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Un Tribunal formado por crápulas que defienden a narcotraficantes

Un Tribunal formado por crápulas que defienden a narcotraficantes
02/06 – 12:30 – Que hay una gran parte de la justicia, absolutamente incompatible con el interés de la ciudadanía, ya lo sabemos, pero enterarnos de cómo tres jueces de la Cámara Federal de Casación Penal de Buenos Aires, liberan a los narcotraficantes solo por tecnicismos, a pesar de las abundancias de pruebas en contra, deja lugar a una sola interpretación: o son crápulas o son cómplices.

La noticia es realmente desalentadora, si uno interpreta que la Argentina tiene, primero, una enorme necesidad de creer en las instituciones y en segundo lugar una imperiosa necesidad de creer en los jueces que realmente adecuen sus fallos a la necesidad que tiene el ciudadano común de vivir en paz, ya que es esa la gente que les paga los sueldos.

Una nota publicada por Infobae.com resalta que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal es en la que todos los narcos quisieran caer por sorteo: el 95% de las condenas por tráfico de droga son anuladas, y nunca es por falta de pruebas sino por tecnicismos, indica el diario, criticando al Tribunal formado por Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Pedro David, este último quien suele votar en disidencia.

Hacer lugar”, “anular”, “absolver”: tres palabras que se repiten sistemáticamente en todas las resoluciones de esta Sala, por obra y gracia del voto de dos de sus integrantes, admite el medio.

De 2012 a la fecha, 95% de las causas de narcotráfico, con condenas de entre 3 y 13 años dictadas por Tribunales Orales en lo Criminal Federal (TOCF) que llegaron a la Sala II de Casación, fueron anuladas y los condenados absueltos y liberados.

Si los jueces hablan por sus sentencias – alude Infobae – Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, dos de los integrantes de la Sala II, son muy elocuentes: para estos dos camaristas, la sospechosa siempre es la policía, no el delincuente, que será absuelto y liberado, con argumentos que sorprenden.

No hay decomiso, captura in fraganti, ni confesión que valga; siempre habrá alguna falla de origen que les permita argumentar en favor del delincuente.

Para muestra bastan los tres botones que a continuación se muestran:

En la sala II de Casación, el 95% de las condenas por tráfico de droga son anuladas.

Los 99 “ladrillos” que nadie iba a comercializar

J.R.H. admitió haber guardado 150 kilos de marihuana en su casa. Según el legajo, la droga estaba “en 99 envoltorios”, tipo “ladrillos, acondicionados en 8 cajas de cartón”. Pero en su fallo absolutorio Alejandro Slokar dijo que no había elementos para “inferir que la totalidad de la marihuana hallada (….) estaba por ser comercializada”.

La policía vigilaba la casa de J.R.H., a partir de la “denuncia anónima” de una venta inminente. Al verlo salir en un vehículo, lo interceptó. Llevaba droga y 70 mil pesos, cuya procedencia no pudo explicar.

Los camaristas cuestionaron que la policía no hubiese pedido una orden para revisar el vehículo. Pero el posterior allanamiento a la casa, donde se encontró el grueso de la droga, sí se hizo por orden de un juez.

Aún así, la condena de 8 años, que dictó el TOCF 1 de Rosario, fue anulada por la Sala II (noviembre 2013), con el criterio de que una falla de origen invalida todo lo actuado.

Un camionero (A.V.) es interceptado en un puesto de control de Gendarmería en Clorinda, Formosa. Llevaba “ladrillos” de marihuana ocultos en distintas partes del vehículo. En total unos 100 (cien) kilos de marihuana.

El TOCF de Formosa dicta una condena de 3 años por tráfico, en suspenso. Esta vez apela el fiscal.

El acusado dijo haberlo hecho “por necesidad”. Ledesma no sólo rechaza la apelación sino que, alegando violación a las garantías de defensa en juicio, decide anular todo lo actuado y absolverlo.

La camarista Ana María Figueroa vota en disidencia haciendo notar que la confesión de A.V. fue voluntaria.

¿Puede actuar la policía?

