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Isolux Corsán no cumple con el Capítulo 8 del Estudio de Impacto Ambiental de la Mega-usina

Las maquinas en plena labor en las canteras - Foto: OPI Santa Cruz
30/10 – 15:00 – De acuerdo a los apartados que expresa el Estudio de Impacto Ambiental de la Central termoeléctrica a Carbón de Río Turbio, la empresa española no ha cumplido con las exigencias establecidas en materia medio-ambiental y más precisamente en lo que se refiere a las canteras abiertas para la extracción de áridos, dentro del ejido municipal.

Tal como lo señalan los datos recabados por esta Agencia en la localidad de 28 de Noviembre y Río Turbio, la empresa Isolux Corsán, encargada de la construcción de la usina termoeléctrica en la cuenca carbonífera, no cumple con los parámetros estipulados en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), especialmente en el Capítulo 8 “Medidas de Mitigación y Plan de Gestión Ambiental”

OPI pudo corroborar en el terreno la apertura de canteras de áridos dentro del ejido municipal, que se encuentran fuera de la legislación minera y que la propia Municipalidad no controla ni cobra, como así tampoco se han observado las Ordenanzas al respecto, ni la Ley Provincial de Minería que se expide al respecto.

Siguiendo con nuestra investigación encontramos que la empresa Isolux, no está dando cumplimiento a lo establecido en el capítulo Nº 8 del Estudio de Impacto Ambiental, pues en el documento al que tuvimos acceso en el punto 2.3 “Programa de preparación y saneamiento del predio” hace referencia a los cuidados físicos del terreno y a los aspectos legales que la contratista debe tener presente al momento de impactar en el ámbito geográfico y social en el que se van a realizar las labores; hecho que en la práctica – al menos en lo que se refiere a la obtención de áridos de canteras aledañas – pudimos comprobar que vulnera todos lo requisitos establecidos en el EIA.

Específicamente en el punto 2.3.1 titulado “Lineamientos para la gestión de préstamos de suelo y material para la construcción” el EIA establece los parámetros necesarios para que la contratista realice los trámites imprescindibles “para contar con los materiales de préstamo para la construcción previo al inicio de las obras. Se establecen dos tipos de alternativas y la normativa que rige en cuanto a los materiales de tercera categoría (productos de la explotación de canteras)” especifica el apartado.

A continuación en el subrubro 2.3.1.1 “Marco reglamentario. Áreas de préstamos de áridos y suelos”, en el subtítulo “Nuevas canteras” expresa “La Ley provincial 2.554 exige la previa habilitación y concesión por parte de la Dirección Provincial de Minería (en adelante DPM) para la explotación de canteras (minerales de tercera categoría del artículo 5º Código de Minería). Las exigencias y recaudos generales del régimen
son:

1. Habilitación expedida por DPM

2. Pago del canon anual (monto establecido por PEP), a depositar en Rentas Generales
de la Provincia.

3. Actualización anual técnica-ambiental para renovar habilitación

Requisitos para la habilitación:

a. Estudio de Factibilidad Técnica firmado por profesional competente en la materia.

b. Estudio de Impacto Ambiental realizado según los lineamientos de la Sección 2 del Código de Minería y la Ley 24.585.

c. Inscripción previa en el registro de la DPM.

Este estadío de la reglamentación, claramente determinado en el EIA, no es cumplido actualmente por Isolux ya que como lo informáramos en nuestra nota “Isolux Corsán y la fiebre de los áridos” investigación publicada el 26 de octubre de 2009, queda expresado que en este momento se está llevando adelante la extracción de áridos de terrenos ubicados dentro de ejido municipal, sin contar con la autorización respectiva, ni la habilitación de los entes de aplicación y control (Municipalidad y provincia); no se cumplen los con principios establecidos en la Ley Minera, no se está abonando al municipio el árido con destino al las obras de relleno y movimiento de suelos de la termousina y tampoco se han presentado formulación del proyecto de explotación, plan de remediación ambiental ni estudio de factibilidad.

