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El Dr Monners Sans pidió el juicio político a Alejandra Gil Carbó

Los K aprobaron en el Senado la ley que le da más poder a Gils Carbó
07/02 – 15:00 – El prestigioso abogado capitalino, hizo una presentación ante la Cámara de Diputados de la Nación, con el fin de solicitar el juicio político a la Jefa de Fiscales de la Nación. La presentación fue realizada ante el Presidente de Cuerpo, Emilio Monzó y dijo hacerlo como abogado, ciudadano y en calidad de Presidente Honorario de la Asociación Civil Anticorrupción.

En el día de ayer el Dr Ricardo Monners Sans presentó un documento ante la Cámara de Diputados de la Nación, donde solicitó, expresamente, el juicio político de la Dra Alejandra Gil Carbó, Procuradora General de la Nación.

En su introducción Monners Sans expresa “Es de público y notorio conocimiento que otra u otras instituciones y personas de manera individual han promovido similar pedido, en cuyo caso sugiero que se ordene la incorporación de esta presentación al expediente interno inicial que se hubiere abierto. Lo que de inmediato se leerá, por supuesto, constituye un imperativo de conciencia, independientemente de que algunos de los hechos que se podrán leer en el tramo pertinente pueden no haberse invocado en aquellas iniciales presentaciones” y agrega “ Y es un imperativo de conciencia, porque toda lesión constitucional profundiza los niveles de pobreza y de exclusión social. Por manera tal que marginarse respecto de la necesidad y de la urgencia en el andamiento del trámite del juicio político a la Dra. Gils Carbó, supone –por omisión- complicarse con el deterioro de las grandes mayorías nacionales”.

La nota, presentada al Presidente de la Cámara Emilio Monzó, advierte “La importancia que le adjudicamos a una URGENTE Y PROFUNDA tramitación del juicio político contra la aludida funcionaria, me obliga a recordar de breve manera la importancia que tiene la institución del juicio político en la Historia Institucional Argentina”, destacando los objetivos y la importancia de esta acción en contra de funcionarios desleales a la misma función que ejercen.

A continuación, OPI va a copiar textualmente los fundamentos de la nota que gentilmente nos cedió el Dr Ricardo Monners Sans para su publicación, donde le hace a los diputados, una apretada síntesis de los sobrados argumentos que existen para llevar a esta funcionaria judicial a juicio político, algo que el abogado describe de manera clara, minuciosa y detallada.

III. FUNDAMENTOS.

1. Desde que la Dra. Gils Carbó asumiera como titular de la Procuración General de la Nación ha incurrido en un persistente y notorio apartamiento de las normas constitucionales y legales que rigen la alta función que le fuera encomendada, torciendo las atribuciones que dichas normas confieren y traicionando su letra y su espíritu.

Es evidente su mal desempeño, independientemente de las responsabilidades penales que puedan estar bajo juzgamiento en otros ámbitos. Precisamente así es porque tales atribuciones han sido concebidas únicamente para ser ejercidas por un órgano independiente, que actúe en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, pero sin subordinación a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura (art. 120 de la Constitución Nacional y Ley 24.946).

Todos esos presupuestos necesarios han sido atropellados ostensiblemente por la nombrada, tornando ilegítima la continuidad en el ejercicio de sus funciones. No sólo ha alterado su propio papel institucional, sino que se ha convertido en la “Procuradora General de la hoy ex Presidente” y no de la Nación.

No es de extrañar que sea así, sobre todo si se repara en los antecedentes de la actuación de la Dra. Gils Carbó, en particular aquellos más próximos a su propuesta para la Procuración General de la Nación, cuando se desempeñaba como fiscal ante la Cámara Nacional en lo Comercial. Desde allí fue asumiendo el rol de una verdadera militante del grupo gobernante, haciendo ‘méritos’ para convertirse en un importante alfil al servicio de quien detentaba entonces el Poder Ejecutivo nacional.