Una constante en las resoluciones de esta Sala es el cuestionamiento a la facultad de la policía para requisar un vehículo. Pero entonces, ¿para qué realizar un operativo de control en la ruta, por ejemplo?

J.F.E. fue detenido en un puesto caminero junto a otras dos personas. Llevaba 3 kilos de cocaína. Fue condenado por el TOCF de Jujuy a 7 años por tráfico, agravado por actuar en banda.

Según el camarista Pedro David, los policías “actuaron avalados por un operativo de prevención frente a un caso de ‘sospecha’ razonable”. Los agentes declararon que el hombre “se mostraba nervioso”, su habla era “titubeante”, e intentó sobornarlos, aduciendo que estaba apurado.

Para Ángela Ledesma, no había “razones de peligro o urgencia” que justificaran el omitir la obtención “de una orden” judicial para revisar el vehículo.

Según Slokar y Ledesma, la requisa del auto es un “vicio de procedimiento” que justifica la anulación de todo lo actuado y la absolución.

Si la policía detiene a una “mula” en la frontera, la Sala II también encontrará la forma de interpretar esa acción como injustificada y abusiva.

Es el caso de I.M., a quien traicionó su “nerviosismo” y el hecho de llevar equipaje “insuficiente” para la cantidad de días que pretendía permanecer en el país. Un razonamiento que no fue compartido por Slokar. Ni por Ledesma. Ellos advirtieron “una manifiesta ausencia de datos objetivos que hubieran permitido al personal actuante presumir la existencia de elementos ilícitos”. Y agregan: “Tampoco se ha fundado la urgencia de este proceder”.

Escribe Slokar: “Nerviosismo e insuficiente equipaje no pueden ser suficientes para justificar intromisiones drásticas en los derechos de una persona, tales como arrestarla y tomarle radiografías”.

El resultado es el previsible: “vicio” en lo actuado que invalida todas las decisiones posteriores. Aunque se haya encontrado droga, en este caso, cocaína.

A veces, para el tribunal ni siquiera el “hallazgo de un ilícito” alcanza para convalidar una sospecha

“Injerencia” telefónica

Otro procedimiento que pone quisquillosos a los camaristas es la interceptación de las llamadas de una persona investigada, a la que llaman “injerencia” telefónica.

Aunque cueste creerlo, en resolución dictada en noviembre 2013, encuentran la forma de anular una causa que involucra a 9 personas, todas ellas con antecedentes, arrestadas en procedimientos ordenados por un juez y en los que se incautó droga.

La policía de Comodoro Rivadavia detecta movimientos y encuentros “llamativos” por parte de F., un hombre que cumple condena por infracción a la ley 23.737 (tenencia y tráfico de estupefacientes) y que aprovecha sus “salidas transitorias” para volver a relacionarse, según el informe policial basado en la vigilancia de su departamento, “con personas ya conocidas en el ambiente del narcotráfico local”.

La policía deduce que F. y sus contactos están intentando rearmar una red delictiva. Pide interceptar los teléfonos.

La defensa de uno de los condenados dice que “la policía vigilaba a F. (…) por la sola circunstancia de que mantenía contacto circunstancial con personas de antecedentes criminales”…

Slokar coincidió: las sospechas de la policía “se basaron (…) en prejuicios incompatibles con el principio de inocencia” y “no discriminación”.

“El 1º de abril de 2009 se solicitó orden de allanamiento sobre 11 domicilios obtenidos a partir de las tareas ilegítimas de vigilancia y las escuchas telefónicas nulas”, se arrestó a 9 personas y se secuestró droga.

Pero para el camarista, ni siquiera el “hallazgo de un ilícito” puede convalidar lo que él considera un accionar basado en una sospecha poco fundada.

Slokar califica estas vigilancias como “expediciones de pesca”, propias “de un Estado autoritario e incompatible con el goce de los derechos básicos…”

La entrada de Tribunales, ¿una puerta giratoria para algunos?

“Sorprendido con droga, pero…”

Alertada por una denuncia de robo, la policía llega a una casa donde encuentra “armas de fuego, cargadores”, varios kilos de marihuana, licuadora, balanzas de precisión digital, medio kilo de cocaína….

