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Alex Stewart Argentina desmintió enfáticamente mala praxis en el manejo de residuos peligrosos

Alex Stewart Argentina desmintió enfáticamente mala praxis en el manejo de residuos peligrosos
10/03 – A raíz de las graves denuncias efectuadas por el señor Enrique Sánchez, ex empleado de la firma Alex Stewart Argentina, sobre el manejo irregular de residuos tóxicos, la empresa solicitó su derecho a réplica y promovió su descargo, indicando cuáles son los aspectos que son atacados y cuál es el comportamiento en relación a los procedimientos, que siguen como prestadora de servicios de Minera Santa Cruz.

El día 6 de este mes publicamos una nota titulada “Subcontratistas de Minera Santa Cruz entierra desechos contaminantes a la vera del Río Fenix, próximo a Perito Moreno”, en la cual el ex empleado de la firma, Enrique Sánchez, realizó una grave denuncia por el supuesto manejo irregular que hace la empresa de los residuos peligrosos, con cuya acción estaría contaminando la vera del río en proximidad de Perito Moreno.

Dicha denuncia fue avalada por la Comisión de Vecinos Autoconvocados de Perito Moreno y en virtud de ello, el Sr Alejandro Marcelo Tejada, gerente de Alex Stewart se puso en contacto con OPI para aclarar desde el punto de vista de la empresa y en el suyo propio, que de ninguna manera, ellos reconocen las graves denuncias que hace Sánchez, a quien descalificó enfáticamente y señaló que le han iniciado una denuncia penal, considerando que todo lo expresado por el es falaz, tendencioso y miente para encubrir su encono con la empresa de donde lo despidieron hace poco más de un año.

Nosotros – expresó tejada – estamos dispuestos a dar toda la información necesaria, para hacerle conocer que la denuncia del Sr. Sánchez no tiene asidero. Necesitamos en forma urgente poder defendernos por el mismo medio ya que el daño a la imagen de la empresa y a todos los nombrados es muy grave”, indicó el gerente.

A raíz de las denuncias de Sánchez y como consecuencia de la nota aparecida en nuestro portal, Tejada nos informó que cursó notas al Concejo Deliberante de Perito Moreno y a la Municipalidad de esa localidad, en la que se resume el siguiente texto:

Nuestra empresa, dedicada en especial a la realización de análisis geoquímicos, es efectivamente generadora de residuos peligrosos derivados de su actividad. En dichos residuos se destaca la presencia de Plomo, agente conocido como contaminante.

Desde el año 2006 hemos logrado la mejora continua en todos nuestros sistemas de gestión productiva a través de la certificación en ISO9001, máximo referente a la gestión de sistemas de calidad y desde noviembre del año pasado hemos incorporado la unidad operativa de Perito Moreno en dicho estándar internacional.

Dada la importancia que Alex Stewart Argentina le da al medio ambiente, contamos desde el año 2009 con auditorías anuales de expertos en Medio Ambiente que verifican nuestro accionar en la actividad ambiental de nuestra empresa. Es así, que a partir de esa fecha contamos con la certificación en ISO14001 en Mendoza, máximo estándar de gestión ambiental al momento. En Perito Moreno también estamos trabajando para lograr su certificación. Nuestra experiencia de certificación en Mendoza en este tema se hace extensiva a todas las unidades incluyendo la de Perito Moreno, ya que contamos con personal con experiencia en la dirección de estos asuntos.

No quedándonos satisfechos con ambas certificaciones, estamos trabajando también para lograr la acreditación en la norma ISO17025 abocada a acreditar la competencia en el trabajo específico de laboratorios. También contamos con la experiencia de este logro en Mendoza y por lo tanto Perito Moreno no es ajeno a estas implementaciones y estandarizaciones.

Citadas normas son algunas de las referencias que demuestran nuestro permanente compromiso. Desde nuestra casa central en Mendoza vamos gradualmente expandiendo y estandarizando toda la actividad en lo referente a calidad y ambiente. Pero eso por supuesto que no basta. Para cumplir con las disposiciones reglamentarias, los residuos contaminados son debidamente almacenados y dispuestos según las normativas. Los mismos son transportados por un transportista habilitado (empresa Deltacom) y dispuestos finalmente por un operador competente y autorizado para realizar el tratamiento final de dichos residuos (empresa Taym).

Finalmente, en relación a la denuncia que el Sr. Enrique Sanchez hiciera a la Dirección de Protección Ambiental, Secretaría de Medio Ambiente, podemos comentarles que dicha denuncia fue respondida por nuestra empresa oportunamente. Personal de dicha dirección gubernamental se ha hecho presente en numerosas oportunidades en Alex Stewart Mendoza inspeccionando nuestro establecimiento. Han presenciado y dirigido la toma de muestras de nuestro sector de acopio de residuos peligrosos y se ha demostrado oficialmente que nuestra empresa no está contaminando. Otros puntos citados en la denuncia también fueron rebatidos sin dificultad por tratarse de denuncias infundadas.

