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El primer fallo luego de la despenalización de calumnia e injurias fue contra Bugheroni

Edicion i semanario de Edgard Mainhard donde se publicó la investigación que inició la demanda de Bulgheroni
06/05 – 09:00 – La Cámara del Crimen porteña sobreseyó a la periodista Guillermina Fossati en una causa que le había iniciado el empresario Alejandro Bulgheroni a la revista Edición i. La presentación de Juan Galeano, patrocinador de Fossati, mereció un fallo muy importante para el futuro del periodismo. Acusaciones de la periodista y una investigación sobre contaminación en Koluel Kaike provocaron la ira del dueño de Panamerican Energy.

A requerimiento de dos lectores que nos trasladaron su inquietud por saber si ya se había aplicado algún fallo a periodistas, luego de la despenalización de calumnias e injurias que dictó la presidenta Cristina Fernández, señalamos que efectivamente esto sucedió en diciembre de 2009 y corresponde a un juicio que Alejandro Bulgheroni, propietario de Panamerican Energy, le inició a la periodista Guillermina Fossati, investigadora de la muy bien lograda revista Edición i, una publicación semanal que contaba con la dirección de Edgard Mainhard, titular y director del portal Urgente 24 y por el cual fue sobreseída.

En varias oportunidades Edición i reflejó artículos de OPI y nosotros producimos algunos escritos especialmente para sus ediciones, con noticias e investigaciones de Santa Cruz. Cabe acotar también, que cuando Bulgheroni le inició juicio por calumnias e injurias a Fossati, ésta incluía allí un trabajo de investigación sobre la contaminación en el área de Koluel Kaike, el cual, en colaboración con el semanario Edición i, fue llevado adelante por OPI en la zona de Truncado-Koluel -Las Heras

Con el fallo de La Cámara del Crimen porteña que sobreseyó a la periodista Guillermina Fossati se aplicó por 1ra vez, la nueva legislación que derogó las figuras de calumnias e injurias.

La resolución fue a favor de la periodista, patrocinada por Juan Galeano, quien había sido intimada tras un artículo sobre el empresario Alejandro Bulgheroni publicado en marzo de 2006.

Para los magistrados, la conducta de la periodista “no configura una acción típica, a la luz de la nueva legislación que rige en la materia”.

En su resolución, los camaristas Marcelo Lucini y Mario Filozof, recordaron que la nueva Ley excluye del delito “las expresiones referidas a asuntos de interés público” y a los “calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público”.

La denuncia había sido presentada por Bulgheroni contra la periodista Fosatti a raíz de un artículo periodístico en que “se lo acusó de iniciar millonarias e inverosímiles demandas contra el Estado Nacional para apalancar geométricamente, sus resultados en beneficio propio”.

En ese artículo, “se lo vinculó con la logia Propaganda Due (P-2), con la dictadura militar y se lo culpó de diversos casos por contaminación del medio ambiente, envenenamiento y muerte de habitantes de las provincias de Chubut y Santa Cruz a raíz de diversos yacimientos” petrolíferos, según explica el fallo.

Pese a que Bulgheroni no era para la época de la publicación del artículo, ni actualmente ejerce cargo público, los jueces sostuvieron que “en lo tocante a las demandas contra la administración estatal, las denuncias por contaminación y su presunta relación con la dictadura militar resultan actividades que constituyen en sí mismas asuntos de interés público”.

Cabe equiparar a la figura pública con la de funcionario estatal”, entendieron los camaristas.

En ese sentido, invocaron jurisprudencia de la Corte en cuanto a que “la investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeñan un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano”.

El excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura, lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes”, añadieron los magistrados de la Sala VI con lo cual, sobreseyeron a la periodista y aclararon que “la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor de que gozara con anterioridad”. (Agencia OPI Santa Cruz)

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3 COMENTARIOS

  1. Ni pretendo contrariar a la periodista que estuviera presuntamente “implicada” en la figura penal de CALUMNIAS E INJURIAS ni tampoco manchar o limpiar al Sr. Alejando Bulgheroni. No conozco a ninguno de los dos. El Artículo 114 de nuestro Código Penal decía (ver, además, leyes 11179, 11221 y 23077) “Cuando la injuria o calumnia se hubiese propagado por medio de la prensa, en capital y en territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente Código y el Juez o Tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia a satisfacción”. Esta es la PRIMERA CUESTIÓN.

    La segunda cuestión se refiere al texto del Artículo 2 del CP.: “Si la Ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará la más benigna. Si DURANTE LA CONDENA se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa Ley…”

    Finalmente, la TERCERA CUESTIÓN define el “delito” de calumnias e injurias como un delito de “acción privada”. Dice Sebastián Soler: “La verdad debe prevalecer en los casos en que pueda encontrarse afectada una función pública, en relación al conflicto producido entre EL RESPETO QUE SE DEBE A LA PERSONA Y EL INTERÉS DEL ESTADO”. No debe olvidarse que sólo en caso de demostrarse su falsedad constituyen un delito….un delito que ahora no existe. Creo que en este caso se afectaría fundamentalmente el Derecho, ya que demostrar esta “falsedad” sería la única defensa del ofendido

    Quedan, a mi modo de ver, dos puntos que no han sido suficientemente ponderados, ni desde el punto de vista filosófico ni del estrictamente ético, pór los letrados que han intervenido en la apresurada eliminación de tales artículos de nuestro cuerpo normativo criminal.

    No es menor el insulto que se provoca en la vida de una persona cuando se difunde contra él una calumnia, ya que quien la emite por lo general no se aviene a tomar la responsabilidad de formular ante el Juez la denuncia correspondiente y sólo persigue el propósito de desacreditar a una persona, a veces por venganza personal, a veces simplemente por una intencionalidad política (propia o solicitada por quien obra desde las sombras) y que no responde a la verdad…. Y muchas veces (tambien es fuerza reconocerlo), por un auténtico interés de bien público que le determina a asumir posiciones que ANTES podían perjudicarlo pero HOY no le afectarán.
    Cómo accionará una víctima a partir de ahora?

    Es frecuente que estas injurias terminen en la hoja del periódico o en el programa donde fué difundida y, sean ciertas o no las imputaciones, la mancha queda sobre el ofendido, a veces de por vida. Decía Joseph Goebbels, Ministro de Propaganda de Adolph Hitler: “Miente, que algo quedará”.

    CUARTA CUESTIÓN: Considero que la reforma de las leyes fundamentales de la Nación, basándose en una accidental mayoría parlamentaria es y resultará finalmente lesiva al respeto del ciudadano por las normas basales del Derecho, atenido a que en cualquier momento cambiarán los fundamentos de acuerdo a la conveniencia política (o no) instantánea.
    No habrá, de este modo, ningún código de existencia permanente en la vida de la Nación. Los códigos del mundo no son modificados con tanta frecuencia y superficialidad.

    Por último, debo advertir a quienes están de acuerdo con este tipo de avances de uno de los poderes sobre otros; en la eterna variación de normas (y constante) y en la introducción, sin mayor análisis, de “fundamentos” nuevos en el origen de las nuevas leyes no tardarán en ser víctimas propiciatorias de sus inteligentes “innovaciones”.

    Estas reformas, originada precisamente en quienes tienen más obligación de conocer las leyes que el resto de los ciudadanos, no prestigian el respeto al Derecho y a la tradición que debe ser religión en nuestro país.

  2. Tres cosas hay en la vida/ que no debes hacer caso: / del insulto de un borracho, / del bofetón de un cualquiera / y la patada del asno….. SALU 2

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