Detienen a un hombre, M.C., que será sentenciado a 4 años y 6 meses por tenencia de drogas con fines de comercialización. Será absuelto por la Sala II.

El abogado defensor alegó que su cliente fue “condenado por haber sido sorprendido con droga pero merced a un procedimiento ilegal”. La policía, que estaba persiguiendo a ladrones, ingresa a la casa sin orden judicial.

Ledesma dice: “…los funcionarios policiales (…) han ingresado abruptamente al domicilio (…), inclusive por los techos, mediando además oposición de la moradora del lugar”.

La camarista insiste en que “es de vital importancia” que los policías “expliciten acabadamente cuáles fueron las razones de urgencia que los llevaron a ingresar a la finca”.

Cuando no cuestionan a la policía, Slokar y Ledesma apuntan a los magistrados.

Una mujer, A.C., que llevaba marihuana en un remise es detenida por orden de un juez que estaba investigando el ingreso de droga a la cárcel de Villa María, Córdoba. Fue condenada a 4 años y 6 meses por tráfico.

El argumento para declarar la nulidad (febrero 2014) es que la orden era ambigua; sólo daba un nombre de pila. ¿Cómo supieron que era la persona buscada si no la conocían ni tenían datos?, preguntan los camaristas. La réplica de la policía es que el auto tenía matrícula de Río Cuarto y el dato que ellos tenían es que de ese lugar iban a “bajar droga”.

Pero para Slokar la detención es “arbitraria”, porque actuaron sin tener suficientes datos para identificar a la mujer.

“No existen elementos que permitan fundar una sospecha razonable (lo que es) una garantía esencial para evitar intromisiones arbitrarias en la intimidad de los ciudadanos”, dice.

“La labor de inteligencia fue pobre e insuficiente –dice Slokar, obviando el resultado positivo de la operación- y el magistrado no demandó en ningún momento elementos objetivos de prueba que permitieron solventar una medida de injerencia”.

“… la conducta de A.C. se limitó a llevar a su hija en brazos en un remise lo que descarta un escenario delictivo”, señala Slokar, obviando que también llevaba cuatro “ladrillos” de picadura de marihuana.

Según sus fallos, la policía no puede investigar ni prevenir, ni los jueces ordenar escuchas telefónicas o allanamientos

“A ver cómo lo hago zafar…”

Los 40 expedientes a los que tuvo acceso Infobae muestran que causa que llega a esta sala es causa que termina en nulidad y absolución.

De acuerdo a estos fallos, la policía no puede investigar ni prevenir. Ni los jueces ordenar escuchas telefónicas o allanamientos. O bien sólo pueden hacerlo ante la certeza de que ya se cometió un delito, lo cual es absurdo.

Como lo señala en una de sus disidencias el camarista Pedro David, “la exigencia legal de fundamentación [para una medida de vigilancia] debe observarse dentro de un marco de razonabilidad; (…) no se requiere una semiplena prueba de culpabilidad (…) en tanto ello equivaldría a exigir que los jueces conociesen de antemano el resultado de aquellas (medidas) que disponen”.

Como se vio, no importa que el propio imputado reconozca su culpabilidad; tampoco que la policía acierte cuando actúa por olfato, o que la medida de vigilancia haya sido pedida por un juez; estos camaristas buscarán invariablemente el detalle de procedimiento que permita hacer caer la causa.

Y siempre hay un tercer magistrado que vota en disidencia, lo que demuestra que existe otra interpretación de los mismos hechos, procedimientos y pruebas; una que no es favorable al condenado….

Una muletilla en los escritos de Slokar es que se “impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de ser revisado”.