Alex Stewart Argentina ha tenido y tiene la firme intención de trabajar con seriedad en todas sus actividades laborales y ambientales. Reconocemos que como cualquier otra empresa podemos tener muchos aspectos por mejorar y es por eso que continuamente trabajamos para ello, abiertos a todo diálogo constructivo para el bien de sus trabajadores y de su entorno.

Podríamos aducir muchos otros argumentos pero creemos que los citados son suficientes para demostrar nuestra buena voluntad, transparencia y compromiso. Contamos además, con la apertura total a cualquier tipo de visita, o a la demostración fehaciente de la evidencia objetiva, ya sea de certificados o manifiestos. (Agencia OPI Santa Cruz)

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20 COMENTARIOS

  1. JAJAJAJ LA VERDAD DE ESTE DESCARGO NO CREO NADA HAY MUCHAS COSAS QUE PASAN Y NO NOS ENTERAMOS DE NADA…. SIEMPRE SE OCULTA ALGO…. YO PREGUNTO… CUANTOS SANTACRUCEÑOS SABEN CUANTAS MINAS HAY EN LA ZONA….AH Y A LA EMPRESA… TAYM…. QUIEN LA CONTROLA TIENE LAS MISMAS SERTIFICACIONES ETC…. LA VERDAD ME SUENA MAS A VERSO Y LE CREO MAS AL SR. SANCHES….

  2. El Sr. Marcelo Tejada ha utilizado el derecho a réplica en dos (2) oportunidades en los Sistemas de Comunicación masiva (de forma Escrita como Oral); siendo su estrategia “atento a todas las consideraciones detalladas en la presente” la de comunicar hechos con falta de asidero fáctico, engañando. El Sr. Marcelo Tejada publica su versión “carentes de asidero fáctico” en los medios de alcance nacional como internacional, con fecha 10/03/2014. Además, ratifica su versión llevándola a un Medio de Comunicación Radial con fecha 17/03/2014 en Radio FM SUR 91.7Mhz.

    El tiempo utilizado y el contenido de su comunicado “más allá de no tener asidero” se concentró en hacer creer situaciones falsas a partir de una situación inicial de origen falso, para justificar su inconducta; haciendo perder el tiempo; Omitiendo lo más Importante, es decir: NO PRESENTANDO NINGÚN TIPO DE DOCUMENTACIÓN DE HABILITACIÓN DE LA ACTIVIDAD QUE LLEVA LA EMPRESA ALEX STEWART ARGENTINA.

  3. El Sr. Marcelo Tejada Gerente de Alex Stewart Argentina, anotició por medio de OPI, como en forma Radial FM SUR 91.7 MHz, que TENÍA TODAS LAS HABILITACIONES, PERO LAS ACTAS DE INSPECCIÓN CONFIRMARON QUE “… dicha empresa no posee ninguno de los certificados habilitantes, CAA y DIA. ÉSTO SIGNIFICA:
    C.A.A. – CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL, es el único documento que certifica el cumplimiento de la Ley 2568. [Artículo 37].
    D.I.A. – CERTIFICADO DE IMPACTO AMBIENTAL, es el único documento que en caso de ser favorable a la ejecución o continuidad de una actividad o proyecto, certifica el cumplimiento de la ley 2568, su Decreto Reglamentario y normativas complementarias. [Artículo 48].

  4. El Sr. Marcelo Tejada Gerente General de la Empresa de Nivel Internacional, oculta hechos de asidero y se atreve a tergiversar hechos con “Falta de interés Legítimo”; haciendo notar que su gestión en la Empresa Alex Stewart Argentina es la correcta, cuando en realidad está violando todos los PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL. ARTÍCULO 4º DE LA LEY 25.675 [Principio de prevención; Principio precautorio; Principio de sustentabilidad; Principio de equidad intergeneracional; Principio de progresividad; Principio de responsabilidad; Principio de subsidiariedad; Principio de sustentabilidad; Principio de solidaridad; Principio de cooperación].

    Entre tantos temas importantes que podríamos abordar, el Sr. Marcelo Tejada hace caso omiso a cualquier ley y/ó reglamentación como es el artículo 41 de Nuestra Carta Magna.