2. En efecto:

(a) Hacia fines del 2009 era bastante notable una suerte de estado de beligerancia del PEN respecto del llamado ‘grupo Clarín’, que se extendería a la firma ‘Papel Prensa SA’, proveedora del papel para diarios, sociedad en la que dicho grupo constituía uno de los principales accionistas. Era un episodio más de un claro avance sobre los medios independientes. En ese contexto se produjo una intervención de la Comisión Nacional de Valores (presidida entonces por el Dr. Vanoli) en la sociedad aludida. No viene al caso detallar los pormenores de esa intervención, que tuvo un alcance inusitado y carente de toda justificación, cuyos verdaderos motivos no eran otros que silenciar la actividad de medios periodísticos que tenían opiniones críticas respecto de algunas medidas del gobierno. Sólo cabe recordar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala C), tribunal al que le tocó intervenir en las causas relacionadas con dicha intervención, declaró la nulidad de las resoluciones de la CNV, en sucesivos pronunciamientos, los cuales fueron finalmente convalidados por la Corte Suprema de la Nación, casi cuatro años después. La Corte desestimó los recursos que habían deducido contra ellas el Estado Nacional (Secretaría de Comercio) y la propia Fiscal. La resolución fue dictada por la CSJN el 26 de marzo de 2014, en la causa C.1070, ‘CNV v. Papel Prensa SA s. verificación’.

(b) Durante el transcurso de 2010, sobre todo a partir del 24 de junio en que la Cámara dictara su primer pronunciamiento declarando la invalidez de las resoluciones de la CNV, se sucedieron una serie de hechos protagonizados por el entonces Secretario de Comercio, Lic. Moreno, y por sus subordinados, episodios que implicaban diversas formas de violencia; constituyeron vías de hecho en la sede de la sociedad y en ámbitos donde se desarrollaban sus actividades administrativas o reunión de sus órganos colegiados. Ante esa situación, al resolver sendos recursos de ambas partes (en el exp. 390/10), la Cámara detalló una serie de hechos violentos llevados a cabo por el Lic. Moreno, entre ellos la irrupción en una asamblea con cascos y guantes de box (que no fue el único hecho sino la gota que rebalsó el vaso), en todos los cuales se patentizaba un abuso de autoridad y una persistente desobediencia de mandatos judiciales. Sobre esa base, el citado tribunal dispuso que el Lic. Moreno no podía ingresar a dependencias de la sociedad e instó al PEN a que nombrara a otra persona a tal fin (ver aparte los párrafos pertinentes de la citada resolución).

(c) Con los tiempos siempre desajustados e inefables de la justicia penal federal, en el pasado año se conoció la noticia del procesamiento del Lic. Moreno por los hechos aludidos, decisión que podría involucrar a la Dra. Gils Carbó por la actitud que asumiera ante esos hechos. Pero más allá de las circunstancias que seguramente ha evaluado el juez de la causa penal, y con prescindencia de la suerte que pueda correr la situación de aquélla dada la tipicidad que requiere el encuadre en ese ámbito, interesa aquí destacar cuál fue el temperamento que adoptó como fiscal ante la Cámara, pues actualiza la cuestión central de su idoneidad para ejercer el cargo que ahora tiene, toda vez que su actuación se centró en defender al nombrado Moreno y cuestionar –inclusive mediante recursos procesales- las decisiones que lo afectaban, atacando por diversas vías al tribunal que las había dictado.

Obsérvese que la Cámara había adoptado medidas que consideró necesarias para preservar el trámite de la causa comercial. Sin embargo, la Dra. Gils. Carbó, con manifiesto apartamiento de sus deberes funcionales, lejos de denunciar el proceder antijurídico de Moreno, distorsionó el sentido del pronunciamiento de la Cámara y, además, denunció a sus miembros ante el Consejo de la Magistratura, sin éxito. Como se dijo, finalmente las decisiones de la Cámara quedaron firmes al desestimar la Corte Suprema las quejas respectivas en 2014, de manera que a partir de entonces y del procesamiento de Moreno, se ha tornado visible la virtual complicidad de Gils Carbó con el abuso de autoridad protagonizado por dicho funcionario. Los hechos eran claros y la hoy PGN no podía ‘hacerse la distraída’, ni menos aún convalidarlos.

En verdad, la entonces fiscal desvió el norte de su actuación. Ella debía estar dirigida a custodiar el interés general de la sociedad en su conjunto (art. 120 de la Constitución Nacional y art. 1 de la ley 24.946). Las normas son claras y, para evitar equívocos, no se refieren al interés del Estado, pues podría confundirse con un ocasional interés de una dependencia o repartición de la administración pública. Más aún, la ley orgánica excluye de las funciones del ministerio público la representación del Estado (art. 27, ley 24.946), disposición que también fue ignorada por la fiscal, cuando le solicitó al propio Moreno que le avisara de sus presentaciones en la causa para ‘hacerse parte’ (declaraciones a la revista ‘Veintitrés’ del 3-3-2011). Violaba también la directiva constitucional y legal que erige al público ministerio en un órgano independiente, que debe actuar “en coordinación con las demás autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura”.