Precisamente el EIA dice claramente en su apartado d. “Propuesta de Reacondicionamiento del Predio que indique las medidas de recomposición a realizar conjuntamente con el avance de la explotación y que se encuentran completadas al momento de su cierre”.

e. “La norma también requiere a fin de habilitar la explotación, otorgar un aval o garantía en salvaguarda de las alteraciones que la explotación de la cantera genere y en función del reacondicionamiento del predio post-cierre de la cantera. El monto señalado como suficiente es el valor del producto de la materia útil de la cantera por el costo de recomposición por metro cúbico. Dicha garantía o cobertura puede instrumentarse
otorgando un simple seguro de caución
”.

En estos momentos y tal como lo refiere nuestra nota anterior, los terrenos en los que empresarios de transporte de 28 de Noviembre explotan canteras de áridos, en predios que fueron entregados por la Municipalidad para emprendimientos productivos, no se encuentran escriturados y están siendo virtualmente destruidos por la extracción de piedra y tierra, lo que en poco tiempo más, transformará el entorno paisajístico de la cuenca, en verdaderos cráteres grises que una vez agotados en su veta económica, serán abandonados, dejando una tierra eternamente improductiva.

El EIA es aún más específico y remarca “En caso que la explotación tenga por objeto la extracción de arena, cascajo, pedregullo y ripio en canteras municipales, se aplica la Ordenanza Nº 1.364/01 de la Municipalidad de Río Turbio, ante lo cual deberá ajustarse al procedimiento establecido según convenio entre ambas jurisdicciones (Art. 17, Ley 2.554) o, en su defecto, tramitarse ante el Departamento Ejecutivo Municipal de Río Turbio (DEM) la habilitación municipal de la cantera. Para su obtención es necesario:

– Previo abono del derecho municipal

– Adecuación de la infraestructura:

– Cerramiento de canteras habilitadas (cerca de altura mínima 1,5 mts.).
– Casilla para personal municipal que fiscalice extracciones.

– Instalaciones de acceso (un portón de hierro por cantera).

– Horario diurno de extracción.

El EIA es muy claro respecto de los procedimientos legales para lograr la habilitación de una cantera nueva, como es el caso de las dos que se han abierto dentro del ejido de 28 de Noviembre, nos referimos a las explotadas por Sanhueza y Garro, dos empresarios que hasta donde pudimos saber extraen áridos, se los venden a Isolux en $ 6,50 el m3 y no le han pagado ni un peso a la Municipalidad.

El EIA expresa en este punto: “Para el caso de canteras nuevas, será necesario notificar a la Dirección Provincial de Minería(DPM), sobre el proyecto y presentar ante ésta la solicitud de la correspondiente concesión. Si la cantera es preexistente, debe igualmente solicitarse la habilitación debido a las ampliaciones y modificaciones que se efectuarán en la explotación.

Atendiendo a la circunstancia que el lugar donde se situará la cantera será definido durante la etapa de construcción, puede realizarse la previa solicitud de habilitación, aclarando esta situación. Asimismo, la constancia de dicha solicitud puede ser acompañada a este EIA.

Luego explica concretamente que antes de la explotación debe existir un “Estudio de Impacto Ambiental”, que en el caso de 28 de Noviembre no se hizo y al respecto establece “El EIA específico exigido por la Ley 2.554 para habilitación de la cantera deberá desarrollarse oportunamente, sin perjuicio de la previa solicitud a la DPM. Asimismo, el plan de recomposición puede ser incorporado al PGA del proyecto global. Dado que el trámite de éstos será realizado ante la Comisión Evaluadora integrada por distintasautoridades competentes, la simplificación del trámite aconseja que ésta corra vista y requiera a la DPM el informe que establece el artículo 4º de la Ley 2554.