  5. INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE RESIDUOS PELIGROSOS EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, LEY 2.567 Y DECRETO REGLAMENTARIO 712/2002
    El Sr. Marcelo Tejada también se atreve a desviar el objeto de lo que se le cuestiona, SIN PRESENTAR LAS DOCUMENTACIONES DE HABILITACIÓN RESPECTIVAS, OCUPANDOSE DE TERGIVERSAR LOS HECHOS Y PRODUCIENDO NO SOLO “ASUNTO 01” LA FALTA ADMINISTRATIVA DE PREVENCIÓN AMBIENTAL, SINO TAMBIÉN “ASUNTO 02” FALSEAMIENTO U OCULTACIÓN DE DATOS; Y “ASUNTO 03” INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES IMPUESTAS EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

  6. POSICIONAMIENTO DE UNA NORMA ARBITRARIA “COMO PANTALLA” PARA PRODUCIR BUENA IMAGEN SOBRE UNA ACTIVIDAD NO DECLARADA Y CONTAMINANTE

    ISO 9001/14001/17025: El Sr. Marcelo Tejada, gerente de la empresa Alex Stewart, intenta hacer creer que una Norma como es la ISO se encuentra totalmente por encima de las Leyes Vigentes que dan origen al permiso ó habilitación de la Actividad. Entiendo que el Sr. Tejada, conforme a sus declaraciones, publicita la Norma por encima de las Leyes y Políticas Ambientales que rigen en Nuestro País. Lo que comunica es una evidente muestra comercial sobre la Norma en desmedro de las Reglamentaciones Vigentes y Existentes

  7. NORMAS ISO VERSUS LEYES VIGENTES

    Una Norma, por más internacional que sea no puede estar en un nivel superior a la de la Leyes vigentes.

    Atento a la Certificación otorgada por la DNV-GL para el alcance publicado es total. LO RARO Y LO LAMENTABLE ES QUE LA DNV-GL HAYA EMITIDO UNA CERTIFICACIÓN, COMO ES LA ISO 14001, EN DONDE NO SE HACE REGISTRO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS.

    No existen los registros de residuos peligrosos, sólidos, líquidos y gaseosos de la actividad que derivan de todo el proceso geoquímico.

  8. DE LAS PRUEBAS, DE LA NO PRESENTACIÓN DE LAS HABILITACIONES E INSPECCIONES CONFORME A LAS LEYES VIGENTES Y DE LA AUTO-JUSTIFICACIÓN DE LA DENUNCIADA COMUNICANDO ESTAR HABILITADOS POR LAS NORMAS ISO PARA PODER EJERCER LA ACTIVIDAD. CUANDO LAS NORMAS SON USADAS COMO HERRAMIENTA COMERCIAL AFECTANDO EL ESPÍRITU U OBJETO DE LAS MISMA.
    Tanto la violación de las Normas preventivas; falseados e incumplimientos por parte de la denunciada son de fácil reconocimiento y derivan de los hechos denunciados de asidero fácticos. Además, existen innumerables pruebas e idoneidad para no solo describir el proceso geoquímico, que ya está dado a conocer, sino también para conocer cada punto de generación de residuos como los insumos peligrosos que la actividad utiliza y que no están declarados. En el mismo sentido, el daño que produce la actividad dada las características físicas y químicas de los residuos son perfectamente visibles dada su agresividad en el medio ambiente, como por ejemplo: ácido Clorhídrico; ácido Fluorhídrico; ácido sulfúrico; etc.

  9. Por otra parte, es importante y visible que esta actividad industrial cuando es llevada adelante con irresponsabilidad ambiental, producida la burla a los sistemas de prevención dispuestos por las reglamentaciones vigentes, impera las Normas Internacionales Ambientales logradas arbitrariamente, para simular que no se está dañando el medio ambiente. Para este caso denunciado, las normas ISO configuran un claro escenario en donde se ve afectada el espíritu de la misma dado que es aplicado como una simple mejoradora de imagen y cuyo objeto es netamente Comercial, en lugar de que la norma sea la herramienta que posibilite “trabajar mejor y/ó hacer bien las cosas”. Estoy convencido que es importante, necesario y urgente dar a conocer que las mismas “Normas Internacionales” y/ó el solo hecho de tramitarla, no revoca las Reglamentaciones y/ó Leyes.

  10. Partiendo de una base objetivamente Real, las personas denunciadas han colocado no solo la actividad industrial y a la propia empresa en una situación desfavorable, precisamente porque han estado trabajando durante años en un Marco de Clandestinidad. La parte Denunciada, sin presentar hasta el día de fecha, las habilitaciones correspondientes para salir del marco de clandestinidad, utiliza como “ESTRATEGIA” una Certificación Internacional como permiso y/ó habilitación, poniendo en consideración una Certificación “Emitida por un Socio” omitiendo en forma conjunta gran parte del proceso en cuanto a formas y fondo no solo por encima de las Leyes sino también por encima de las reglamentaciones de Política Ambiental y Residuos Peligrosos

  11. El Sr. Marcelo Tejada, es una de las personas Denunciadas “personas funcionales de confianza de la Empresa Alex Stewart Argentina”, las mismas personas han llevado a una condición irregular ó clandestinidad a la Empresa Alex Stewart, haciendo caso omiso a las reglamentaciones vigentes, no declarando los residuos de una Actividad Industrial Contaminante. Téngase en cuenta que: LA EMPRESA COMIENZA LA ACTIVIDAD EN ARGENTINA A PARTIR DEL 13/04/99.

