05/12 – 19:00 – Merlín Lipshitz y Damián Vilches, acompañados por baqueanos de la zona, arribaron al casco urbano de El Chaltén sin estridencias ni grandes recibimientos de por medio. Algunos integrantes de la Comisión de Auxilio de El Chaltén y la Dra Carolina Codo se abrazaron emocionados con los andinistas. En estos momentos son atendidos en la posta sanitaria del pueblo. Vea la galería de imágenes
(OPI Santa Cruz desde El Chaltén) – Exactamente a las 18:00hs, dos baqueanos de la zona acompañaron a Merlín Lipshitz y Damián Vilches hasta una de las calles periféricas de El Chaltén donde los andinistas se apearon de sus caballos y se fundieron en un emotivo abrazo con la Dra Carolina Codo y otros integrantes de la Comisión de Auxilio del pueblo que llegaron para recibirlos.
Inicialmente se esperaba que los andinistas bajaran en el predio de Parques Nacionales, pero debido al cambio de ruta, dado que optaron ingresar por un camino distinto al previsto, no hubo oportunidad de abordar periodísticamente a los andinistas, quienes rápidamente desmontaron de sus caballos y se subieron a un auto que los condujo directamente al centro médico.
Allí, luego de quedar un tiempo bajo observación, la Dra Codo le informó a OPI que tanto Lipshitz como Vilches permanecerán internados hasta mañana para hacer un seguimiento de la evolución que tienen sus pies y manos, debido a la exposición intensa al frío; sin embargo, destacó que se encuentran bien de salud y que las afecciones que padecen no revisten gravedad. El Dr Dante Ardengui, Jefe del área salud de El Chaltén, adelantó que los jóvenes “no tienen ninguna de las extremidades frías, porque sino estaríamos en un verdadero problema”.
A la posta sanitaria arribó la familia de Merlín Lipshitz que vive en El Chaaltén, mientras que Damián Vilches es oriundo de Bariloche. Allí, luego de saludar al andinista e interiorizarse de su estado de salud, recibieron la información médica sobre las evaluaciones iniciales que hicieron los profesionales y quedaron a la espera de la evolución de los pacientes.
“Mañana a la mañana podrán irse a su casa”, señaló la Dra Codo, quien dijo sentirse muy contenta por el rescate exitoso de los andinistas, pero lamentó el final trágico del turista mexicano cuya madre, hermana y esposa, permanecen en El Chaltén a la espera de lo que se resuelva hacer con el cuerpo de Mario Corsaglini. “Nos queda un sabor amargo, a pesar de la alegría que tenemos por el rescate de los muchachos. No es completa la felicidad, sabiendo que arriba quedó Mario; pero estamos muy contentos de haber logrado que los muchachos bajen con vida”, dijo con tono apesadumbrado el Dr Aedengui. “De lo que sí estamos seguro, es que si los chicos que se arriesgaron a un rescate tan difícil, no hubieran llegado o hubieran tardado dos o tres horas más, hoy tendríamos que lamentar tres muertos”, concluyó, en referencia a lo oportuno que resultó la llegada del grupo de avanzada, de los cuales cinco rescatistas bajaron al pueblo este mediodía.
En este momento se espera que el resto del contingente que subió para dar apoyo al cuerpo de socorrista de avanzada, comiencen a bajar desde las cumbres donde cumplieron una misión solidaria encomiable. (Agencia OPI Santa Cruz)
No hay suficientes palabras ni gestos de gratitud hacia los chicos de la CAX y los demás involucrados en el rescate. Ustedes son la fuerza y espíritu de El Chaltén. Un abrazo.
GRACIAS A TODA LA BUENA GENTE DE EL CHALTEN…Y MIS CONDOLENCIAS A LA FAMILIA DEL MEJICANO.ÉL ELIGIÓ…
A LOS QUE NO SE TOMAN EN SERIO LA SEGURIDAD Y LA GESTIÓN DE UN LUGAR COMO CHALTÉN YCOBRAN DESDE SUS ESCRITORIOS…LAMENTABLE, QUE DIOS LOS PERDONE.
