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La Justicia anuló la inmunidad de arresto para los diputados del Mercosur

Parlasur: una estructura cara y sin impacto para los países
16/10 – 09:50 – Según el fallo que dictó hoy la Cámara Electoral, se eliminan los fueros especiales que estableció la ley promovida por el Gobierno y objetada por el ex diputado opositor Gerardo Milman. Sólo mantendrán inmunidad por las opiniones vertidas en función de sus cargos. como reconoce el foro regional.

Por: Marcelo Helfgot
Los parlamentarios del Mercosur que sean electos el 25 de octubre no tendrán la inumidad de arresto que la Constitución Nacional reserva únicamente a los diputados y senadores nacionales. Así lo estableció hoy la Cámara Electoral, al revocar un fallo de la jueza federal María Servini de Cubría, que había rechazado una presentación contra esos fueros especiales establecidos en la ley aprobada en diciembre del año pasado con votos del kirchnerismo y sus aliados.

Al darle la razón a la “declaración de certeza” solicitada a principios de este año por Gerardo Milman, ex diputado nacional y actual director opositor en la AFSCA, la Cámara sólo dejó en pie como fueros parlamentarios para los 43 diputados al Parlasur que enviará la Argentina aquellos vinculados a sus opiniones en función de sus cargos que les son reconocidos por el Protocolo Parlamentarios del Mercosur.

Uno de los motivos de rechazo opositor al proyecto del oficialismo para apurar la elección de parlamentarios regionales fue precisamente la incorporación de esos fueros especiales. El fallo podrá ser apelado por el Poder Ejecutivo ante la Corte Suprema, pero mientras tanto la eliminación de los fueros quedará firme por la resolución del máximo tribunal en asuntos electorales.

La sentencia, de 14 puntos, concluye con estos párrafos centrales:

“Que, en este orden de consideraciones solo puede inferirse que -toda vez que la ley cuestionada al extender los sujetos por los que se encuentran alcanzados los privilegios según la norma constitucional, realizaría una ampliación que no respondería a los principios de interpretación constitucional- no correspondería entender que la norma traída a estudio autorice a extender lisa y llanamente a los representantes argentinos ante el Parlamento del Mercosur, los privilegios e inmunidades que la Constitución concede a los miembros del Congreso (cf. artículos 68 y 69 de la Constitución Nacional).-

En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Revocar la sentencia apelada los términos de la presente.-

Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen. (Clarín)

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