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La Justicia condenó a un fallecido y a su familia a pagar un juicio por calumnias


15/05 – 15:20 – En Tierra del Fuego, la Justicia entendió que la causa por calumnias e injurias que le inició hace 10 años un ex Fiscal a un ex Senador ya fallecido, mereció una condena que obliga a la esposa y a los hijos del legislador a pagar una indemnización de más de 50 mil pesos. Ahora, el reclamo legal se instala en la Corte Suprema de Justicia.

En un fallo inédito en la provincia de Tierra del Fuego, el Superior Tribunal de Justicia condenó a la viuda Verónica Scardino y a cuatro hijos del ex legislador José Martínez, fallecido el año pasado, a pagar la suma de 50 mil pesos, más intereses y costas, por un juicio que hace 10 años le iniciara el ex Fiscal Virgilio Martínez Sucre, quien se sintió calumniado por el ex Senador cuando denunció un “pacto de impunidad”, cuando presentó un pedido de juicio político contra el Fiscal, a quien acusó de “no haber actuado legalmente y haber sido cómplice de los grandes intereses corporativos, políticos y económico que vaciaron la provincia”.

Esto le valió que el funcionario judicial iniciara una causa que luego de 10 años recibió fallo favorable de las dos instancias judiciales de la provincia y ahora, la defensa acudirá la Corte Suprema de Justicia para que no se castigue a la familia, por las denuncias efectuadas por un legislador que, además, ha fallecido hace poco menos de un año.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 130, ordinal 1º, del Código Penal, la muerte del culpable extingue la acción penal y la responsabilidad criminal. En consecuencia, en los juicios y denuncias, si un acusado fallece durante un proceso, el juicio penal correspondiente deberá declararse terminado.

No obstante, la responsabilidad civil derivada de un delito o falta no se extingue por la muerte del acusado; la víctima de éste puede continuar reclamando los daños, pero para ello deberá intentar un juicio civil por separado; en este caso, en contra de los herederos del fallecido.

Si éstos, a su vez, han aceptado la herencia a beneficio de inventario, y no en forma pura y simple, de fallarse a favor del demandado, éste sólo podrá ir en contra de los bienes que forman parte de la herencia, no de los otros bienes propios de los herederos, señala el ordenamiento legal existente. (Agencia OPI Santa Cruz)

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3 COMENTARIOS

  1. Mirá vos… se murió el tipo y lo mismo siguió la causa, deberíamos denunciar de nuevo a Neshtor, en una de esa la Justifcia ahora decide que devuelva el ponchoy mandarlo en cana, ya estamos para la cachetada.

  2. AL MUERTO , QUE ELLA MATO Y QUE GOZA DE BUENA SALUD , EL NESTOR ESTA VIVITO Y MUERTO DE ,TAMBIE RISAN , HAY QUE SACARLE TODO LO QUE SE ROBO, COMO LA KK …Y LOS QUE LA RODEAN Y APLAUDEN…
    POR QUE SERA QUE GENTE QUE NO PRODUCE RIGE NUESTRO DESTINO A SU GUSTO?

  3. Sres lectores, la causa no va contra la familia sino contra el patrimonio de la persona que ha realizado la calumnia, este esta viva o muerta. entonces si la familia hereda el patrimonio del muerto eso incluye los activos y pasivos, y los daños realizados a otros deben pagarse con el patrimonio propio q genera un pasivo. Si la flia acepta la herencia lo hace con los creditos y deudas. entocnes el juicio es contra la sucesion y sus bienes, no contra los bienes propios de los herederos.

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