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A pesar de portar armas de guerra limadas y cargadas en un contexto de disturbios y asesinato, están libres

Treinta y un petroleros detenidos, ocho de ellos con dermotest positivos, en el crimen de Reinaldo Vargas - Foto: OPI Santa Cruz/Daniel Bustostro
20/11 – 16:30 – Santa Cruz tiene algunos matices en materia judicial que realmente preocupan y cuando no, asustan. Hoy se conoció una parte de la causa que el Juez Eduardo Quelín de Las Heras, instruyó a los dirigentes del Sindicato de Petroleros Privados de Santa Cruz, en oportunidad de encontrarlos en un auto repleto de armamento de guerra, indocumentada, trucha y cargada, lista para su uso inmediato (portación), procediendo de Caleta Olivia, donde horas antes, habían matado a un hombre en una balacera. A pesar que el Código es muy duro con penas para quien delinque, todos fueron beneficiados con “Falta de mérito”, especialmente el máximo responsable del sindicato y su colaboradores. (Por Rubén Lasagno)

Tal como lo refiere en su primer informe, los documentos mostrados por el sitio web de Las Heras “El Ciudadano de Las Heras”, quien puso a disposición de sus lectores parte de la causa caratulada “ MENDEZ PABLO RAUL Y OTROS S/ INFRACCIÓN ART.18 BIS INC 3 CPA -EXPTE 15929/15-M”, son una revelación increíble de la forma en que se desde la justicia se pueden interpretar los hechos más elocuentes, de la manera más insólita e irrisoria.

La causa fue abierta luego que el 10 de abril de 2015 Gendarmería procediera a la detención de un automóvil Vento color gris azulado (HLC 728) a nombre de Federico Vázquez, conducido por Daniel Oscar Andrade , (DNI Nro. 20.935.317), domiciliado en Calle Pasaje Gutierrez y de la ciudad de Pico Truncado (Santa Cruz) y a Walter Gabriel Bustamante , (DNI n° 39, 883,154), domiciliado en la calle Piedra Buena n° 750 de la ciudad de Pico Truncado (Santa Cruz), a quienes se les pidió mostrar los elementos viales de seguridad ( baliza de seguridad refractaria y extintor), según consta en la documentación que publica el Ciudadano de Las Heras.

Lo cierto es que adentro del baúl los gendarmes encuentran dos chalecos antibalas, dos mochilas y pancartas y afiches del Sindicato de Petroleros Privados de Santa Cruz, un revólver y dos cuchillos. En una de las mochilas que estaban en el baúl, los efectivos encuentran las siguientes armas:

Una (1) Pistola semiautomática marca Smith & Wesson n° de serie A57798 con 7(siete) proyectiles dentro.

Una (1) Pistola semiautomática marca FN Browning HI POWER nro de serie 374618 con 12( doce) proyectiles dentro.

Una (1) Pistola semiautomática MArca FN Browining HI POWER , pintada manualmente, sin número de serie, con 13 ( trece) proyectiles dentro

Un (1) revólver calibre 32 , marca Orbea Hermanos . Número de serie 61953 , con 4 (cuatro ) proyectiles dentro .

Un (1) revólver calibre 32, marca RUBY con numeración limada.

Una (1) picana eléctrica símil teléfono móvil

Una (1) picana eléctrica.

Un (1) cuchillo serrucho tipo Tramontina

Un (1) pasamontaña color negro

Una (1) bolsa de plástico , conteniendo 9(nueve) municiones calibre 22 LR , 5 (cinco ) municiones calibre 9 mms y 2 (dos ) calibre 45 ( 11, 25 mm)

Dentro del habitáculo del auto, a un lado del asiento del conductor, se secuestró un revólver calibre 357 Magnum con numeración limada y cargado con 6 proyectiles.

Incomprensible

Cualquier ciudadano está atado a las leyes sobre transporte y portación de armas, que precisamente luego de la última modificación, fija penas muy duras para quien las infrinja, haciendo algún tipo de discriminación si el portante es legítimo usuario o no (aún cuando el arma sea ilegal o legal), si no está habilitado (lo cual agrava la pena) o si tiene o no condena, está prófugo, tiene antecedentes o goza de libertad condicional. Para todos los casos las penas se agravan ante un delito que está tipificado en el Código Penal de manera clara y sin demasiado lugar para la especulación.

Sin embargo y a pesar de que la documentación publicada, muestra claramente el delito incurrido por los portantes del Vento como a sus responsables sindicales, hay falta de mérito y casi una exculpatoria para quienes están incursos en delitos de agresión con arma de fuego y responsables de un crimen a un obrero de la construcción, en la localidad de Caleta Olivia.

Si el lector observa el listado de las armas incautadas, verá que, además de ser armas de guerra, son de origen ilícito, pues están con la numeración limada, repintadas y cargadas con munición, es decir en calidad de uso inmediato lo que significa “portación ilegal de arma de guerra”, con el agravante de ser armas producto de ilícitos previos.

La Ley

La ley 25.886 (Adla, LXIV-C, 2852) que modifica y amplía los tipos penales previstos por el Art. 189 bis del Código Penal, señala claramente:

2.- La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (seis) meses a 2 (dos) años y multa de mil pesos ($1000) a diez mil pesos ($10.000).

Si las armas fueren de guerra, la pena será de dos (2) a seis (6) años de prisión.

