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Triaca le contestó a Sandra Heredia con un documento que es un monumento a la ignorancia legal


12:30 – A la Carta Documento que la señora Sandra Heredia le envió al señor Carlos Triaca, reclamándole montos resarcitorios por daños y perjuicio en virtud de las declaraciones públicas realizadas sobre su persona y la cual OPI publicara por pedido de la propia Heredia, le siguió la respuesta enviada por el hermano del ministro, quien en una escueta CD de 11 renglones, deja en claro varios aspectos para analizar. Por un lado el contenido argumental de la defensa donde niega todo lo evidente, pone en duda la seriedad de la respuesta; luego, una lectura errónea del espíritu y contenido de la CD de Heredia realizada por quien confeccionó la respuesta lo cual (suponemos) parte de un error de interpretación de quien escribió y encadenado con esta última cuestión, un error conceptual ubica en el plano de “deuda” lo que es un claro reclamo resarcitorio por un daño infligido, contenido en la intimación que elaboró la ex empleada.

La Carta Documento que Carlos Triaca le envió a su demandante el 01 de febrero de 2018, dice lo siguiente: (los errores de sintaxis, acentuación, puntuación, etc son del propio texto original).

EN RESPUESTA A SU CD Nº 880178409, NIEGO HABER REALIZADO MANIFESTACIONES PUBLICAS DE MANERA CALUMNIANTE E INJURIOSAS HACIA SU PERSONA Y LOS LUGARES QUE INDICA. NIEGO HABER ACUSADO A UD DE HECHO ALGUNO QUE IMPLIQUE UNA ACUSACION DE ALGUNA NATURALEZA. NIEGO REITERO HABERLA CALUMNIADO Y MENOS AUN INJURIADO. LAS MANIFESTACIONES QUE HE REALIZADO FUERON EN EL MARCO DEL CONFLICTO LABORAL QUE UD. HIZO PUBLICO EN TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y EL CUAL QUEDARA ZANJADO MEDIANTE EL ACUERDO CELEBRADO ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN CON FECHA 29/01/18 Y DONDE UD MANIFESTO NO TENER NADA MAS QUE RECLAMAR. LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS EN RELACION A LOS INCONVENIENTES EXISTENTES EN LA PROPIEDAD DE MI MADRE Y EN LA CUAL UD. PRESTABA SERVICIOS, EN MODO ALGUNA HA IMPLICADO UNA IMPUTACION DIRECTA HACIA SU PERSONA. NIEGO ADEUDARLE SUMA ALGUNA DE DINERO Y MENOS LA DE $ 3.700.000 Y POR LOS MOTIVOS QUE INVOCA. LA EXHORTO A ACTUAR DE BUENA FE Y EVITAR CONFLICTOS INNECESARIOS Y CARENTES DE SUSTENTO.

Independientemente del descuido imperdonable de la sintaxis, el poco respeto por la utilización de los signos de puntuación y errores básicos de redacción, solo perdonable en un alumno de los primeros años del secundario, el cuerpo de la respuesta documentada recibido por la señora Heredia, empieza por negar lo obvio, lo absolutamente demostrable, ya que todo lo expresado por el Sr Carlos Triaca está en el archivo de América y en Youtube y cualquiera puede repasar sus palabras.

Cuando niega haber acusado a la demandante con palabras injuriosas, podríamos preguntarle al señor Triaca qué suponen calificaciones como tener problemas psíquicos y decirno puedo acusarla de robo, pero en la casa hubo faltantes…”

Otro error es la ubicación témporo-espacial del autor de la CD, que se manifiesta al ubicar las declaraciones “en el marco laboral…”, como si las mismas hubieran sido realizadas como consecuencias de un hecho eminentemente laboral, cuando no es así, pues Heredia fue despedida el 6 de enero y las declaraciones de Carlos Triaca las realizó 10 días después: el 16 de enero de 2018. Es decir, entre un hecho y otro, el autor de las palabras tuvo el suficiente tiempo para armar un argumento defensivo a los fines de justificar el despido de la ex empleada y lo hace aparecer como una acumulación de errores y sospechas de acciones indecentes de la mujer, lo cual finalmente, terminó con su despido.

También la CD incurre en un error cuando alude que Heredia no tiene nada más que reclamar, precisamente, entendiendo que con la aceptación del acuerdo laboral, la mujer queda inhibida de responder a los agravios posteriores, precisamente por lo descrito en el párrafo anterior: el acuerdo lo hicieron 10 días antes de las declaraciones públicas. No capta el autor del documento, que se trata de dos ámbitos distintos, uno el laboral y las injurias y los daños y perjuicios, de orden Penal.

El último error garrafal del autor de la carta documento, es aludir a una deuda inexistente. “Niego adeudarle suma alguna de dinero….”, dice en el último párrafo, refiriéndose a la demanda de $ 3.700.000,00 exigida por Sandra Heredia en concepto resarcitorio, por los daños y perjuicios justipreciados, en base a los problemas que tendrá la demandante para conseguir trabajo ahora y en el futuro, luego de haber hecho público y desde una posición de poder como la que ostenta la familia y el propio ministro, calificaciones de tan grueso calibre al decir cosas tales como “…esta persona, es una persona que tiene una enfermedad bastante grande, no física, sino psíquica…” o “… no quiero usar la palabra robo porque no hay denuncias realizadas, pero en los últimos años, hubo faltantes en la casa lo cual llevó a una mala relación en los últimos meses, por eso yo la tuve que despedir…”. Confundir “deuda” con “demanda” es de una ignorancia supina en materia de derecho.

Cuesta creer que personas de tan importante posición económica y política, no estén debidamente rodeados de profesionales del derecho con mayor poder de análisis, estrategias y fundamentalmente, capacidad de comunicar acciones tan puntuales, delicadas y técnicas como las legales, donde, una palabra mal ubicada, un tiempo mal estimado o una frase mal interpretada, puede cambiar, no solo el contenido de lo que se quiere expresar, sino también hasta el resultado de la demanda. (Agencia OPI Santa Cruz)

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