Por favor, digamos la verdad de una buena vez. aca fallan muchas cosas por empezar: quien les toma pruebas de idoneidad a los que llevan a personas que no estan preparadas fisica ni psiquicamente para enfrentar estas travesias que solo pueden ser realizadas por personas muy avezadas , con sobrada y comprobada experiencia? nadie absultamente, aca en poz de vender alternativas para sacarles platas a los turistas hacen cualquiera; Que hace Parques Nacionales que se cree la dueña del territorio que no controla a quienes estos seudo deportistas que cobran y mucha platita , ingresan al hielo continental, que legislacion regula esta actividad, quien concede los permisos de ingreso, quien controla los dias de permanencia, pagan un seguro para que en caso de necesidad se los vaya a rescatar? , por que aca todo muy lindo Carol Codo y grupete de recaudadores de Dolares, pero Uds se los ganan y despues con recursos del Estado (que son de todos nosotros) hay que ir a buscarlos a los que venden estas travesias y los cuerpos de los que se atreven a realizarla sin estar preparados, ejemplo en enfermero que se murio en el Paso Marconi hace pocos dias y por el cual se hizo mucho araraca pero nadie dijo que era un tontuelo que se metio en un lugar con las caracteristicas que apunto mas arriba sin siquiera la vestimenta apropiada. Se dan cuenta? despues le ponemos muerte subita como el pibito que acaba de fallecer en Bariloche de 13 años en un refugio a 1750 mts de altura ……y seguiran casos como este por el simple echo que nadie controlo, nadie regula , nadie controla en caso de que la actividad este regulada, se hacen los giles por que la mayoria tiene interes comerciales creados , sino diganme por que iba en la misma expedicion un señor de 75 años de edad???, que menos mal que se asusto en el primer resbalon en el hielo y se volvio, sino serian 2 cadaveres a rescatar.Gente digan la verdad de una buena vez, yo por suerte conozco El Chalten , desde que se coloco la primera piedra fundacional hace muchos años, cuando muchos de los que ahora se llenan la boca hablando huevadas ni siquiera sabian donde quedaba, ahora que se llenan los bolsillos de dolares, euros, etc se creen los dueños de la verdad siendo que son solo dueños de una parte de la verdad, acuerdense de los que decia NK (con el perdon de la palabra) :”las medias verdades, son tambien medias mentiras”. Eh dicho.-
Los rescatistas son los mismos guias de montaña. Serian ademas los q tienen este negocio, q esta muy bueno, en todo sentido, en lo lindo de llevar gente a la montaña y en lo q se percibe.
Lamentablemente, cuando termina la temporada, cuanto tienen mas tiempo de ocuparse de los temas de seguridad, de presentar proyectos al Gobierno, de entrevistarse con autoridades, etc; no estan en Chalten, se van a de vacaciones a otros lugares, y los q se quedan estan en “la suya”. Pero cuando ocurren estas cosas, sin embargo, son los primeros en hechar culpas a terceros …
DIgamos, los mismos prestadortes de turismo aventura se deberian ocupar de juntarse con el gobierno y armar buenos proyectos.
DIgamos, q porq alguna vez se cruzaron con un funionario y le dijeron informalmente la problematica, eso, no siginifica un planteo formal de presentar un proyecto.
DIgamos, q los tecnicos en el tema de seguridad estan en Chalten.
DIgamos, q es el unico lugar en toda la pcia con este tipo de actividad, entonces son los entendidos, y los encargados de llear adelantes este tipo de proyectos de birndar seguridad
Digamos, el `pasajero q va al Hielo, por lo general es una persona con entrenamiento y q normalmente tiene expriencia Lo q COMPRA ES SEGURIDAD, y lo que VENDEN deberia ser SEGURIDAD
DIgamos, q Chalten, su comunidad, sus prestadores, deberian ponerse las pilas, y bno hechar culpas aejans
DIgamos, si no estan garantizadas las condiciones de seguridad, deberian dejar de vender hasta q si esten brindadas estas condiciones.
¡Qué alegría que Merlín y Damián hayan llegado finalmente al pueblo! Impresionante el laburo y la solidaridad del grupo de rescatistas del Chaltén que se movilizó tan rápido!
(La información que llega a Buenos Aires es tan escasa…¡Muchas muchas gracias por mantenernos informados y permitirnos seguir paso a paso la situación de los chicos. )
Lamentamos mucho lo acontecido nuestras condolencia a la Familia del fallecido , la montaña ( en este caso el glaciar ) nos ofrece muchas veces sorpresas y no siempre son las mejores, experiencia, cursos y capacitaciones , que no dudo que estos muchachos tenian , ayudan !!! pero solo Dios decide .
Me consta que la mayoria de los Guias de Chalten son mas que profesionales , es por eso que lamentamos y esperamos que puedan recuperarse lo antes posible .
Desde la Distancia de Puerto Natales les enviamos una fuerte abrazo y mucha fuerza, ninguno de nosotros esta libre ya que dia a dia estamos exponiendo nuestras vidas por nuestros clientes .
Les deseamos lo mejor , sus colegas de Puerto Natales … Presidenta Asoc. de Guias Turisticos de Puerto Natales .
Al que escribió el mensaje número 3 (escondiéndose detrás de un nombre que no le pertenece) le quiero decir un par de cosas porque más que eso no vale la pena: ignorante y resentido, síntesis del típico chato.
solo feliz por que yegaron con vida, y en verdad espero que esta muerte cambie el sitema de las caminata de los hielo continentales. en todo sentido..
ale, no esta tan mal el comentario 3,
y mejor el comentario 4 eh ?
Hasta en Bolivia los seguros para practicar el Andinismo son obligatorios.
Acá hay gente que tiene que dar la cara por la falta de reglamentación que hay con estas prácticas.
Acá están en juego la vida de las personas y nadie se está haciendo cargo de las muertes (que desde hace tiempo se suceden en El Chaltén).
Ya no se trata de arriesgar la vida con eroismos. Si no la responsabilidad civil que les cabe al estado y a las prestadoras del servicio (empresas involucradas).
