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Cepo cambiario: cómo se calcula ahora el dólar turista o tarjeta

Tarjetas de crédito

Según publica Clarín El Gobierno aumentó de 35 a 45% el pago del anticipo sobre Ganancias y Bienes Personales. Pero también hay que agregar el impuesto PAIS.

En los primeros 5 meses del año, se fueron del país US$ 2.625 millones por gastos con tarjeta de crédito en el exterior o pago de servicios en dólares. Ese es el canal que están tratando de cerrar desde el Gobierno, primero limitando el pago en cuotas y ahora directamente encareciéndolo, al llevar de 35 a 45% el pago del anticipo sobre el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Pero cómo calcular cuánto más se pagará desde este jueves 14 de julio por las compras que se hagan en los viajes al exterior (especialmente ahora que se vienen las vacaciones de invierno) y en el pago de servicios como Netflix, Spotify u otras aplicaciones.

Para hacer la cuenta, se parte del dólar minorista para la venta que hoy está a $ 135 en el Banco Nación, la entidad que siempre se toma como referencia, aunque en otros bancos puede estar un poco más caro.

A ese valor del dólar oficial se le suma el 30% del impuesto PAIS. Entonces, el 30% de $ 135 son $ 40,5. Por otro lado, también hay que contabilizar el 45% del anticipo de ganancias sobre los $ 135, que da $ 60,75.

Entonces, la cuenta que hay que hacer es $ 135 (dólar oficial) más $ 40,5 (30% del impuesto PAIS) más $ 60,75 (45% de anticipo de ganancias), lo que da $ 236,25.

Ese dólar tarjeta de $ 236,25 termina siendo un 6% más caro de lo que se venía pagando hasta ahora y será un 6% más caro que el dólar solidario ($ 223), que es el valor al que se puede adquirir el cupo de $ 200 del dólar ahorro, que mantiene el anticipo en 35%.

El derecho a viajar

La decisión de encarecer el dólar tarjeta va en línea de las primeras declaraciones públicas de Silvina Batakis como ministra de Economía. que, en su momento habló del “derecho a viajar” como un factor que “colisiona”, en definitiva, contra la interpretación económica de la funcionaria.

En esa declaración se advertía que el Gobierno podría tomar nuevas medidas sobre el dólar turista.

“Cuando uno hace compras en el exterior y esos dólares son los que deberían haber ido al sector productivo, estamos dañando el futuro de todos los argentinos”, había dicho la ministra. Pero en ese momento había afirmado: “Eso no quiere decir que vayamos a implementar medidas actualmente”. 

Luego había llegado la repregunta sobre si iba a haber más restricciones de acceso a dólares y la ministra había dejado clara su postura: “El derecho a viajar colisiona -o tensiona- con el derecho a la generación de puestos de trabajo”.

“Por supuesto que la economía siempre genera tensiones. Y para eso está un ministro de Economía. Está para articular y destrabar los nudos”, había señalado.  “Cuando nosotros importamos productos finales del exterior, lo que estamos importando básicamente son puestos de trabajo que se generaron en otros países”, sintetizó.

Después había advertido: “Todas las personas tienen derecho a vacaciones, que son un derecho de un gobierno peronista, pero tenemos que administrar las reservas para que el país crezca. Y vamos a tomar todas esas medidas para que esas reservas se vuelquen a los sectores productivos”.

Antes del encarecimiento del dólar tarjeta ya se habían restringido las cuotas en las compras en el free shop, en las adquisiciones puerta a puerta en el exterior y en los pasajes y hoteles.

Nuevo cepo: qué dice la resolución publicada en el Boletín Oficial

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5232/2022

RESOG-2022-5232-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 4.815. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-01188182- -AFIP-DIGEDO#SDGCTI, y  CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.815 y su modificatoria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, su reglamentación y normas complementarias.

Que, con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y frente a la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos, fundamentalmente aquellos que pueden realizar determinados gastos en moneda extranjera, razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable modificar la resolución general mencionada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° de la Resolución General Nº 4.815 y su modificatoria por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El importe a percibir se determinará aplicando sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, las siguientes alícuotas:

a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 de la mencionada ley: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%);

b) Para las operaciones previstas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones: CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).”.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

Fecha de publicación 14/07/2022.

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