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Un fiscal cree que exigirle a la pareja de un preso que no le suministre droga es “inhumano”

Polémico cierre para la denuncia del fiscal Nisman contra la Presidenta
17/07 – 10:30 – Los insólitos argumentos de un fiscal de Justicia Legítima para pedir el sobreseimiento de la acusada.

La moraleja sería más o menos así: si ingresa con 28 cigarrillos de marihuana a una cárcel para dárselos a su concubino preso y se los encuentran, rece para que le toque una justicia garantista, como le ocurrió a Analía Verónica Gómez. El fiscal Javier de Luca –vocal titular de la agrupación kirchnerista Justicia Legítima– pidió el sobreseimiento de la acusada pues “es inhumano exigir una conducta diferente al cónyuge del adicto que intenta ingresar estupefacientes para su pareja”.

Los hechos que se ventilan en la causa ocurrieron el 7 de octubre de 2012, durante una visita a los internos de un penal de San Juan. Gómez, embarazada de 7 meses, había ido a ver a su concubino, Raúl Montaña. Al ser requisada, personal del Servicio Penitenciario Provincial encontró en su vagina un envoltorio de nylon con 28 cigarrillos de marihuana y una pastilla del fármaco diazepam, de la marca Valium.

El caso tuvo un largo recorrido procesal ya que el juez de primera instancia, la Cámara Federal de Mendoza y los fiscales no se pusieron de acuerdo en torno a la calificación del hecho. Y frente a esas idas y vueltas, el expediente llegó a la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, donde intervino De Luca.

Ya desde antes de que el expediente llegara a De Luca, todo fue favorable a Gómez. La discusión en torno a la calificación fue resuelta por la Cámara Federal de Mendoza, que la acusó sólo de tenencia simple, un delito excarcelable que tiene una pena de 1 a 6 años de prisión. El tribunal entendió que no se pudo acreditar que el destino final era dársela a su pareja Montaña, lo que hubiera elevado la eventual pena a entre 4 años y medio y 16 años de prisión. “Lo único que existió en ese orden –señalaron los magistrados– fue una tentativa de introducción a la penitenciaría, conducta que como tal no se encuentra reprimida por la ley”.

Aún así, para De Luca ni siquiera la mera tenencia es reprochable. “Las circunstancias que rodearon al hecho permitirían afirmar que nos encontramos frente a una causa de justificación o un supuesto de inculpabilidad”, concluyó el fiscal en su dictamen.

¿Cuáles fueron esas circunstancias? Lo primero que marcó el fiscal es la “leve cantidad de estupefacientes secuestrados en poder de la imputada” que “coloca su conducta en el límite de la insignificancia”. Veintiocho porros, para De Luca, es “casi nada”.

Pero no es ahí donde el fiscal hizo hincapié, sino en el “ámbito de autodeterminación” de la acusada. En otras palabras, analizó si tuvo la posibilidad de actuar de otra manera, de no hacer lo que hizo. En esa línea, insólitamente interpretó: “El esfuerzo que hubiera requerido rehusarse a realizar el suministro y a rechazar satisfacer las necesidades de su concubino supera lo jurídicamente reprochable. Lo contrario equivaldría a exigirle que ignore sus peticiones y ponga en riesgo el vínculo que los une, con las consecuencias que ello podría traer aparejada en la crianza del hijo que esperaba”.

Frente a esa curiosa apreciación, De Luca planteó la posibilidad de que Montaña fuera adicto y recordó las conclusiones del libro La sociedad carcelaria, que asegura que “el adicto llega al pabellón con intenso temor y tensión agobiante, entre otras razones, por falta de drogas”, que “a veces no reciben el tratamiento correspondiente y en ciertos casos deben sufrir las penurias del llamado síndrome de abstinencia” y que “se vive como un verdadero infierno”.

“En estas circunstancias es inhumano exigir una conducta diferente al cónyuge del adicto que intenta ingresar estupefacientes para su pareja. Como se dijo, se la pone en la disyuntiva de acceder al pedido del adicto o poner en peligro la relación, lo cual muchas veces significará perder la principal fuente de ingresos en el medio libre”, aseguró De Luca. En otras palabras, infirió que Gómez no pudo elegir, como si hubiera estado obligada por las circunstancias. Y de alguna forma, dio vía libre a cualquiera que quiera llevar drogas a un penal para un familiar adicto.