Por solo mencionar un ejemplo:
En Bolivia se exige Seguro individual obligatorio, seguro de responsabilidad civil, asistencia y repatriamiento, seguro de anulaciones por practicar estos deportes extremos.
Acá hay gente que está haciendo muy mal las cosas y ahora que las papas queman se deslindan responsabilidad a diestra y siniestra.
Como siempre en Argentina, las cosas se arreglan con “alambre”.
Comentario 3 y 4: en lugar de escribir, por què no HACER???
Felicitaciones a los rescatados y a los rescatistas!!!
Lamento mucho el fallecimiento del turista mexicano…mis condolencias a su flìa.
el comentario 3 es totalmente malicioso, engañoso y falaz
Los rescatistas del chalten usan sus propios recurzos, en los rescates no cobran un centavo, gastan dinero de los bolsillo para bancarse la comida y el equipo personal durante los rescates, dejan sus negocios y pierden todos esos dias de laburo sin pedir nada a cambio, arriesgan sus vidas por el solo hecho de ayudar al que lo nececite sin importar quien sea ni la dificultad del rescate, la dra Codo se a arriesgado en multiples rescates desde hace ya años al igual que muchos de los guias que son la avanzada de la comicion de auxilio ej:max, leo, lucho, todos lo ponen todo y arriesgan sus vidas, ningun recurzo del estado esta involucrado pues escasas veces llega un helicoptero, los recurzos de la comicion de auxilio los recauda el club andino de donaciones o fiestas que se hacen para un determinado propocito, los miembros de la comicion de auxilio son realmente un grupo de elite especializado en rescates tan competente como el mejor del mundo, todos tiene experiencia probada en alta montaña e idoneidad en rescates
condolencia a la familia del fallecido
y gracias comision de auxilio de chalten por todas las veces que se arriesgan por nosotros
Me parece que en el Chalten hay muchos solidarios, pero con la plata de otros. Se pone dificil decidir a quién creer, en un momento dado los 3 perdidos estaban mal, más el mejicano, los entendidos estimaban que tardarían 10 horas desde la cueva a la primera posta, “tardaron 5 horas”, para llegar al pueblo hicieron el camino más largo para esquivar “a los periodistas”, desgraciadamente quién pagó y podría acusar, murió. Dra. Codó, usted como funcionaria tiene mucho que aclarar, pueda ser que , como siempre, no se mire para otro lado. Para don Guerra 3 me parece que a usted lo castigan porque les está contando las costillas. Hay que investigar e informar sobre los resultados.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
TÍTULO I
DE LAS ACTIVIDADES DE MONTAÑA EN EL TERRITORIO DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o.- Todo el territorio de la Provincia de Catamarca, que esté
situado por encima de los dos mil quinientos (2.500) metros sobre el nivel del
mar o cuyo terreno supere los veintisiete (27) grados de inclinación, es
considerado área de montaña; por lo tanto las actividades que demanden
desplazamientos por terreno en este ámbito, quedan sujetas a las prescripciones
de la presente ley.
ARTÍCULO 2o.- Las actividades de montaña que se desarrollen en el territorio
de la provincia, se agruparán en tres ejes principales: Travesía, Cordillera y Alta
Montaña.
I.- TRAVESÍA: implica el desplazamiento por áreas de montaña para lo cual es
necesario el uso de elementos propios del campamentismo. Se entenderá por
travesía a aquellas actividades que para su desarrollo requieran de esfuerzo físico
mínimo, de fácil accesibilidad y rápido acercamiento con vehículos para el caso
de necesidad de auxilio y/o evacuación de accidentados. Las actividades con esta
dificultad se reconocen como actividades convencionales y de baja dificultad.
II.- CORDILLERA: implica el desplazamiento por áreas de montaña para lo cual
es necesario el uso de elementos de andinismo y campamentismo, como así
también materiales básicos de escalada en roca o hielo, idoneidad para utilizarlos,
que requieren de esfuerzo físico, de compleja accesibilidad e imposibilidad de
acercamiento con vehículos mecánicos y/o motorizados terrestres para el caso de
necesidad de auxilio y/o evacuación de accidentados. Las actividades con esta
dificultad se reconocerán como actividades no convencionales y de alta
dificultad.
III.- ALTA MONTAÑA: implica el desplazamiento por áreas de montaña para lo
cual es necesario el uso de elementos específicos de escalada en roca o hielo,
idoneidad para utilizarlos, que requieren de esfuerzo físico, de compleja
accesibilidad e imposibilidad de acercamiento con vehículos mecánicos y/o
motorizados terrestres para el caso de necesidad de auxilio y/o evacuación de
accidentados. Las actividades con esta dificultad se reconocerán como
actividades no convencionales y de extrema dificultad.