  12. El Sr. Marcelo Tejada, Junto al responsable Legal: Dr. Javier Eduardo Villarreal; Junto al responsable Técnico: Lic. Daniel Marchiori y junto a TGM Logística Alberto Tejada, todos denunciados oportunamente, son responsable de haber estado dañando el Medio Ambiente, afectando el equilibrio ecológico.

    EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO, EL AMBIENTE NO CONTAMINADO, LA FLORA, LA FAUNA, EL PAISAJE, LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS, ENTRE OTROS DAN ORIGEN A UN INTERÉS DIFUSO, COLECTIVO, SUPRAINDIVIDUAL. PUES ES DE CARÁCTER IMPERATIVO EL INTERÉS DE QUE NO SE PERTURBE EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO, QUE LAS DEFORESTACIONES NOS ALTERE EL CLIMA Y LAS ATMÓSFERA, QUE NO SE EXTINGAN CIERTAS ESPECIES ANIMALES, Y QUE SE CONSERVE EL PATRIMONIO ARTÍSTICO O EL PAISAJE.

  13. ATENTO A LOS INTERESES DIFUSOS:
    LOS INTERESES DIFUSOS, VERSAN SOBRE CUESTIONES QUE AFECTAN BIENES ESENCIALES DE LA VIDA, NO SOLO DE LA INDIVIDUAL, SINO DE LAS CUESTIONES QUE COMPARTE UNA PLURALIDAD DE PERSONAS EN DETERMINADO LUGAR Ó ESPACIO AMBIENTAL. EN ESTE SENTIDO, LOS INTERESES DIFUSOS CORRESPONDEN POR EJEMPLO A LOS SIGUIENTES DERECHOS:

    DERECHO DE ACCESO A LA CULTURA.
    DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD.
    DERECHO A LA EDUCACIÓN.
    DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA.
    DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA MADRE SOLTERA.
    DERECHO A LA CALIDAD DE CONSUMO.
    DERECHO A LA VERACIDAD DE LA PUBLICIDAD.
    DERECHO A LA VIVIENDA.
    DERECHO AL URBANISMO.
    DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA TERCERA EDAD.

  14. EN SÍNTESIS, luego de la sanción de la Ley 25.675 “PARA DETENER EL DAÑO” se ha extremado el nivel participativo admitiendo LA LEGITIMACIÓN DE “TODA PERSONA” sin que necesariamente sea el habitante donde el daño se produjo. El AFECTADO en tanto habitante del lugar ha quedado restringido para la acción de recomposición. En efecto: CUALQUIER CIUDADANO QUE VERIFIQUE QUE SE PRODUCE LA ALTERACIÓN DEL ECOSISTEMA ARGENTINO, PUEDE CONCURRIR AL JUEZ DEL LUGAR PARA PEDIR EL CESE SIN MÁS.

  15. Adjunto publicación del Dr. Mariano LUSVERTI, respecto de las Inconductas del Sr. Marcelo Tejada, Gerente General de Alex Stewart, en especial las declaraciones de Testigos de la Empresa:

    Los Testigos de la Empresa declararon Irregularidades Administrativas, producidas por Tejada.
    Los Testigos de la Empresa declararon Acoso Moral y Sexual, Producidas por Tejada.
    Los Testigos de la Empresa declararon Irregularidades Ambientales sobre Residuos Tóxicos, producidas por Tejada.
    Los Testigos de la Empresa declararon Omisión de Controles Obligatorios de Análisis Clínicos a los Empleados, Producidas por Tejada.

    FUENTE: http://www.derechodedefensa.com.ar/ publicado Miércoles 13 de Agosto del 2014.

    IMPORTANTE: Agradecería, si fuese de Vuestro interés, concentrarse en lo que respecta a “NO DAR AVISO A LOS CLIENTES DE LA EMPRESA, LUEGO DEL INCENDIO”, cuando los Residuos Tóxicos y Rechazos de los Clientes, se encontraban en un lugar No habilitado por Dirección de Medio Ambiente, sin Seguro Ambiental, sin habilitación Municipal, etc. CLANDESTINO

    Muchas gracias por vuestro tiempo.

    Atentamente.
    Enrique Sánchez

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