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La Cámara Federal declaró inconstitucional la ley de subrogancias del Gobierno

La Cámara Federal declaró inconstitucional la ley de subrogancias del Gobierno
14/07 – 08:40 – En un duro fallo, la Cámara Federal penal porteña consideró que es su “obligación” declarar inconstitucional la ley aprobada con mayoría kirchnerista en el Congreso mediante la cual se pueden designar jueces suplentes sin los requisitos legales vigentes hasta ahora. El tribunal consideró que la ley de subrogancias es contraria a la Constitución porque afecta la independencia judicial, establece un mecanismo poco transparente de designación de magistrados y afecta la garantía de que se comporten con imparcialidad.

Por: Hernán Cappiello
El fallo es el primer pronunciamiento de fondo de segunda instancia contra una ley cuestionada por la oposición, un sector de los jueces agrupados en la Asociación de Magistrados y colegios de abogados de todo el país. Además, la ley fue motivo de una movilización en protesta, que reunió a unas 8000 personas.

La crítica principal es que la nueva ley habilita a la mayoría kirchnerista del Consejo de la Magistratura a colocar como jueces en cargos vacantes a abogados elegidos a dedo de una lista de conjueces aprobada por el Senado, sin los pasos ni las mayorías que prevé la Constitución para designar magistrados.

Con esta nueva ley, ahora declarada en parte inconstitucional, el Consejo apartó al camarista suplente de Casación Luis María Cabral cuando iba a fallar en contra de los intereses del Gobierno en el caso de la constitucionalidad del memorándum firmado con Irán y designó en su lugar a un abogado de Lomas de Zamora cercano al Gobierno, Claudio Marcelo Vázquez, como conjuez.

Este fallo fue firmado por los jueces de la Sala II de la Cámara Federal, Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah. Los dos primeros siempre se mostraron independientes del Gobierno; Farah, que ahora tomó distancia, es a su vez subrogante y su continuidad en la Sala I peligra.

En este caso, la Cámara Federal se pronunció en un caso menor, que roza el problema principal, pero no eludió una definición de fondo. Aclaró que el fallo se aplica sólo a esta causa y con las particularidades del fuero penal. El tribunal decidió en una causa donde el juez Daniel Rafecas había entendido que no había mérito para procesar a una mujer que vendió un auto con papeles, patentes e identidad falsos. Los camaristas anularon la falta de mérito de Rafecas por arbitraria y lo apartaron del caso.

Hasta ahora cuando algo así ocurría, se debía sortear la causa entre los otros 11 jueces federales. Pero la nueva ley de subrogancias establece que el Consejo de la Magistratura debe definir al suplente cuando “cualquier impedimento” haga imposible actuar al juez del caso.

Así, de oficio, la Cámara Federal dijo que los artículos 1 y 2 de la nueva ley -que establecen el mecanismo de suplencias- son inconstitucionales. Si el abogado de la acusada apela, el asunto puede llegar a la Casación y a la Corte Suprema de Justicia.

Los camaristas dijeron que la ley, al prever designaciones a dedo y por mayorías no previstas en la Constitución, afecta los principios de juez natural, imparcialidad e independencia. La Corte fijó estándares para que se cumplan estos principios previstos en tratados internacionales.

Además, para nombrar jueces, la Constitución prevé que intervengan el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Legislativo. El primero hace el concurso y designa las ternas ganadoras, el segundo elige a un candidato de ellas, el Senado le da acuerdo tras una audiencia pública y luego el presidente lo nombra.

En esta causa los jueces dijeron que el Consejo de la Magistratura elegiría al juez del caso “discrecionalmente”, por simple mayoría de sus miembros “sin concurso previo” y sólo entre los que se hubieran anotado en una lista aprobada por el Senado y el Poder Ejecutivo.

Para los camaristas ésta es “una irrazonable facultad discrecional” de la Magistratura, pues no hay orden de prelación para elegir candidatos o competencia entre los jueces de igual jurisdicción, secretarios o abogados, y la elección es por el voto de una mayoría absoluta de los miembros presentes en el Consejo, una exigencia menor que la que existe para los jueces titulares.

Con el agravante de que los candidatos son elegidos de la lista de manera arbitraria, a dedo, y no por sorteo. “Ni siquiera se acude a mecanismos de selección transparentes”, dijeron los jueces. Recordaron que si por cualquier motivo se saca a un juez de un caso concreto de su jurisdicción para designar a otro que no la tiene se conforma una comisión especial juzgadora, prohibida por la Constitución. Los jueces dijeron que el Gobierno puede sancionar las leyes que quiera, siempre que sean razonables y no desconozcan las garantías de la Constitución. (La Nación)

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