Para el caso de áreas de préstamos ubicados en terrenos fiscales (dentro del ejido Municipal), bajo aplicación de la Ordenanza local, se recomienda la presentación de los estudios ante la Autoridad provincial y municipal correspondiente”.

Como lo dijimos en nuestra nota anterior, cuando la Municipalidad de 28 de Noviembre recurrió a la Dirección de Minería para pedir asesoramiento sobre el particular, desde la provincia le enviaron una contestación donde le trasladaron toda la responsabilidad normativa y de control por los trabajos a realizar dentro del ejido de la Municipalidad.

La Mega Usina en construcción - Foto: OPI Santa CruzEn el punto 2.3.1.2 Aspectos Generales para el manejo, el EIA se expresa sobre la formalidad que exige a la contratista (Isolux) para la explotación de los áridos y al respecto dice “Previo al comienzo de las obras, la contratista deberá haber realizado los trámites necesarios que le permitan contar al momento de comienzo de la construcción con los elementos necesarios respecto préstamos para la construcción.

En este sentido se puede optar por una de las siguientes alternativas, por un lado, se presenta la posibilidad de realizar un convenio con las autoridades locales de Río Turbio a partir del cual se provea de dichos materiales, a cambio de la retribución que se acuerde entre ambas partes.

Por otro lado, el material puede ser extraído de canteras que se encuentren dentro de la concesión de Y.C.R.T., en este caso, se deberán tener en consideración las especificaciones de la Secretaría de Minería en la materia, según lo establecido en el Código de Minería (Decreto Nº 456 con modificaciones de la Ley Nº 25.225).

Este decreto establece en su título 1 (de las minas y su dominio) una clasificación y división de las minas, mas específicamente en su Art. 5 dispone que todas las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa que sirven para materiales de construcción y ornamento, cuyo conjunto forma las canteras, componen la Tercer Categoría de minas. En este sentido, la extracción de tierra de canteras queda sujeta a las disposiciones del código minero respecto de esta tercera categoría.

Finalmente, las actividades extractivas de minerales clasificados de tercera categoría en el Código de Minería que se realizan en el territorio de la provincia de Santa Cruz son reguladas a través de la Ley Nº 2.554 de la provincia, conforme la clasificación que al efecto contiene el art. 5 del Código de Minería.

La autoridad de aplicación de esta ley es la Dirección Provincial de Minería, por lo tanto, cualquier persona física o jurídica pública o privada que pretenda desarrollar alguna actividad extractiva en la provincia deberá previamente contar con la habilitación que emitirá la dirección referida.

A pesar de lo que claramente el EIA ordena en este último párrafo, cuando el Intendente de 28 de Noviembre consultó a Minería de la provincia, la Directora Ing Claudia Laurlund le contestó que si las canteras para extracción de minerales de 3ra categoría están fuera del ejido municipal (es decir tierras fiscales), la Autoridad de Aplicación en Canteras de Uso Vial, es la Administración General de Vialidad Nacional. Si (como en este caso) se encuentra dentro del ejido municipal “Esta Dirección carece de jurisdicción y facultades para intervenir, según lo establecido en la Constitución Provincial en su Art 141, Art 150 (Pto 7) y Art 152. En este mismo sentido el Código Minero en su Art 201, hace alusión a la competencia de los Estados Municipales con respecto a las canteras”.

Es decir que en el caso de la explotación de canteras dentro de los dominios municipales de 28 de Noviembre, Minería se declaró incompetente, la Municipalidad no controla ni exige legalidad, los subcontratistas no pagan a la comuna por el árido que extraen (aún cuando una Ordenanza así lo exige) y cobran a su vez de Isolux Corsán.