Una frase que parece hacerle eco a aquella declaración del juez de la Suprema Corte Raúl Zaffaroni a la revista Rolling Stone, en el año 2003. “Abrís un expediente y decís: ‘A ver cómo lo zafo a éste’. Y si zafarlo no está bien, entonces digo: ‘A ver cómo hago para que la lleve más aliviada’. (Infobae/OPI Santa Cruz)

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9 COMENTARIOS

  1. Lamentable los comentarios de esta nota, que demuestran – al menos – un desconocimiento en la materia. El Estado debe investigar los delitos, pero no de cualquier manera, no puede torturar para obtener declaraciones de los testigos, no puede violar domicilios sin orden de un juez, no puede revisarte las ropas sin orden de un juez etc. Esto se llama ESTADO DE DERECHO. Slokar y Ledesma no sólo son notables jueces sino también notables y respetados docentes y autores de bibliografía especializada, gente respetada en el mundo del derecho, no sólo en Argentina sino en toda América y Europa. Sacan de contexto un par de sentencias y opinan ligeramente.
    Por otra parte, hay libros escritos sobre la Justicia Federal en la Argentina cuya lectura recomiendo, en donde desde hace décadas se denuncia a la Gran Familia Judicia, compuesta principalmente por Jueces – que pasan los 70 años – vinculados a los militares. Desde el año 1994, existe el Consejo de la Magistratura, que con sus errores y sospechas, ha permitido el ingreso a la carrera judicial a Jueces que no están vinculados a la Derecha Militar de nuestro país, jueces que respetan las Garantías y los derechos Humanos y esta es la puja en el fuero federal. Jueces que legitiman el accionar ilícito de las policías y jueces que respetan y hacen respetar las garantías constitucionales, aún cuando ello traiga aparejado la consecuncia no querida de que un hecho quede impune, no por culpa de ellos, sino porque existen derechos que deben ser respetados.
    La REGLA DE LA EXCLUSION PROBATORIA nació en EEUU y allí se aplica y está prevista en el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Santa Cruz que dispone que “Carecen de toda eficacia probatoria los actos que vulneran garantías constitucionales. La ineficacia se extiende a todas aquellas pruebas que, con arreglo a las circunstancias del caso, no hubieran podido ser obtenidas sin su violación y fueran consecuencia necesaria de ella”. Que le están pidiendo a los jueces? Que violen la ley? Vale más la opinión de un policía formado en un curso de tres meses y que decidió comenzar un procedimiento en forma ilegal que la de un Juez respetado?. Los argentinos decidimos darnos una Constitución Nacional que nos da derechos y garantías a todos los ciudadanos, sin discriminar entre aquellos que han cometidos delitos o no, los jueces que juraron cumplir con la Constitución deben respetar y hacer respetar estas garantías y esto es acá, en Estados Unidos, en Europa y en cualquier país que respete los derechos y garantías de las personas. Si un policía entra a una casa sin orden judicial y encuentra droga o armas, al haber cometido un delito – violación de domicilio – el hallazgo se frustra, porque ese policía debió haber pedido la orden al Juez. Esta garantía nos protege a todos los ciudadanos argentinos, de que nadie, salvo un juez, nos va a poder violar nuestro domicilio (Art. 18 CN). La Jurisprudencia de la Corte Suprema lo ha establecido, la mayoría de los jueces del país nulifican causas a diario porque la policía no respeta los derechos y garantías de los ciudadanos. Si no quieren que se respete la constitución, deroguen los derechos y garantías que protegen la intimidad, el domicilio, la no discriminación, pero eso significaría que estamos dispuestos a dejar de vivir en un ESTADO DE DERECHO, sería otra forma de vida en donde aceptemos que es válido que el Estado pueda investigar los delitos de cualquier forma, torturando, violando la intimidad de las personas, sus domicilios etc.-