ARTÍCULO 3o.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se
consideran comprendidas dentro de las actividades de montaña, sin excluir otras
nuevas que puedan surgir, las que se describen a continuación:
a.- Trekking: es un recorrido por una región geográfica a la cual no puede
accederse por caminos vehiculares, motivado por intereses deportivos,
paisajísticos o culturales, desplazándose preponderantemente a pié, o bien
utilizando esquíes u otro medio similar, y pernoctando con equipo de acampada o
en refugios. Como prestación turística requiere de itinerarios y logística
diagramados y de un servicio de guías específicamente capacitados y habilitados
para trekking. Puede practicarse también en invierno, fuera de las pistas trazadas
o centros de esquí, pernoctando con equipos de acampada, iglú de nieve,
refugios, etc. En invierno se requiere, además de lo ya descripto, de una
minuciosa previsión meteorológica y de riesgos de avalancha, equipos idóneos
tales como raquetas para nieve y/o pulkas para arrastrar cargas, y de guías de
trekking o alta montaña habilitados.
b.- Ascensionismo: es una modalidad del montañismo que intenta ascender y
alcanzar la cima de montañas, valiéndose para ello de técnicas específicas de
dicha actividad. Normalmente dura de un día a una semana, pudiendo extenderse
en modalidad expedición a unos dos meses. Como prestación turística requiere de
itinerarios y logística diagramados y de un servicio de guías de trekking o guías
de alta montaña específicamente capacitados y habilitados.
c.- Escalada: modalidad del montañismo que intenta ascender, descender o
sortear dificultades andinísticas, valiéndose para ello de técnicas y equipos
especiales. Puede incluir disciplinas tales como el rappel, pasos tiroleses y
escalada en roca o hielo. Como prestación turística requiere de itinerarios
perfectamente probados y diagramados, y de un servicio de guías de alta montaña
especialmente capacitados y habilitados.
d.- Esquí de travesía: modalidad de trekking con esquíes que se practica fuera de
las pistas trazadas o centros de esquí, pernoctando con equipos de acampada,
iglús de nieve, refugios, albergues o alojamientos turísticos. Como prestación
turística requiere de itinerarios perfectamente conocidos, minuciosa previsión
meteorológica y de riesgos de avalancha, equipos de nieve y de guías de alta
montaña habilitados.
e. -Snowboard: es un deporte en el que el corredor utiliza una tabla de snowboard
para bajar por la nieve. El equipo básico para practicarlo son la tabla de
snowboard, las ataduras y las botas.
f.- Sandboard: es un deporte en el que el corredor utiliza una tabla de sandboard
para bajar por la arena. El equipo básico para practicarlo son la tabla de
sandboard, las ataduras y las botas.
g.- Overlanding: modalidad del turismo aventura que consiste en recorrer
diferentes lugares o regiones debidamente autorizados, en vehículos
denominados 4 x 4.
Normalmente dura de un día a una semana, pudiéndose extender hasta varios
meses, utilizando equipos de acampada y refugios. Como prestación turística
requiere de guías de treaking y como montaña, itinerarios y logística
diagramados, vehículos debidamente equipados y habilitados para tal fin,
permiso de tránsito y de un servicio de conductores con habilitación profesional.
h.- Cabalgatas: modalidad de treaking utilizando caballos o mulas. Puede durar
desde pocas horas, extendiéndose hasta varios días en combinación con refugios
o campamentos, como prestación turística requiere de itinerarios diagramados,
animales con la debida autorización sanitaria, servicios de baquianos y guías
específicamente habilitados y capacitados para treaking o montaña.
i.- Mountain Bike: determinada modalidad de recorrer determinados lugares
utilizando bicicletas especiales todo terreno, propias del turista o provistas por el
prestador.
Puede durar desde pocas horas hasta varios días. Como prestación turística
requiere de circuitos y logística diagramada, guías idóneos y elementos de
seguridad y mecánica ligera.
j.- Safari fotográfico: modalidad de treaking u overlanding cuya motivación
principal es la captura fotográfica de imágenes de paisajes, flora, fauna o aspectos
culturales de la región. Como prestación turística requiere de guías con
adecuados conocimientos científicos y culturales para la interpretación ambiental.
CAPÍTULO II.
DE LAS TEMPORADAS, HORARIOS Y RUTAS DE ASCENSO
PARA ACTIVIDADES DE MONTAÑA.
ARTÍCULO 4o.- A los efectos de la práctica de las actividades de montaña
previstas en esta ley, se considera temporada estival (u oficial) la comprendida
entre el 1o de noviembre y el 31 de marzo del siguiente año y temporada invernal
al período que abarca desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de cada año.
ARTÍCULO 5o.- Los horarios de ascenso a los cerros serán establecidos por el
Cuerpo de Guardaparques del área o zona en donde se realizará la actividad de
montaña.
ARTÍCULO 6o.- Cada grupo o contingente de andinistas deberá estar
acompañado por un número mínimo de guías habilitados, que será establecido en
la reglamentación correspondiente, en función de la actividad a desarrollar.
ARTÍCULO 7o.- La autoridad de aplicación de esta ley deberá establecer y
habilitar las rutas convencionales y no convencionales o alternativas que
considere aptas para realizar actividades de montaña en la modalidad respectiva.
ARTÍCULO 8o.- Aquellos visitantes que deseen ascender a cumbres de cerros
por rutas alternativas o realizar circuitos no convencionales, podrán hacerlo con
el conocimiento previo del Guardaparques del área de montaña desde donde
saldrá la excursión, siempre y cuando para alcanzar el destino pretendido, no
haya que atravesar áreas restringidas para el turismo.