La defensa sistemática que Gils Carbó hizo de todas las posturas o peticiones que introducían los funcionarios públicos actuantes, en particular Moreno, a pesar de que ellos tenían su propia dirección letrada, revela la confusión en cuanto a su papel institucional y el menosprecio por las normas de su función. Es también un signo de la pérdida de la independencia con que debe conducir su ministerio, hoy reiterada en su accionar como luego se verá.

En la causa antes recordada, con palmaria impropiedad aludió a una inexistente “destitución” del Secretario de Comercio Interior, bien que, como era obvio, el Lic. Moreno no fue destituido por la Cámara. Ésta sólo decidió que el nombrado funcionario se abstuviera de concurrir a las reuniones de los órganos societarios de la sociedad Papel Prensa. Para resolver así había valorado las numerosas exhortaciones y llamados de atención que el juez de primera instancia le había dirigido al Lic. Moreno para que ajustara su conducta, así como lo actuado por él en el curso de la asamblea de accionistas del 12.8.2011 (la invitación al pugilato, burla del juez, etc.). Todo ello tomó estado público por haber mediado difusión por canales televisivos y por otros medios. Por eso la Cámara hizo saber al Estado Nacional que debía encomendar a otra persona para que lo representara en los órganos societarios de Papel Prensa SA.

Absurdamente, al recurrir la decisión del tribunal, la Dra. G. Carbó rasgaba sus vestiduras por no haber sido “anoticiada” respecto de ese execrable hecho ejecutado por Moreno y sus acólitos, a pesar de que había sido visto por toda la sociedad y requería una respuesta acorde con su gravedad por parte del órgano jurisdiccional. En realidad, debió ser ella la primera en denunciar esa actuación y pedir que se investigara la conducta impropia del funcionario del Ejecutivo, pues no podía aducir ignorancia de tales hechos. Su injustificable silencio de entonces, que se mantuvo aún en el tránsito del proceso penal contra Moreno por esos hechos, lastima el interés general y exterioriza tácita complicidad con el abuso de autoridad del funcionario.

(d) Pero no es todo. En la misma causa Papel Prensa, la Corte Suprema debió intervenir para llamar la atención de Gils Carbó como fiscal ante la Cámara, porque había retenido en su poder varios expedientes vinculados con ese caso por más de siete meses, obstruyendo la labor del tribunal en detrimento de los derechos de los justiciables. Tras sucesivos requerimientos a la fiscal y pedidos a la Corte, las causas fueron restituidas al tribunal. Pero, a pedido de éste, en resolución del 24 de mayo de 2011, la Corte Suprema resolvió fijar un plazo para que la fiscal dictaminara, teniendo en cuenta que: “[…] los antecedentes considerados aconsejan al Tribunal que, como lo ha hecho en situaciones semejantes, en su carácter de órgano supremo del Poder Judicial adopte medidas anticipatorios respecto de situaciones análogas que pudieran presentarse, con grave afectación de la garantía de defensa en juicio que asiste a los justiciables frente a la situación de privación de justicia que de otro modo se produciría (Fallos: 318:2125; acordada 34/2002 y sus citas)”.

De esa manera pudo sortearse otro obstáculo que la entonces fiscal hoy Procuradora General de la Nación había usado para entorpecer la labor del tribunal que ya se había pronunciado por la invalidez de las resoluciones de la CNV. Es que retener las causas servía también a la finalidad de permitir, en el entretanto, la consumación de situaciones de hecho creadas desde la Secretaría de Comercio por el Lic. Moreno, quien utilizaba su cargo para amedrentar y hostigar a los que consideraba opositores al gobierno de entonces. La representante del Ministerio Público, lejos de actuar con apego a la Constitución y a la ley, se alineó decididamente con las directivas impartidas desde el Poder Ejecutivo. Actuó, pues, ostensiblemente en defensa de ese funcionario, en oculta complicidad respecto de los abusos perpetrados por él y consiguiente incumplimiento de los deberes propios de su cargo.

3. Ya instalada en su cargo actual, la Dra. G. Carbó ha llevado a cabo una sistemática tarea de resquebrajamiento de la estructura del Ministerio Público, comprometiendo gravemente la actuación que compete a esta Magistratura, tornándola estéril y procurando la sumisión de sus integrantes a los deseos cambiantes y de coyuntura de quienes detentaron el Poder Ejecutivo hasta fines de 2015.