A esto debe sumársele todos los trámites legales previos exigidos para la explotación de una cantera con minerales de 3ra categoría que la contratista no cumplió y la forma en que la falta de previsión de las autoridades y las empresas involucradas, ponen en riesgo el entorno de la cuenca, hecho más grave aún si se tiene en cuenta que la obra está en la primera etapa de su desarrollo y que las tareas por venir, hasta la entrada en funcionamiento de la planta generadora, traerán nuevos y más complicados problemas, que a la vista de la poca ejecutividad que tienen los interesados en apoyar esta mega obra, no brindan tranquilidad sobre la forma en cómo se van a resolver. (Agencia OPI Santa Cruz)

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19 COMENTARIOS

  1. La Ing. LAURLUND se lavo las manos, corresponde a su jurisdiccion compartida con la Subs. de Medio Ambiente provincial. Cualquier ONG de la zona, invocando derechos colectivos puede iniciar un amparo, en especial contra estos dos organismos para que se expidan y se responsabilicen por el control de la obra.

  2. HAY MUCHO CURRO EN TODO LO DE LA MEGA USINA, LA EMPRESA QUE MANEJA EL PADRE DEL GOBERNADOR, Y TAMBIEN EL SECRETARIO GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE RIO TURBIO, EL SR. BONETO, QUE YA TUVO OTROS CARGOS DE ÑOQUI EN EL JOBIERNO PRIVINCIAL Y QUE PARA CONSEGUIR TRABAJO EN ESA EMPRESA HAY QUE IR A ANOTARSE EN LA OFICINA DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA MUNI DE RIO TURBIO, QUE TAL, VOLVE TURCO MAZU, ESTOS SON A PARTE DE CHORROS INUTILES, EL EL GORDITO DEL MINISTRO DE GOBIERNO EL BETOTO BARRETO, ESE SI QUE LA ESTA HACIENDO LINDA, ALQUILO SU CASA EN 9.000 PESITOS, Y EL COBRA DESARRAIGO, POR ESTAR EN GALLEGOS, Y POR SI FUERA POCO, TIENE UNA MAQUINA RETRO COMO LA DE LA FOTO ALQUILADA A ISOLUP, Y LAS CASAS DE 28 DE NOVIEMBRE, PREGUNTEN DE DONDE VINO , LA PLATITA, DEL AMIGO QUIROGITA FUNCIONARIO DE BETOTO( BUENO Y SOCIO, CON EL Y EL CONSTRUCTOR Y EL INTENDENTE DE 28????, COBRARA ALGO TAMBIEN) A TENGO UN AMIGO QUE DICE QUE TAMBIEN LA QUE CURRA ES LA MUJER DE BETOTO, ÑOQUI DE LA CAMARA DE DIPUTADOS POR DOS PERIODOS, COMO AUXILIAR DE PRIMERA Y AHORA, PLANTA PERMANENTE, CHE, DIJO YO, LOS HIJOS TENDRAN BECAS O TRABAJOS OFICIALES, ORQUE A LO MEJOR NO LE ALCANZA PARA MANTENERLOS. Y HAY MAS, MAS, MAS….

  3. GENTE DE 28 DE NOVIEMBRE ,:: NO SE DAN CUENTA QUE SON SIEMPRE LOS MISMOS CORRUPTUS EL INTENDENTE LOPEZ Y MORALES SE HASE EL PELOTUDO PARA AGARRAR LA COIMA QUE LES DA EL !!!!!!!!! NEGRO GARRO Y EL EMPRESARIO DE RIO GALLEGOS ROBERTO DIAS !!!!!!!
    MIREN COMO DEJARON EL MORRO DE DOROTEA, AVERIGUEN POR QUE NO SIGEN SACANDO TIERRA DE HAY, POQUE ISOLUX NO LES PERMITE .
    PERO A QUIENES LE VENDIERON CERRO !!!! AL DELINCUENTE DEL NEGRO GARRO , PILO Y ROBERTO DIAS DE LA EMPRESA SERVICIOS RURALES!!!!!! PORSUPUESTO EL SERRO QUEDO HECHO MIERDA Y ELLOS CON LOS BOLSILLOS LLENOS DE PLATA.
    POR ESO NO PERMITAMOS QUE SIGARN ROMPIENDO NUESTRO PAISAJE EN 28 POR QUE NO SE RECUPERA MAS