ARTÍCULO 9o.- La autoridad de aplicación o el Guardaparques tendrán la
facultad de suspender, sin previo aviso, las actividades en montaña y prohibir la
circulación por rutas convencionales y no convencionales cuando por razones de
seguridad, prevención o combate de incendios, alteraciones ambientales,
operativos de búsqueda y rescate de personas accidentadas u otros motivos
fundados, así lo consideren necesario.
CAPÍTULO III
DE LAS ACTIVIDADES INVERNALES.
ARTÍCULO 10o.- Los andinistas que deseen realizar actividades de andinismo y
trekking en temporada invernal deberán ser autorizados previamente por la
autoridad de aplicación, que determinará si las condiciones climáticas, del terreno
y de seguridad son óptimas para desarrollar estas prácticas. En caso de
autorizarse el ascenso de los mismos, se harán cargo de todos los gastos que
demande su eventual búsqueda, rescate y evacuación.
ARTÍCULO 11o.- La autoridad de aplicación o el Guardaparques, según
corresponda, ordenará la inmediata expulsión fuera de los límites del área de
montaña, de los andinistas que hubieren ingresado en temporada invernal sin la
correspondiente autorización.
ARTÍCULO 12o.- Para el caso de que los andinistas a los que no se hubiese
autorizado el ingreso, se negasen a salir del área de montaña, la autoridad de
aplicación podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
CAPÍTULO IV.
DEL REGISTRO Y AUTORIZACIONES. MEDIDAS DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 13o.- Por razones de seguridad y preservación del ambiente, toda
persona o grupo de personas que deseen realizar las actividades de montaña
previstas en la presente ley, deberán tramitar ante la autoridad de aplicación una
Autorización de Ingreso al área donde se realizará la actividad de montaña,
presentando formal Solicitud de Autorización conteniendo:
a) Nombre, apellido, domicilio y documento nacional de identidad o pasaporte
del andinista o los integrantes de la expedición.
b) Nombre y apellido del guía de montaña, cuya contratación será obligatoria
para poder realizar las actividades previstas en la presente ley.
c) Currículum de ascensiones del andinista o los integrantes de la expedición.
d) Certificado médico que acredite la aptitud psico-física para afrontar las
actividad a emprender.
e) Fecha de ingreso al área de montaña y fecha estimada de regreso.
f) Ruta o rutas a utilizar para el ascenso y descenso.
g) Listado de equipamiento técnico específico de acuerdo a la actividad de
montaña que realizarán.
h) Interés que motiva la actividad a desarrollar, recreativo, cultural o deportivo.
i) Duplicado de recibo donde conste el abono de los aranceles que
correspondieren para realizar las actividades de montaña, los que serán
determinados por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 14o.- Asimismo los andinistas deberán presentar ante la autoridad
de aplicación, mediante Declaración Jurada efectuada ante el organismo que
determine la reglamentación de la presente, un deslinde de responsabilidad civil
y/o penal conteniendo las siguientes declaraciones bajo fe de juramento:
a) Que asumen personalmente bajo su única y absoluta responsabilidad todos los
riesgos que la expedición implica.
b) Que deslindan de todo tipo de responsabilidad a la autoridad de aplicación, al
municipio en cuya jurisdicción se realice la actividad y al Gobierno de la
Provincia.
c) Que toman a su cargo todos los gastos emergentes de cualquier y eventual
operativo de rescate y/o atención médica que fuere menester, en ocasión de la
expedición.
d) Que conocen la legislación de montaña vigente en la provincia.
ARTÍCULO 15o.- La autoridad de aplicación podrá solicitar, cuando así lo
considere conveniente, una póliza de Seguro de Caución o las garantías
necesarias para afrontar los gastos que pudieren generarse de un eventual rescate
o evacuación.
ARTÍCULO 16o.- La autoridad de aplicación evaluará las solicitudes
presentadas, así como los extremos invocados, debiendo autorizar o rechazar la
solicitud de ingreso en el plazo de dos días contados desde su presentación. Este
plazo podrá prorrogarse cuando existan razones debidamente fundadas.
ARTÍCULO 17o.- Con la debida anticipación, los expedicionarios autorizados
deberán informar al Cuerpo de Guardaparques del área o zona donde se realizará
la expedición, el día y la hora en que comenzará la misma. Este trámite será
gratuito y podrá realizarse por teléfono o por fax.
ARTÍCULO 18o.- La autoridad de aplicación podrá requerir a los andinistas la
presentación del equipo técnico a utilizar en la expedición, para su evaluación por
parte de un perito designado por esta.
CAPÍTULO V
DE LAS PROHIBICIONES.
ARTÍCULO 19o.- En todo el territorio de la Provincia que integre el área de
montaña descripta en el artículo 1o de la presente, queda expresamente prohibido:
– Circular con vehículos a motor por sendas o picadas o fuera de los caminos
vehiculares existentes y autorizados.
– Guiar excursiones turísticas, cualquiera fuere la actividad, sin poseer la
habilitación correspondiente de Guía de Montaña.