(a) Así procedió al instar la creación de una presunta agrupación de fiscales y jueces, cuya sola denominación “justicia legítima” agravia a todos los otros magistrados y funcionarios que participan de la actividad jurisdiccional; ello es el camino execrable de la división entre réprobos y elegidos con sustento en las inclinaciones políticas de cada quién. Por lo demás, al sostener la existencia de una justicia legítima, ingresa en grave contradicción conceptual porque –por implicancia- cree ella posible la existencia de una justicia ilegítima. A decir verdad, no sólo se trata de una contradicción en sus propios términos, sino de una deplorable conformación ideológica de la hoy Procuradora General de la Nación, que juega a sabiendas con esas palabras a fin de descalificar a quienes se opongan a sus designios de un manejo arbitrario y sesgado de los resortes institucionales.

Lo hace con el mismo desparpajo con que hacía declaraciones en medios afines al anterior gobierno, afirmando que como fiscal se ‘enfrentaba con poderes económicos concentrados’, cuando la realidad era exactamente la contraria, pues había dictaminado a favor de los intereses de los bancos y entidades financieras para aplicar intereses de intereses (anatocismo) sin pacto previo, facilitando el abuso usurario contra los consumidores y las personas más vulnerables (ver su dictamen en el plenario ‘Calle Guevara’ del 25-8-2003, publicado en La Ley 2003-E, p. 783).

(b) La desinterpretación y desviación de las normas de la ley de Ministerio Público que se vieron en su actuación precedente, continuó en el rol de Gils Carbó como PGN, tal como lo ponen en evidencia numerosas decisiones que implican un manejo arbitrario de las designaciones, subrogancias y los mecanismos de sustitución, traslado, etc., de los fiscales, así como las designaciones de funcionarios sin seguir los procedimientos reglamentarios y las exigencias legales. Una muestra de tales abusos se ve en el fallo de la Corte en el caso ‘De Martino’, del 14.8.2013, donde su actuación es calificada de ilegítima por el Tribunal, en cuanto contrariaba el art. 11 de la ley 24.946. Tuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el aludido caso (se adjuntará fotocopia de un decisorio que, por sí mismo, justifica el planteamiento de este juicio político) revocar la arbitraria designación de la Dra. Alejandra Cordone Roselló. Es que mediante la resolución 30/12, había efectuado una designación que “no se compadece con el régimen general previsto en el art. 11 de la ley 24.946, ni con la normativa reglamentaria establecida por las resoluciones PGN 13/98 y PGN 35/98 puesto que ninguna de las disposiciones que componen el régimen en materia de subrogancias contempla como alternativa –aun como vía de excepción-, la designación directa de abogados ni de funcionarios o auxiliares del Ministerio Público en el cargo de magistrado vacante de que se trata” Seis firmas –como se verá- firmaron un reproche que implicó decretar la ILEGALIDAD de la resolución 30/12 antes aludida. Faltó, exclusivamente, la firma del Dr. Zaffaroni.

(b.1) En cuanto al manejo arbitrario de los concursos para designar fiscales, con virtual apartamiento de la ley, Gils Carbó emitió la Resolución PGN 751/13 que rige desde abril de 2013 y que alteró los criterios anteriores. Al permitir el trámite simultáneo de varios concursos, impide de hecho cumplir la exigencia legal de que los integrantes del jurado sean escogidos preferentemente del fuero en el que exista la vacante. Además, ya no son elegidos de una “lista confeccionada al efecto por la Secretaría Permanente de Concursos, formada por la totalidad de los fiscales”, sino directamente por la PGN a su discreción. Esta amplísima facultad para designar los integrantes de los jurados para la selección de fiscales es lo que le ha permitido nombrar en los sucesivos concursos a fiscales adictos. En los concursos que se celebraron bajo su égida (unos 23) se repiten los mismos nombres de jurados infinidad de veces. Todos, claro está, son reconocidos miembros de “Justicia Legítima” la agrupación ad hoc que ella misma impulsó.

(b.2) Pero además de modificar el reglamento de concursos para tener mayor discrecionalidad en la selección de postulantes para llenar vacantes de fiscales, ha alterado una y otra vez el orden lógico establecido en la ley para los nombramientos respectivos. Lo ha hecho mediante el artilugio de designaciones provisionales o cambiando en las definitivas el destino previsto en el acuerdo senatorial de modo que los nombramientos recayeran siempre sobre sus acólitos, diseminados en varias jurisdicciones federales. En una suerte de “abracadabra” largamente repudiable ha trocado el régimen legal en jurados que ella misma digita. Claramente y aunque no se lo observa a primera vista, esta suerte de gambito de procedimiento ha ofendido al valor más preciado que acoge nuestra Constitución Nacional en su artículo 33: la soberanía del pueblo.