  4. En todos lados se cuecen habas, aca en gallegos pasa con la UTN El decano tiene a sus intimos en puestos claves de la administracion. de esa manera no se va a notar lo que se estan robando es una verguenza. demas esta decirlo por que ellos ni se dan por aludidos siguen robando que les lllego el turno a ellos
    Mafia y mas mafia en santa cruz.!!!!!!!!

  5. El garro que se invoca , es el mismo y tristemente celebre “negro garro”, ex concejal, ex Diputado provincial y ex Administrador de Vialidad provincial , nombrado por el Exgobernador Acevedo’ el mismo que aparecio de la noche a la mañana con una flota de camiones de 1º Generacion (mientras estaba en el cargo),y que se fue minutos antes que Acevedo, otra inquietud es compatible el cargo en la funcion publica con ser el admistrador de la empresa privada dueña del padre del actual gobernador. que esta refaccionando los pabellones de rio turbio en este caso el Sr. Boneto (a” El Nazi) ,creo que ETICAMENTE no corresponde, aunque de ETICA estos hombres y el Gobierno Provincial no entienden nada , otra inquietud , habran cumplido todos los funcionarios desde el Gobernador, para abajo con la ley de Etica y Responsabilidad Publica, y podremos acceder los ciudadanos via internet al conocimiento de esos patrimonios personales antes y despues de su paso por la funcion publica? …TANTOS INTERROGANTES Y NINGUNA RESPUESTA…

  6. A NADIE DEBERIA SORPRENDER QUE EN ESTO DE LA MEGA USINA HAYA UNA BUENA TORTA PARA REPARTIR ENTRE POCOS, SI DESDE LOS INICIOS MISMOS DE LA LICITACION COMENZARON A CORRER DINEROS PARA UNOS Y PARA OTROS, SIEMPRE QUE EL MINISTERIO DE DON JULIO ESTE EN EL MEDIO HABRA GRANDES DESVIOS DE FONDOS PARA CUENTAS FANTASMAS O LOS FUTUROS MILLONARIOS K, ES MUY OBVIO QUE INTENDENTES, DIPUTADOS, Y FUNCIONARIOS ESTAN VIENDO EL GRAN NEGOCIO QUE RESULTA ESTO DE ISOLUX CORSAN, OJALA QUE AQUELLOS CONSEJALES QUE NO ENTAN EN EL REPARTO SE ENCARGUEN DE DENUNCIAR CUALQUIER AFANO POR PARTE DE FUNCIONARIOS Y EMPRESARIOS DEL LUGAR,

  7. Que van a regular las municipalidades, si los dos intendentes están prendidos en el curro, recuerden que es un negocio de $ 5.000.000, y la que más curra es Isolux-Corsan, que presupuestó el m3 de árido en $ 30 y paga $ 8, y entre Garro, Ivovich y Sanhueza se hacen la guita en terrenos fiscales y de YCRT (¿estará también en el curro?). Va a pasar como las canteras que teníamos aquí en RGallegos, a la entrada, por ruta 3.

  8. MIENTRAS ISOLUX HACE LO QUE QUIERE, EL INTENDENTE GASTA 8000 PESOS DE LOS POCOS RECURSOS DEL MUNICIPIO Y PAGADO POR ESTA EMPRESA PARA PASEAR EN ESPAÑA, SEGURO DE LO QUE VIO NO ENTIENDE NADA. ASI CUALQUIER EMPRESA NOS ROBA Y NADIE VE NADA, INCLUSIVE LOS CONCEJALES QUE NO DICEN NADA.