    • SI MAL NO INTERPRETE TU COMENTARIO, LOS JUECES QUE DETALLA LA NOTA, RESPETAN LA LETRA DE LA LEY A “RAJATABLAS”; Y, TAMBIEN COMO DECÍS, AUNQUE TRAIGA APAREJADAS CONSECUENCIAS NO QUERIDAS O NO DESEADAS.
      ENTONCES…, PREGUNTEMOSNO, ¿CUAL ES LA RAZON POR LA CUAL NO MODIFICAN EL CODIGO DE PROCESAMIENTO PENAL Y, ANTE LA EVIDENCIA CONDENAR Y HACER CUMPLIR LA CONDENA?. CONCRETAMENTE, HAY CASOS, EN LOS CUALES, AUNQUE SE PIENSE QUE SE ESTAN VIOLANDO DERECHOS CONSTITUCIONALES, PERO, QUE HACEN A LA SEGURIDAD DE LA CIUDADANIA BIEN NACIDA, SEÑORES, DEJEMOSNO DE JODER, Y “AGGIORNEMOS” LAS LEYES, YA QUE, JUSTAMENTE, LOS NARCOS Y DELINCUENTES EN GENERAL, SE APROVECHAN DE ELLO. TAMBIEN, CUANDO CONVIENE, MIRAN A LOS EEUU, CUANDO DE DEFENDER TRANSFUGAS SE TRATA; PERO CUANDO HAY QUE CONBATIRLOS, SI MIRAMOS A EEUU, SOMOS SERES MALEFICOS, DIABOLICOS. ES DECIR, SE MUESTRAN COMO LO QUE SON, HIPOCRITAS.
      ESTOS TRES JUECES, NO PUEDO DECIR QUE SIGAN LOS LINEAMIENTOS QUE EMANAN DEL GOBIERNO, SUPONGAMOS QUE SON “INDEPENDIENTES”; AHORA, SI ESTOS TRES, VEN COMO OYARBIDE HACE LO QUE EL GOBIERNO LE ORDENA, VEN COMO EL GOBIERNO, HACE TODO LO QUE TIENE A SU ALCANCE PARA HACER A UN LADO A QUIENES INVESTIGAN A BOUDOU, BAEZ Y CÍA, NO HAY DUDAS, A CAMBIO DE UNOS BUENOS BILLETES, ESTOS TRES INPRESENTABLES, POR SU CUENTA, HACEN SU “NEGOCITO” CON LOS NARCOS. ES DECIR, SON INDEPENDIENTES.
      POR ULTIMO DIGO, ESTOS TRES, SON INDEFENDIBLES.

  2. Juicio politico para destituirlos y luego proceso para incriminarlos en complicidades que se puedan demostrar, mani pulite para argentina para terminar con las mafias

  3. Justamente, Ciudadano, por tipos como vos, que piensan como vos y estos tarados que vos resaltás como estrellas del firmamento, estamos podridos por los narcos y nos vamos a transformar en Colombia.

    Creo que antes que a los narcos hay que combatir a los cómplices como ustedes.

    bien por la nota, excelente la apreciación del autor.

  4. El forista Nº 1 es garantista, que duda cabe?
    Si es por encontrarle el pelo al huevo mejor DEJEN A TODOS LOS CRIMINALES LIBRES Y VAMOS TODOS LSO CIUDADANOS HONESTOS A LA CARCEL Y LISTO,,, la cagada es donde elegirán ir estos tres mamotretos, como zafaron o los fiscales truchas garantistas que quieren eliminar el código?’ seguro que quieren vivir rodeados de seguridad pagada por nosotros
    ah y Ciudadano, sos un pelotudo

  5. No entiendo nada,pero muy claro el comentario de ciudadano, el resto solo insulta. La violencia, ni la verbal, construye y solo es una herramienta de los que no tienen argumentos. Como docente, quiero para mis alumnos un pais con educacion y respeto al que piensa diferente. Nos quejamos de que a los docentes no nos respetan ni los alumnos, ni los padres, ni el gobierno, parece que a los jueces tampoco. Respeto a todos, cualquiera es un señor dice el tango, cualquiera opina de cualquir cosa sin tener la minima educacion o conocimiento. Gracias ciudadano por la explicacion, algo entendi porque se parece a lo que me enseñaron en educacion civica.

  6. Sin duda alguna CIUDADANO con su larvado argumento leguleyo demuestra que es Jefe, Cómplice y/o abogado de los Narcotraficantes que destruyen nuestro País.

    A causa de los Jueces indignos y estas execrables defensas argumentales, cada día nos parecemos mas a Sinaloa, los decentes policías que se arriesgan a combatirlos al ver la inutilidad de su trabajo y sanciones que les imponen, optan por no hacer procedimientos.

    Resulta mas lucrativo indudablemente, cobrar una Coimisión y permitir que las Drogas continúen envenenado a nuestros hijos.

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