Autoridad de Aplicación, al ser propuesto convertirla en un Ente Autárquico, debe contar con ingresos genuinos provenientes del sector. De ahí que se propone que su recaudación deje de pertenecer a Rentas Generales vía AFIP y sea reemplazada por una reglamentación propia de administración autónoma. El dinero recaudado podrá servir para mejorar la calidad de los contenidos audiovisuales. El excedente podrá destinarse a ser prestado a otras áreas de gobierno cobrándose un interés similar a la tasa del Banco Nación.

    Artículo 86: Sin objeciones

    Artículo 87º: Sin objeciones

    Artículo 88º: Sin objeciones

    Artículo 89º: Sin objeciones

    Artículo 90º: Se objeta en su totalidad. Las asociaciones sin fines de lucro no deben emitir publicidad porque son una competencia desleal con las emisoras comerciales dado que no tributan impuestos.

    Artículo 91º: Se objeta el inciso c)

    Artículo 92º: Sin objeciones

    Artículo 93º: Sin objeciones

    Artículo 94º: Se objeta que este artículo no especifique la presente ley no puede tener efectos retroactivos respecto a los servicios ya autorizados, los que deben seguir regulándose de acuerdo a la ley 22.285 y sus modificatorias y los pliegos de bases y condiciones que rigieron en las solicitudes de licencias y su adjudicación. Caso contrario estaríamos legislando contrariamente a todo el andamiaje jurídico argentino.

    Artículo 95º: Se objeta por ambiguo.

    Artículo 96º; Se objeta por ser consecuencia del anterior artículo.

    Artículo 97º: Se objeta la última frase. Cualquier recurso de alzada o judicial conlleva a que la sanción no quede firme hasta tanto se resuelva en sede administrativa o judicial. No se puede sancionar sin otorgar el derecho a la justa defensa.

    Artículo 98º: Sin objeciones.

    Artículo 99º: Sin objeciones pero se solicita que sea agregada: “aquella persona física o jurídica que hubiese sido declarada ilegal, será sancionado con 10 años (10) de inhabilitación para ser radiodifusor”.

    Artículo 100º: Sin objeciones

    Artículo 101º: Se objeta en su totalidad porque ha demostrado, durante la vigencia de la presente ley, que este tipo de sanción no sirve. Sobre el tema de la ilegalidad de las emisiones, se propone:

    a) “Una vez denunciada la estación ilegal y verificada el funcionamiento de la misma, se procederá a su decomiso dando intervención a la Justicia Federal para que ordene su allanamiento e incautación del equipamiento, estando total o parcialmente instalada (en funcionamiento o no).

    b) El ilegal, si es persona física de existencia ideal, deberá abonar una multa en pesos equivalente a U$S 5.000.- según el cambio que indique el Banco Central de la República Argentina al momento de la sanción. Los dineros obtenidos por dicha sanción deberán ser destinados a la promoción y producción de contenidos para estaciones educativas.

    c) Se prohíbe taxativamente a los fabricantes, la venta de transmisores y sistemas irradiantes a titulares de estaciones que no hayan obtenido la correspondiente licencia de parte de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

    d) Detectada la marca del transmisor y sistema irradiante, se aplicará a los fabricantes una multa en pesos equivalente a U$S 5.000.- según el cambio que indique el Banco Central de la República Argentina al momento del decomiso y por cada transmisor, incautado por aplicación del inciso a).

    e) Las estaciones comerciales, las no comerciales y las públicas estatales y públicas no estatales podrán demandar por los daños y perjuicios ocasionados por interferencias y competencia desleal, a quienes usen ilegalmente el espectro radioeléctrico o que transmitan por vínculo físico o radioeléctrico codificado, por abono.

    f) Queda taxativamente prohibida la comercialización o autorización a título gratuito de señales audiovisuales a estaciones de cualquier tipo que no hayan obtenido la correspondiente licencia y autorización para comenzar las emisiones. Las personas físicas o jurídicas que autoricen a estaciones ilegales la repetición de programas, total o parcialmente, serán multadas con una suma en pesos equivalente a U$S 4.000.- estadounidenses por estación ilegal que emita en cadena, al cambio que indique el Banco Central de la República Argentina al momento de la aplicación de la sanción.”

    Artículo 102º: Se objeta, está incluido en el anterior.

    Artículo 103º: Se objeta. Anteriormente se propuso extender la sanción a 10 años.

    Artículo 104º al 145º: El Poder Legislativo deberá asegurar mayor control sobre los servicios regulados en estos artículos.-

  5. Como verá Dr Cesar Amaya, parece ser que este es un tema que no le compete o le interesa a mucha gente no?

    Siempre leo con atención sus posteos y en casi todas comparto su linea.
    Bueno y en esta oportunidad, la participación es escasisima, claro, no hay dinero que reclamar y que se vea contante y sonante para ir a comprar una celular de ultima generación o algun otro producto suntuoso.
    Por eso no importa. Asi estamos. Que le vamos a hacer

  6. Patoruzito..Patoruzito..siempre pense que La Chacha te habia criado derechito. Que la Ley es vieja, que la hizo la dictadura, que la democracia debe cambiarla…..Esto realmente es muy simple… porque motivo no se eliminan aquellos elementos incorporados como “coercitivos”, como las revisiones cada dos años..? Cual es el motivo por el cual los diputados oficialistas provocaron semejante debacle al negar toda posibilidad con su accionar ya conocido..? Esta Ley debe ser tratada a fondo, una vez renovada la camara…eso en principio lo que corresponde.
    Pidamos a Dios que no tenga que intervenir el Coronel Cañones…Patoruzito.

  7. creo que remalmete es mejor la ley de la dictadura reformando algun par de cosas como quienes son los que la preciden , que esto se haga con representantes de las procincias y listo esta ley kk es lo peor que le puede pasar a la libertad de expresion

  8. POR FABOR SI REALMENTE ESTAMOS EN DEMOCRACIA QUE ES LO QUE LES ESTAMOS ENSEÑANDO A NUESTROS HIJOS VAJEMOS DE UN SOLO ESCOPETASO A ESTA GENTE HITCLERISTAS YA QUE EN CUALQUIER MOMENTO MANDAN A MATAR A TODOS LOS POBRES SI YA AHORA QUIEREN CERRAR LOS MEDIOS DE PRENSA QUE NOS QUEDA NOSOTROS EL PUEBLOS LOS PUSIMOS AHI SAQUEMOSLE QUE PASA PUEBLO O NO SE ACUERDAN CUANDO MURIERON TANTA GENTE EN EPOCAS DE PERON ESTO VA A PASAR LA BOMBA TIENE QUE REVENTAR DE ALGUNA FORMA

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