La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de un (1) año a cuatro (4) años.

Si las armas fueren de guerra, la pena será de tres (3) años y seis (6) meses, a ocho (8) años y seis (6) meses de reclusión o prisión.

Si el portador de las armas, a las cuales se refieren los dos párrafos que antecedentes, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo.

La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos.

En los dos casos precedentes se impondrá, además, la inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena.

El que registrare antecedentes penales por delitos dolosos contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de cuatro (4) a diez (10) años.

3.- El acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas o la tenencia de instrumental para producirlas, sin la debida autorización, será reprimido con reclusión o prisión de cuatro (4) a diez (10 años).

5.- Será reprimido con prisión de tres (3) a ocho (8) años e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, el que contando con la debida autorización legal para fabricar armas, omitiere su numero o grabado conforme la normativa vigente, o asignare a dos (2) o más armas idénticos números o grabados.

En la misma pena incurrirá el que adulterare o suprimiere el número o el grabado de un arma de fuego.”

Los argumentos y las falacias

Este operativo realizado por la Gendarmería, se llevó a cabo el mismo día y a pocas horas que en Caleta Olivia se produjera el tiroteo y crimen de un operario de la UOCRA, en un enfrentamiento llevado a cabo por petroleros liderados por el Secretario General Claudio Vidal y dirigentes de su comisión directiva, en instalaciones del propio Sindicato.

No vamos a repetir aquí los detalles de aquel acontecimiento porque está sobradamente publicado y se ponen al pie los link a las notas de referencia, sin embargo cabe aclarar que el procedimiento que destaca la documentación de “El Ciudadano de Las Heras”, corresponde a un vehículo que iba de Caleta a Las Heras y contenía armas que correspondían a los hechos que se investigaban en la muerte del joven albañil. Sin embargo, el Fiscal de Caleta Olivia como el Juez Quelín de Las Heras, trabajan con “causas separadas”, porque tal lo refirió el mismo Fiscal, son dos cosas aparte (¿?).

No hay forma de hacer justicia si no se aplica el principio contable que podemos adaptar perfectamente aquí, como es el del “criterio prudencial”, aquel por el cual los elementos no se toman en un marco aislado sino dentro de un contexto, donde nos permita juzgar más ampliamente, que criterio seguiremos a la hora de aplicar nuestro juicio.

Este criterio aplicado al tema en cuestión nos indica que si: en Caleta hubo una balacera, murió una persona y se registró la huida de otras personas que se llevaron armas desde adentro del Sindicato de Petroleros privados y una hora después en proximidad de Las Heras, la Gendarmería detiene a dos de ellas en un Vento cargado de armas de guerras, ilegales, limadas y cargadas, chalecos antibalas y pancartas y propaganda del Sindicato de Petroleros Privados, es realmente infantil presumir de que no existen elementos para conectar dichas causas o lo que es peor, decir que, efectivamente, son “dos hechos distintos”, dentro de un mismo marco o contexto.

Alumnos de primer año de Derecho, tomarían esto como un ejercicio de baja exigencia intelectual, porque está a las claras y siguiendo un proceso mínimo de observación, evaluación y análisis, que todo es parte de lo mismo. Pero claro, la amplitud interpretativa de los jueces y los fiscales es tan vasta, que si quisieran podrían interpretar que si un automovilista va en su auto acompañado por un perro, choca, mata a una persona y escapa, la culpa sea del perro y no del que conduce. Es la interminable historia de cómo se ve el vaso (medio lleno o medio vacío) o en última instancia, de lo que realmente se quiere aparentar y no ver, para encubrir o tapar lo que no conviene ventilar. Por eso para evitar estos dislates interpretativos existen condiciones indispensables que un investigador debe tener: criterio, libertad, profesionalismo, equidad, probidad e independencia. No es mucho; con estos pocos elementos, se puede hacer justicia y aplicar la ley como corresponde. (Agencia OPI Santa Cruz)

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13 COMENTARIOS

  1. Con otro Gobierno K sera dificil en Santa Cruz soñar en una justicia que no actue de acuerdo a las necesidades politicas .. Si estas con los K o LC zafas sino olvidate …Los Lazaro , Los de la construccion o los PETROLEROS , con todo respeto a los de esos gremios que son buenas personas , seguiran teniendo un Codigo Procesal Provincial a medida y el codigo Penal lo interpretaran tambien a medida .. y lo del Juez Quelin no es distinto que los tantos casos que se conocen en otros juzgados de la Provincia , y que decir en Rio Gallegos donde la JUSTICIA LEGITIMA y GARANTISTA esta a la orden del dia y doy el ejemplo del pseudo empresario constructor de casas prefabricadas a quien se lo proceso por estafas reiteradas y embargo por 500 mil pesos y ahora esta en la casa con detencion domiciliaria y se lo ve diariamente paseando por el centro …!!!

  2. QUEDENSE TRANQUI,LA DOCTORA CARRIO O QUIEN SEA FISCAL GENERAL EN EL GOBIERNO DE MACRI,SE VA HACER CARGO DE ESTE CASO..A CONFIAR,EL KIRCHNERISMO ESTA DESTRUIDO Y VAN A IR TODOS PRESOS JUSTICIA INDEPENDIENTE MEDIANTE…AHORA USTEDES TAMBIEN PONGAN LOS HUEVOS ARRIBA DE LA MESA

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