A renglón seguido, el propio fiscal reconoció que “la conducta adecuada a derecho se encontraba entre las conductas disponibles”. Es decir, derribó en una línea lo antedicho, porque admitió que dentro del abanico de acciones posibles, la mujer podría haberse negado. Pero para justificarla, aclaró que en ese caso “el esfuerzo que debería haber realizado la imputada es tan grande que no resulta jurídicamente reprochable”. Y remató: “Ello es así pues el ordenamiento jurídico no exige de las personas comportamientos sobrehumanos”. Para De Luca, decir “no”, en esas circunstancias, es digno de un extraterrestre.

Para De Luca, la otra posibilidad es que Montaña no fuera un adicto, sino que el objetivo del suministro fue “facilitarle objetos para utilizar como moneda de cambio”, es decir, para que trafique dentro de la prisión. Aún así, para el fiscal la conclusión es la misma: “La irreprochabilidad del injusto está determinada por la cruel disyuntiva en que se encontraba Gómez al momento del hecho”, subrayó, sin más análisis.

No hay otra posibilidad. De Luca sólo planteó dos supuestos, que ni siquiera intentó develar, porque no solicitó medidas de prueba. Siempre se mantuvo en el terreno de las hipótesis: Montaña sería adicto o traficante. Una u otra. Y en ambos casos, su concubina está justificada.

El último tramo del dictamen es una evaluación de la biografía de la acusada, a partir de la cual –insistió– “cualquiera llegaría a la conclusión de que a Analía Verónica Gómez no se le podía exigir otra cosa”, como si el consenso fuera una regla en la vida jurídica. Los argumentos son uno más polémico que el otro. Primero: “No ha recibido entrenamiento alguno en el delito”. Segundo: “Es una persona alejada del ‘poder'”. Tercero: “Es la concubina de una persona privada de la libertad”. Cuarto: “Su ocupación es ‘ama de casa y empleada doméstica'”.

No fue la primera decisión controvertida de De Luca, que tiene una larga lista de polémicas en su haber (o en su debe, a criterio del lector). Acérrimo defensor del garantismo, el fiscal desechó la denuncia de Alberto Nisman por encubrimiento a Irán en el atentado a la AMIA y dictaminó a favor del presidente Amado Boudou en la causa Ciccone. Está claro: es un hombre leal a la causa. (Infobae)

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5 COMENTARIOS

  1. Me parece muy bien lo que hizo este Fiscal y se ve que tiene lo que hay que tener para bancarse las criticas de conservadores. El día que aprendamos a diferenciar a adictos o enfermos de deluncuentes o traficantes vamos a entender mejor. los enfermos al hospital o s su casa, no a la carcel. Chile está discutiendo en su parlamento la ley de despenalizacion de consumo y autocultivo. Basta de hipocresia,en Argentina alguna vez tenemos que duscutir este tema. Solo a los narcos les conviene que sea ilegal porque les genera mas riqueza. Hay mucho escrito e investigado en este tema hay que animarse a debatirlo.

  2. Lo terrible es que le revisaton sus partes íntimas para lograr detectar esa dosis mínima de droga. Se puede revisar así a los familiares? Es legal o viola la intimidad de las personas? Por mucho menos declaran nulos allanamientos y requisas. No hay scanner para eso? Para no invadir de esa forma la intimidad o es mas barato para el Estado vejar a los familiares que visitan a los presos? Por esas requisas muchos familiares de presos dejan de visitarlos perdiendo estos su contacto con la sociedad perjudicando la resocializacion tan deseada. Comparto la opinion del Fiscal De Luca quien es un Docente de prestigio y ha logrado sus cargos academicos y judiciales por concurso a diferencia de Capagnoli, Bonafio,saez y Moldes que fueron acomodados por Menem sin concurso.

  3. Cada vez lo entiendo más a R. Santucho cuando dijo: “Tenemos que hacer de la cordillera un gran paredón”, ya tengo tres clientes……incluidos los dos de arriba…..

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