– Transitar y/o permanecer en las áreas denominadas “cotos de caza”, en
temporada de cacería, por razones de seguridad del visitante, siendo facultad del
Guardaparques respectivo atender los casos excepcionales.
– La realización de prácticas de rutina o maniobras correspondientes a cualquier
institución de las Fuerzas Armadas, que involucren explosivos, aún de salva,
bengalas, fumígenos o cualquier otro elemento que implique riesgo para las
personas que realicen actividades de montaña.
ARTÍCULO 20o.- Las prohibiciones expresamente enunciadas en el artículo
precedente no excluyen otras que rigen en el ámbito de la legislación Provincial y
Nacional.
TÍTULO II.
DE LOS VISITANTES O EXPEDICIONARIOS
CAPÍTULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 21o.- Toda persona o grupo de personas que deseen desarrollar
actividades de montaña en el territorio de la Provincia, que se encuentren dentro
de los parámetros de la presente ley, tendrán derecho a:
a) Recibir asesoramiento en aspectos relativos a senderos habilitados, servicios,
actividades permitidas, horarios de ascenso, etc.
b) Solicitar a la autoridad de aplicación y recibir de ésta el listado de guías de
montaña habilitados.
c) Proponer la realización de actividades alternativas no previstas en la presente
ley, las que serán atendidas y analizadas con ajuste a las reglamentaciones en
vigencia. Las excepciones a los diferentes casos por razones de fuerza mayor,
sólo serán autorizadas por la autoridad de aplicación y/o el Guardaparques según
corresponda.
ARTÍCULO 22o.- Toda persona o grupo de personas que deseen desarrollar
actividades de montaña en el territorio de la provincia tendrá la obligación de:
a) Cuando contrate los servicios de un guía de montaña, solicitarle la credencial
que lo habilita como tal.
b) Solicitar el asesoramiento del guía acerca de las normativas que rijan en cada
ámbito.
c) No abandonar sin su autorización al guía de montaña durante la expedición.
d) Comportarse adecuadamente en concordancia con las reglamentaciones en
vigencia, evitando la provocación de cualquier tipo de alteración o daño a la
fauna y flora procurando la conservación del estado natural de la mismas.
e) Abonar los aranceles o cánones que fije la reglamentación.
f) Denunciar ante la autoridad de aplicación o Guardaparques, aquellos actos que
considere que lo afectan personalmente o que provoquen daños al ambiente.
g) Mostrar una conducta de respeto hacia los pobladores rurales, cuando en el
recorrido por senderos de uso permitido, cualquiera fuera la modalidad,
atraviesen áreas de pastaje de pobladores y/o comunidades originarias.
CAPÍTULO II
REGISTRO DE VISITANTES
ARTÍCULO 23o.- A los efectos de optimizar los registros estadísticos y poseer
un mejor control sobre los visitantes que realicen actividades de montaña en el
territorio de la provincia, se habilitará en cada Seccional de Guardaparques, un
talonario de Registro de Visitantes, siendo el Guardaparques o quien designe en
su lugar, el que complete cada registro.
CAPÍTULO III
DE LOS MENORES
ARTÍCULO 24o.- Los menores de dieciocho años que deseen realizar las
actividades contempladas en la presente ley deberán ser acompañados por padres
o tutores. En caso contrario deberán presentar ante la autoridad de aplicación la
autorización escrita de los mismos. Los menores emancipados deberán exhibir la
debida certificación.
TÍTULO III
REFUGIOS DE MONTAÑA
ARTÍCULO 25o.- Todos los refugios ubicados en el área de montaña de la
Provincia, son de uso público, excepto los pertenecientes al Ejercito Argentino.
ARTÍCULO 26o.- El período máximo de permanencia en los refugios de uso
público existentes y/o los que se construyan en el futuro, será determinado por el
Guardaparques con asiento en la zona o área en donde se realice la actividad de
montaña.
ARTÍCULO 27o.- El uso de los refugios está en relación directa con la
capacidad de los mismos, siendo el Guardaparque, quien dispondrá el uso de los
mismos. En temporada de cacería, en aquellos refugios ubicados en los cotos de
caza, estará restringido el uso público.
ARTÍCULO 28o.- Es obligación de todos y cada uno de los usuarios mantener
los refugios en buen estado de conservación e higiene, quedando
terminantemente prohibido el abandono de residuos en los mismos.
TÍTULO IV.
PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y DEL PATRIMONIO
ARQUEOLÓGICO.
CAPÍTULO I.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE.
ARTÍCULO 29o.- Sin perjuicio de las disposiciones de la legislación nacional y
provincial sobre la preservación del ambiente, se establecen las siguientes
obligaciones para quienes realicen las actividades previstas en esta ley:
a) No arrojar residuos en los campamentos, refugios, sendas y darles el destino
apropiado; en especial pilas, baterías y material no biodegradable.
b) Proteger la flora y la fauna, evitando la extracción de todo tipo de material
animal, vegetal o mineral, salvo los casos que se determinen expresamente para
investigación científica, que deberán ser autorizados previamente por el
organismo competente.
c) Evitar la erosión del terreno por el uso de vehículos fuera de las rutas
establecidas por la reglamentación.
d) Evitar la contaminación auditiva paisajística.
e) Prevenir incendios forestales, por lo que está prohibido hacer fuego con
elementos vegetales.
f) No contaminar el agua con aceites, detergentes, solventes, combustibles,
pinturas, u otras sustancias tóxicas o potencialmente tóxicas.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO,
ANTROPOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO PROVINCIAL.