La muestra más cabal es la designación de dieciséis fiscales –sin concurso- el último día del año 2014 con la excusa de la futura vigencia de un nuevo código -sin sanción- pero que comenzarían a actuar de inmediato, luego de la feria de enero en causas en trámite, desplazando a los fiscales a quienes correspondía seguir interviniendo. Por fortuna el poder judicial neutralizó el torpe intento. Bien que el sólo intento es causal de mala conducta.

(b.3) Simultáneamente un fiscal crítico de esa decisión resultó desplazado – como castigo– de la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social (Guillermo Marijuan) y otro sustituido en la suplencia que venía desempeñando en la fiscalía que interviene en la causa de “Papel Prensa” (Jorge Taiano) –expediente que tramita en la Ciudad de Buenos Aires-, nombrando en su reemplazo a otro enrolado en “justicia legítima” que tiene acuerdo para actuar en …¡General Pico provincia de La Pampa (Gómez Barbella)!. Sin palabras.

(c) Cuando los desplazamientos no han bastado, no se ha dudado en promover el procedimiento de remoción ante el Jurado de Enjuiciamiento del Ministerio Publico de los fiscales que resisten sus arbitrarias directivas tendientes a bloquear causas de corrupción que involucran a personas del anterior gobierno o vinculadas a él (caso José María Campagnoli), o bien, que simplemente no le gusta como llevan adelante sus causas porque no aceptan directivas suyas que signifiquen inculpar a alguien a quien el anterior gobierno considera ‘enemigo’ (Caso Domingo José Batule). Ambos fiscales fueron objeto de una despiadada e insólita persecución cuya notoriedad hace innecesario todo comentario. Hasta se crean funcionarios “ad hoc” que sirven como verdaderos comisarios políticos al servicio de la Procuradora General. O se incurre en la denegación de hecho en conformar el necesario tribunal de enjuiciamiento respecto de un fiscal complaciente con el imputado camarista Eduardo Freiler –Ramiro González-, fiscal enjuiciado por enriquecimiento ilícito.

Éstos y otros muchos episodios revelan el claro avasallamiento de las bases institucionales del Ministerio Público en particular su independencia exigida por la Constitución y por la ley, castrada en manos de quien ha convertido esa magistratura en un apéndice de quienes detentaron el Poder Ejecutivo hasta fines de 2015. La pasividad en la investigación de casos de corrupción que comprometían a funcionarios de alto rango de aquel gobierno muestra un deliberado incumplimiento de los deberes propios del cargo que ejerce como PGN. Y si faltase algo, bastaría revisar declaraciones de hace un tiempo, no mucho, donde se declaraba fiel militante de dicha agrupación política.

El último peldaño en ese nefasto camino, contrario a la forma republicana de gobierno que también ordena la Constitución, ha sido el guardar cómplice silencio ante las promiscuas agresiones dirigidas contra el fiscal Alberto Nisman por la cúspide del anterior Poder Ejecutivo Nacional tras su denuncia y en no haber dispuesto cuanto fuera necesario para preservar la vida del citado fiscal. Ello es un mensaje obvio de la intimidación a quienes no se sujetan al “relato” o investigan a miembros del anterior gobierno.

Hoy resulta un imperativo impostergable garantizar la independencia y la libre actuación de quienes tienen como cometido, nada menos, que el de administrar justicia.

Se percibe que no es compatible con tal desempeño la permanencia en la titularidad jerárquica del Ministerio Publico de quien ha alterado el sentido y los fines de su función, poniendo por encima del interés general de la sociedad que debe resguardar, el interés sectorial de una agrupación política, convirtiéndose así en un mero instrumento de ésta. Sectorial interés que, para ejecutarse, ha debido marchar a contramano de preceptos constitucionales, convencionales, legislativos, reglamentarios.

Por tales fundamentos, es manifiesto que la Dra. Gils Carbó no puede continuar al frente de la Procuración General de la Nación, y convocamos a las restantes fuerzas políticas –en mejor decir, convocamos a quienes, con cualquier color político- crean en que la Democracia y la República no pueden ser devaluadas impunemente. La Democracia y la República siguen siendo nuestro sueño y nuestro futuro. (Agencia OPI Santa Cruz)

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4 COMENTARIOS

    • Locoeltiro:: lee bien abajo en la sección “Santa Cruz”. Ah y a nosotros no nos aprieta nadie, ni con amenazas ni con $$$ ni con pauta. Fíjate bien, porque no nos parecemos a los otros medios. Saludos.

  1. Al traste con los corruptos.
    Esta mina es una sin vergüenza corrupta.
    Otra integrante de esa asociación ilícita.
    Miembro del grupo de Ali baba y los cuarenta ladrones.
    Todos presos.
    No vuelven más.

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