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Los cuatro detenidos por la muerte de Vargas, son parte de una responsabilidad mayor que aún no está definida

El afiliado de la UOCRA de Caleta Olivia Reinaldo Vargas - Foto: OPI Santa Cruz/Daniel Bustos
07/05 – 16:00 – Así resulta de la decisión judicial que ordenó detener a 4 personas en la causa donde se ventila la muerte del joven Reynaldo Vargas, ocurrida el 9 de abril en un tiroteo frente al Sindicato de Petroleros Privados en Caleta Olivia. Los liberados “por falta de mérito” no quedaron desprendidos de la causa. El Juez negó el cambio de calificación, por entender que hubo premeditación en el armado del ataque.

En relación con la causa sustanciada en el Juzgado de Instrucción del Dr Mario Albarrán, en Caleta Olivia, quien decidió la detención de cuatro implicados en la muerte del albañil Reinaldo Vargas, la causa quedó caratulada como “COMISARIA SECCIONAL PRIMERA S/ INVESTIGA HOMICIDIO CALIFICADO” – Expte. Nº 60.623/15 y por decisión del magistrado quedaron retenidos, con una caución de $ 200.000,00 cada unos, los señores: Roberto Esteban Hernández (petrolero desempeñándose laboralmente en la empresa San Antonio); Damián Cristian Roldan (trabaja en boca de pozo en CLEAR de Cristóbal López), Oscar Antonio Carrazana (empleado municipal sector recolección de residuos) y Rodrigo Darian Quiroga (empleado municipal sector recolección de residuos).

A estos cuatro imputados el juez los calificó por el delito de “HOMICIDIO EN CONCURSO IDEAL CON TENTATIVA DE HOMICIDIO, AMBOS DELITOS MÚLTIPLEMENTE AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDOS EL USO DE ARMAS DE FUEGO, Y POR UN MEDIO IDÓNEO PARA CREAR UN PELIGRO COMÚN Y POR HABER SIDO COMETIDOS CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS, EN CALIDAD DE COAUTORES (Arts. 79, 41 bis, 80 incs. 5 y 6, 45 CP).

A los imputados se les secuestró abordo de un vehículo Gol de color bordó, un bolso el cual contenía en su interior 10 armas de fuego (5 pistolas 4 calibres 9mm y una calibre 22mm y 5 revólveres tres calibre 32mm y 2 calibres 22mm), celulares, vainas y municiones y cargadores varios.

De acuerdo a la documentación a la que pudo acceder OPI, las razones que tuvo el Juez Albarrán para denegarle la excarcelación a estos cuatro detenidos, es que consideró que los hechos no sucedieron espontáneamente, sino como producto de una planificación previa y una logística acorde a los hechos que iban a desencadenarse, lo cual – considera el juez – hace que los imputados puedan profugarse, en caso de recuperar su libertad.

Por el mismo motivo, Albarrán rechazó el cambio de calificación de la causa que había solicitado la defensa, quienes pedían que se tipificara como “Homicidio en riña”; en tal sentido consideró que la fundamentación para denegar este pedido, surge de la observación efectuada donde, de acuerdo a las declaraciones y comprobaciones realizadas en la investigación, se trata de personas que cometieron el hecho de manera planificada hasta su consumación final y el agotamiento completo del mismo, que, lamentablemente, terminó con la vida de Reinaldo Vargas.

El magistrado hace una perfecta diferenciación del Homicidio en Concurso Ideal… y el Homicidio en riña al señalar que “…No es matar o causar lesiones, sino ejercer violencia sobre alguien. Esta acción sólo es típica en caso de que de la violencia ejercida resulten lesiones o muertes, sin que se sepa quien es el autor….La agresión es el acometimiento de varios contra otro u otros que se limitan a defenderse pasivamente (parando golpes, huyendo) ya que cuando la defensa es activa estamos ante la presencia de una riña. Las lesiones que pudieran causar los atacados no son consideradas por la figura, pues son actos de su defensa…” y prosigue: “Así pues, no hay datos de un acometimiento agresivo sobre una o más personas, tópicos que fueran desarrollados fáctica, dogmática y jurisprudencialmente cuando se fundamentó las conductas y su disvalor jurídico penal. No fue un grupo de personas que salió directamente a enfrentar, aún munidos de armas al grupo manifestante, por el contrario y contestes con lo pergeñado ideológicamente en forma previa, lo que hicieron es acantonarse en lugar seguro y con inmejorables perfiles y ángulos de disparos, sobre un grupo de personas indefensas y sorpresivamente para éstos, comenzar los disparos coartando cualquier posibilidad de defensa, lo que culmino con en luctuoso resultado ya precitado”, indica el escrito.

Y finalmente el juez argumenta el hecho puntual de porqué no considera que fue un homicidio en riña “Como bien lo señala nuestro Cimero Tribunal en el caso “Antiñir”, al definirse por la constitucionalidad de la figura que fuera cuestionada con sólidos argumentos respecto al principio de autoría y de culpabilidad, es exigir que hubiera un acometimiento tumultuario sobre una o varias personas, allende la modalidad de agresión o riña. No salió, reitero, un grupo tumultuario de gente a atacar a los manifestantes, sino solo algunas personas armadas que llegaron en un rodado con armas de fuego, que descendieron ingresaron al sindicato y luego, sin más, salieron a la vereda y la mayoría resguardada eligiendo blancos entre el indefenso grupo y reafirma “Nada de súbito existió en el accionar de los imputados, por el contrario, estuvo planificado desde la provisión de armas de fuego hasta la concreción del plan homicida”.

Teléfonos

De análisis preliminares de los contactos telefónicos de aquellos investigados, la justicia pudo obtener el cruce de mensajes telefónicos y whasapp de lo que resulta que Oscar Carrazana, cruzó comunicación con alguien agendado como “Pequeño Juan” y “Tero” (Hernández), entre otras, en las cuales se habla de armas de fuego en los términos referidos por las declaraciones de los circunstanciales testigos. Por ello, el Juez de Instrucción entiende que existen elementos de prueba suficientes para tener como acreditado, con el grado de probabilidad que exige la etapa procesal, que Carrazana participó de los hechos y disparó un arma corta hacia el grupo de la UOCRA que se manifestaba frente a la sede de petroleros.

Los otros

En cuando a la situación procesal de los otros 23 imputados que quedaron alcanzados por el beneficio de la excarcelación, hasta el momento, solo puede convalidarse la presencia de éstos dentro del local de Petroleros. Sostiene el juez que toma esta decisión “…no habiendo otra evidencia que permita establecer si los mismos han realizado algún acto ejecutivo que haya significado un aporte secundario o necesario a los autores y menos aún que en esos actos hayan tenido el dominio o codominio de los hechos imputados, es decir el grado de duda aumenta respecto de ellos, ya que y respecto de ellos, no sólo la prueba pericial de detección de nitratos y nitritos de pólvora que consta a fs. 13/14 arrojó resultados negativos, sino que ninguno de los testigos ha efectuado un reconocimiento positivo respecto de ellos”, señala el documento en su parte resolutiva. (Agencia OPI Santa Cruz)

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3 COMENTARIOS

  1. Corrijan esta nota…que mierda mienten, si siete dermotest dieron positivo y hay testigos de sobra en la causa que declararon reconocer a todos los que dejaron libres!!!!!

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