ARTÍCULO 30o.- Sin perjuicio de las disposiciones de la legislación provincial
sobre la protección del patrimonio arqueológico, antropológico y paleontológico,
se establecen las siguientes prohibiciones para quienes realicen las actividades
previstas en esta ley:
a) Realizar excavaciones de cualquier tipo en ocasión de la excursión,
exceptuando aquellas que sean necesarias para instalar el equipo de acampada.
Las excavaciones deberán ser controladas por el guía de montaña, quien
suspenderá las mismas ante la presencia o presunción de un hallazgo
arqueológico, debiendo comunicar esta circunstancia al Guardaparques.
b) La apropiación de bienes que formen parte del Patrimonio Arqueológico y
Paleontológico.
c) Retirar o mover materiales arqueológicos de superficie tales como puntas de
flecha, fragmentos cerámicos y graffitis y alterar estructuras arqueológicas.
d) Acampar en asentamientos arqueológicos o sitios paleontológicos o en la
cumbre de cerros, montañas, volcanes o cualquier formación orográfica que
supere los tres mil (3.000) metros.
e) Utilizar leña de las cumbres o mojones en piedra o madera que pudieran
señalizar rutas de ascenso a las altas cumbres, para cualquier fin.
f) Encender fuego en cuevas, aleros y abrigos rocosos.
CAPÍTULO III
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.
ARTÍCULO 31o.- A los fines de la protección del ambiente y de nuestro
patrimonio histórico y cultural, la autoridad de aplicación deberá crear Áreas
Naturales Protegidas en todo el territorio de montaña contemplado en el artículo
1o de la presente.
TÍTULO VI
DE LAS SANCIONES, MULTAS E INHABILITACIONES.
ARTÍCULO 32o.- Toda persona o grupo de personas que cometa infracciones
y/o transgreda la presente normativa, será debidamente intimada a suspender la
actividad generadora de la infracción y pasible de sanciones, las cuales serán
establecidas por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 33o.- Sin perjuicio de las penalidades establecidas por la legislación
vigente, la autoridad de aplicación de la presente ley deberá establecer sanciones
de apercibimiento, multa, o suspensión temporal o definitiva de la licencia o
habilitación, cuando las infracciones fueran cometidas por guías de montaña
habilitados. En el caso de suspensión temporal de la licencia o habilitación,
cumplido el plazo de la suspensión, el guía podrá solicitar la rehabilitación de la
licencia.
ARTÍCULO 34o.- Con independencia de las sanciones mencionadas
precedentemente, él o los infractores quedarán sujetos a la reparación patrimonial
de los daños y perjuicios ocasionados por la actividad de montaña a inmuebles o
al ambiente, los cuales serán estimados por personal técnico de la autoridad de
aplicación.
TÍTULO VI.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 35o.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente, a la
Comisión de Alta Montaña, integrada por tres funcionarios con rango de Director
General o en su defecto, Director con competencia más directamente vinculada a
las materias de esta ley, representantes, respectivamente, de la Secretaría del
Agua y del Ambiente, de la Secretaría de Turismo y de la Subsecretaría de
Seguridad o de la Policía Provincial dependientes del Ministerio de Gobierno y
Justicia u órganos que los reemplacen en el futuro en dichas competencias.
La reglamentación determinará el Director que presidirá la Comisión, su
estructura y funcionamiento.
La Comisión de Alta Montaña podrá celebrar convenios con los Municipios para
la mejor aplicación de la presente ley y el cobro del canon correspondiente.
ARTÍCULO 36o.- La autoridad de aplicación queda facultada por esta ley para
celebrar convenios de colaboración y asistencia con organismos y entidades
públicas o privadas, nacionales o provinciales y fuerzas de seguridad federales,
los que deberán ser aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 37o.- Hasta tanto se implemente la figura del Guardaparques y se
capacite a los que se desempeñarán como tales, las funciones que en esta ley se
asignan a los mismos, serán desempeñadas por los Inspectores de Flora y Fauna
de la Dirección de Recursos Naturales dependiente de la Secretaría del Agua y
del Ambiente.
ARTÍCULO 38o.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el
plazo de sesenta (60) días, contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 39o.- De forma.
