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Duro revés del Gobierno: la Corte impide que siga nombrando jueces afines

La Corte Suprema de Justicia - Foto:
05/11 – 09:40 – El máximo tribunal declaró inconstitucional la ley que le permitía al kirchnerismo designar subrogantes; en tres meses cesarán en sus funciones.

Por: Adrián Ventura
La Corte Suprema, en un fallo que representa un durísimo revés para el Gobierno, declaró inconstitucionales la ley 27.145 y varias normas del Consejo de la Magistratura que, durante los últimos años, le permitieron nombrar “discrecionalmente” cientos de jueces interinos sin los requisitos que establece la Constitución nacional. Según el máximo tribunal, “sólo así se puede garantizar que los ciudadanos y la sociedad tengan jueces independientes”.

Según resolvió la propia Corte, en tres meses cesarán en sus funciones todos los jueces subrogantes. Y el tribunal también le indica al Congreso nacional que, en ese plazo, deberá dictar un nuevo régimen que contemple la intervención de los tres poderes del Estado y que los subrogantes sean nombrados según “criterios objetivos y predeterminados” para “evitar la discrecionalidad”.

La decisión del tribunal que preside Ricardo Lorenzetti fue bien recibida por la oposición, pero chocó con un silencio absoluto de la Casa Rosada.

Pero ante la posibilidad de que el recambio legislativo, la renovación presidencial o el receso estival impidan al Congreso alcanzar ese objetivo, la Corte dispuso un régimen nuevo de nombramientos: cuando se produzca una vacante, las cámaras federales sólo podrán reemplazar a un magistrado designando a otro juez titular, de la misma categoría, sea de la misma ciudad o de otra. Y, cuando no fuera posible, por un juez jubilado.

En otras palabras, nunca más el Consejo podrá nombrar como conjueces, por simple mayoría, a secretarios, empleados ni a simples abogados. Para la Corte siempre será necesaria la mayoría calificada.

Por eso, el máximo tribunal resolvió que no sólo es inválida la designación del juez federal de La Plata, Laureano Durán, sino también la de todos los cientos de subrogantes que ocupan otros tribunales y que fueron elegidos por un régimen que permitía, según la Corte, la selección “discrecional” de quien cubriría un cargo o resolvería una causa determinada. “La elección de subrogantes no puede quedar librada al arbitrio de la autoridad de turno”, definieron los jueces supremos.

La sentencia de la causa Uriarte lleva las firmas de Lorenzetti y de sus colegas Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton, y la amplitud con la que fue redactada deja en claro que la intención del tribunal -según confiesan fuentes de Tribunales- fue ponerle fin a una política que vino desarrollando el Gobierno durante los últimos doce años.

La Corte advirtió que, en la actualidad, aproximadamente “un cuarto de los cargos de los tribunales nacionales y federales se encuentran vacantes en forma permanente” y que, “en los hechos, hoy la regla es designar un subrogante y la excepción nombrar a un juez mediante el procedimiento constitucional”.

Incluso Lázaro Báez se tendría que preocupar por el alcance de la sentencia, porque la Corte también anuló la atribución que venía ejerciendo el Consejo para cubrir con interinos las vacantes de tribunales recién creados, pero que todavía no tenían jueces titulares: eso es lo que ocurría con numerosos juzgados y cámaras en todo el país, entre la que estaba la instalada en Piedrabuena, Santa Cruz.

Como dato que no pasa inadvertido, la Corte citó varios fallos que había dictado la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Venezuela. Ése fue el primer país que, durante el gobierno de Hugo Chávez, adoptó la política de nombrar jueces a dedo para reemplazar a los jueces naturales y que se constituyó en el modelo adoptado por la Argentina.

Según el fallo de la Corte, la ley 27.145 “afectaba la independencia judicial y la garantía de juez natural para los ciudadanos, en tanto permitía al Consejo de la Magistratura elegir subrogantes para un tribunal o caso determinado, en forma discrecional, sin sorteo ni parámetro objetivo alguno y sin dar prioridad a los jueces designados mediante el procedimiento constitucional”.

La Corte también invalidó la ley porque esta norma permitió nombrar subrogantes por mayoría simple de los miembros del Consejo, una mayoría inferior a la calificada (dos tercios) que se exige para nombrar jueces naturales, es decir, los verdaderos jueces titulares. Un contrasentido.

De esta manera, el régimen de la ley resultaba contrario a la jurisprudencia fijada por la propia Corte en los precedentes “Rosza”, “Rizzo” y “Aparicio”, tendientes a asegurar el derecho de los justiciables a contar con un juez independiente e imparcial.

En el primer caso, la Corte había anulado la designación de secretarios judiciales como jueces y había ordenado al Congreso subsanar el tema. Pero como nunca se solucionó, el propio alto tribunal dispuso que, mientras el Congreso no se expida, las vacantes sólo podrán ser cubiertas por otros jueces de la misma instancia que estén en actividad o, en su defecto, por jueces jubilados.

En un señalamiento a los otros poderes, dice la Corte, “los propios órganos a los que la Constitución nacional les asigna la función de designar jueces -Consejo de la Magistratura, Poder Ejecutivo y Senado- no sólo no cubrieron, en tiempo y forma, el importante porcentaje de cargos vacantes sino que, además, dictaron normas por las que habilitaron a designar jueces al margen del procedimiento constitucional creando una justicia de excepción en la que no rige la garantía del juez natural ni de independencia judicial”.

Del fallo surge claramente que la nueva ley del Congreso que establezca el régimen de subrogancias deberá contemplar que intervengan los tres poderes y que el Consejo apruebe cada nombre con una mayoría calificada, no con mayoría simple. “Tres meses es un período razonable y suficiente para que el nuevo Congreso pueda dictar respecto de las subrogancias y suplencias de jueces una legislación acorde con la Constitución”.

Eso sí, en materia penal, para evitar cualquier planteo, la Corte sí permitirá que los jueces que cesen en tres meses igualmente y que ya estén interviniendo en audiencias de debate oral y público podrán seguir haciéndolo hasta dictar sentencia. Es para evitar que haya que comenzar de nuevo largas audiencias que ya están en marcha. (La Nación)

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