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El superior Tribunal convalidó la nulidad de la mesa 174 de Madryn


08/04 – 20:30 – El Superior Tribunal de Justicia ratificó hoy de manera unánime, la nulidad de la mesa 174 de Puerto Madryn que había dispuesto oportunamente el Tribunal Electoral, rechazando de plano el pedido de reconsideración por parte del partido justicialista (dasnevismo). Lea en OPI el fallo completo.

(OPI Chubut) – Con el fallo de los dres. Jorge Pfleger. José Luis PasuttI, Alejandro PanizzI, Fernando Salvador Luis Royer, Daniel Rebagliati Russel y Raúl Adrián Vergara, el Frente por la Victoria comenzó a saborear su primer triunfo en la Corte Chubutense, quien todavía debe resolver la nulidad de otras 9 urnas, (4 calificadas de esa manera por el Tribunal y las 5 restantes con petición en ese sentido por la línea kirchnerista del Chubut).

El hecho concreto que motivó la invalidación, fue la diferencia entre el número de electores que sufragaron y la cantidad de sobres acompañados dentro de la urna, pues faltaron 25 de ellos que tampoco fueron adjuntados por sobre especial separado, donde debían remitirse los votos recurridos o impugnados. Esa irregularidad cuadró, a criterio del T.E.P., dentro el supuesto fijado por el inciso 3, del artículo 114 del Código Electoral Nacional que impone la declaración de nulidad de la elección en esa mesa.

Ante la imposibilidad material de llevar a cabo un recuento de votos, cuyos números cerraran, junto con la trascendencia de las irregularidades advertidas, sancionadas con pena de nulidad por el régimen electoral, los responsables del escrutinio definitivo decidieron anular la elección de la mesa N° 174 de Puerto Madryn no obstante la expresa oposición del Apoderado del Partido Justicialista, Dr. Gonzalo Carpintero

El Dr. Fernando Royer consideró, al igual que el resto de los miembros del Superior, en el que no actuó Daniel Canero ya que obviamente tuvo que excusarse por haber sido parte del Tribunal Electoral, que el recurso del partido justicialista, si bien fue profuso en su presentación, “no manifiesta el agravio concreto que la Resolución 66/11 del T.E.P le ocasionó a su representado; de ese modo, el quejoso incumplió con un requisito esencial para la admisibilidad de su ataque”.

Tras citar artículos del Código Electoral, Royer afirmó que “por no haberse podido identificar los votos referidos como recurridos o impugnados y que por su número la calificación de voto válido pudo haber alterado el resultado del escrutinio definitivo, estimo que también por este motivo la irregularidad manifiesta acarrea la sanción de nulidad impetrada por el Tribunal Electoral Provincial”.

“Convalidar esta elección asediada por irregularidades imposibles de corregir, no sólo significaría violentar el régimen electoral sino también la voluntad del electorado. La claridad y certeza que debió guiar el proceso de selección de nuestros representantes provinciales, se vio ensombrecida por el incumplimiento de las reglas impuestas para el recuento de los votos; y hoy, desde esta instancia, tales faltas o desprolijidades no pueden ser corregidas”, indicó Royer antes de fundar su voto y de reclamar, una vez más, que la Legislatura avance en la sanción de una ley electoral propia.

Los otros jueces opinaron en la misma línea que Royer que, como corresponde en estos casos actuó o dio a conocer su posición en primera instancia por sorteo.

Con la anulación de la urna confirmada, y mientras se espera ahora la decisión sobre las restantes 9 mesas, se va avanzando en el siguiente paso del rompecabezas que será saber en cuántas urnas se tendrá que votar de nuevo en la provincia, convocatoria que –tras comunicación del Tribunal Electoral- deberá efectivizar el gobernador Mario Das Neves. (Agencia OPI Chubut)

Lea AQUÍ el fallo completo a favor del FPV

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