  9. bueno gente!!! basta de catarsis que cansan!!! parecen esas viejas chismosas de los pueblos. Si estamos rodeados de tanto chorro y corrupcion es porque nosotros los dejamos entonces que el que este libre de pecado tire la primera piedra. Ellos solos no podrian si hubiera un pueblo que le dice BASTA, roban como nadie lo nuestro, lo disfrutan con su familia y sus amigos, y ya esta. SABEN CON SEGURIDAD QUE LO PUEDEN HACER, y que la sociedad encima despues se va a parar frente a sus mansiones a admirarlos, les van a dar el paso, les van a otorgar mas privilegios, asi que BASTA!!!! chicos

  10. muchachos no se olviden, del curro en 28 de noviembre, si en 28, el de las cortadoras de pasto, alquiladas a 8000 pesos por mes a un funcionario provincial, que tal PICHONCITO LOPEZ, QUE DLINCUENTE QUE SOS, AHORA EL funcionario, quien es, EL MINISTRO DE GOBIERNO BARRETO?

  11. Hola tada tormeta que comenzo llego a su fin en su momento es solo cuestion de soportar el tiempo necesario haciendole frente a la adversidad mas alla que lleve 18 años esta politica corupta del frente de la victoria santacruzeña y es en la que vivimos gracias a no tomar en cuenta que tipos de pesrsonas pueden ser los que se postulan para ser nuetros gobernantes y administradores de nuestros recursos se saben por sentido comun que a todos no se puede conformar pero tambien es claro que eso no quiere decir que arruinen nuestro medio ambiente y se llenen los vocillos con sistemas de negosiados oscuros y maxime a espalda de la poblacion politica implantada por kisner y secuaces de linea politica haora en diciembre poblacion apòlle las deciciones de la oposicion y el 2011 piensen con la memoria y el sentido comun voten a conciencias para no arepentirse y por ultimo le dejo una frase DARLE MAS PODER A UN PARTIDO QUE TIENE PODER POR DEMACIA YO NO SE LO DOY HOSEA EL ACTUAL ES EL FRENTE DE LA VICTORIA NO SE DEJEN SER ESCLAVO DE UNA POLITICA CORRUPTA COMO LA QUE DIJE ELEIJAN AL QUE MAYOR TENDENCIA ELECTORALISTA TENGA Y COLAVOREN CON SU VOTO POPULAR Y /O LO QUE PUEDAN PARA SACAR A ESTA GENTE DEL FRENTE QUE SOLO BUSCA RIQUESA PARA LLENARSE LOS BOLSILLOS ASI MISMO AL PRESIO QUE SEA GRS POR LEER.

  12. ES UNA VERGUENZA COMO ESTA QUEDANDO LA CHACRA DE SANHUEZA!!! ES UN SOLO HUECO, NADIE CONTROLA NADA….!!! DESPUES QUIEREN PENSAR EN TURISMO BOLSA DE NABOS!!!

  13. QUE TRISTE VER COMO LAS COIMAS SE LAS REPARTEN BARRETO PILO PICHON BONETO CARLONCHO Y EL TURCO,UN DESASTRE SE REGALA LA TIERRA SE REGALARON LOS PABELLONES POR MISERIAS SE BAJARON EMPRENDIMIENTOS SE HECHO A LA MIERDA A GENTE PENSANTE E INTELIGENTE,HICIERON PEDAZOS LA LABORAL 1RO PARA DAR LOS GALPONES 2 DO PARA ACOMODAR A SUS PARIENTES COMO HIZO EL TATI CON SU JERMU…QUE VERGUENZA LADRONES,CUANDO NOS DEMOS CUENTA NOS VENDEN LOS TERRENOS DONDE VIVIMOS POR LAS DUDAS NO CONFIEN EN QUE LA MUNI LES HAGA LAS ESCRITURAS,TAL VEZ POR DOS MANGOS SE LA VENDEN.VAYANSE DEL PUEBLO DESPUES DE LA GESTION !!!!

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