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA,
NOTA C.S. No
SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
Dr. GUILLERMO ADOLFO HERRERA
SU DESPACHO:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de remitirle
proyecto de Ley con media sanción, sobre Regulación de la Actividad de
Montaña en el territorio de la provincia de Catamarca, que fuera aprobado en la
Vigésima Quinta Sesión Ordinaria del Periodo 118o, celebrada a los ocho días del
mes de Noviembre del corriente año.-
Sin otro particular, saludo a Ud., muy atentamente.-
Gente si Uds los que me tratan de chato , etc, etc, con esto logran que nadie mas se muera por culpa de unos inescrupulosos que hacen pingues negocios cobrandoles fortunas a muchos que se corvertiran en futuras victimas, les doy la razon , pero asegurenme que no volveran a meter en el Hielo Continental a gente que no esta preparada asi de simple, y me alegro que con su bastardeo mejoren las cosas, que a mi modo de ver no se mejoraran, pero en fin……si Uds quieren hablamos de Margaret COX les suena eso???? haber hagan cola para insultarme y debatamos uds con nombre y apellido y yo no jajaja…..mientras tanto sigan asi muchachos asi me pongo una fabrica de ataudes (perdon aparte de todo lo que me dijeron , soy bastante ironico no)… eh dicho
Distinta hubiera sido la cosa si en la Prov. de S.Cruz existiera una Ley semejante a la del com 14, leanla bien y traten de sacar el mayor provecho posible, y si fuera necesario hasta copiar esta Ley, porque si esperamos que nuestros legisladores proyecten una, estamos en el horno, miren si pasa lo mismo que con la Ley de Educación de la Provincia.
Que colaaaa!! la que està de espalda, por favor!!!
el nuro 3 que se escudo tras el nombre de don guerra para escribir lo que pienza es un ignorante , chato y cagon que se escuda con el nombre de otra persona para opinar . sos un pobre infeliz.
y a epipe sos igual que el numero tres , ignorante que habla por hablar , vos no tenes ni idea de cuanto se tarda de laguna toro al chalten y menos desde donde estaban los chicos en la cueva hasta el pueblo , avos te gusta hablar pavadas porque seguro deves estar al re pedo ignorante y cuando escribas algo para descalificar a alguien pone nombre y apellido . si queres saver quien soy pregunta por el chino en el pueblo enseguida te van a informar
OPI publique una 2da opinion sobre este tema el dia de ayer y no la publican que onda?, yo no tengo nada contra nadie pero contemos las cosas como son, y listo . eh dicho
Ante todo las condolencias para la flia de Mario Corsalini
Mis felicitaciones al grupo de rescate de la Comisión de Auxilio
Felicitaciones a todos esos heroes amigos y compañeros, o solamente solidarios que se sumaron al rescate de Merlin y Damian eh hicieron lo imposible por llegar antes de lo sucedido al restante miembro del grupo, es lo mas destacable de este lugar la solidaridad, dejar de lado todo y salir por el projimo,
Veo comentarios incidiosos, con mala leche, es cierto que se necesita con urgencia algo que regule, de seguridad y haga que se mejore los recursos, pero el momento no es este, sera cuando todo este en calma, las responsabilidades hay que dejarselas a los que saben, a los que realmente conocen y a quienes deben encargarse de cortar la torta para que esto se mejore.
Bueno como exprese antes felicitaciones a todos los que hicieron posible que se salvaran las vidas de estos dos seres humanos, y a pesar de todo hicieron lo posible por el fallecido.
Atentamente
Gerardo Maiden Salas
En la Provincia hay una Ley de Turismo de Aventura, en la Secretaria de Turismo. Incluso hubo una reunion en ese momento con los prestadores de Chalten. Yo no la tengo a mano, pero seria bueno q los interesados se hagan de una copia …
http://www.turismo.riogallegos.gov.ar/contenidos/legislacionturistica/decreto3772turismoaventura.pdf
Bien Liza, esa Ley y su Dto. Reglamentario no está mal, pero deja muchas cosas sin aclarar, sobre todo quienes son los que deben inspeccionar y autorizar equipamientos, quienes se hacen cargo de los gastos por acciones de rescate y/o salvataje (estas actividades muchas veces son más riesgozas y caras que la misma expedición).
Si, creo q la Ley esta esta realizada para turismo de aventura, pero no tanto para “turismo de riesgo” …
comentrario 3 y 19 por que usas el nombre de don guerra que es mi vecino y nunca toco una computadora en su vida yo estoy usando el mio asi que si crees tener razon se menos mentiroso y usa tu nombre
nunca te vi en un rescate asi que opinas por voca de ganzo, yo e participado en unos cuantos nunca gane un mango, ni yo ni mis compañeros, e tenido que dejar mi trabajo perdiendo dinero por los dias que no trabajo y no reclamo nada a nadie, ni yo i los otros pibes de la comision de auxilio y ademas la vida del difunto no te importa nada pues solo te preocupa la plata de quien se usa
pues te dire se usa mi plata y la de los otros pibes que ban al rescate la ponemos de nuestro bolsillo y nadie nos reintegra nada muchos comerciantes donan comida para ayudar y nada mas
recurzos del estado???? de que hablas solo escasas veces pinta un helicoptero y esos son los unicos recurzos estatales con los que contamos, te invito a visitarme vivo junto a don guerra, asi que si sabes donde vive la persona a la cual le plagiaste el nombre te invito a discutir mas enserio, asi te informas y la proxima vez no desis tantas estupideces, te puedo precentar a todos los pibes que año tras año arriesgan su vida para salvar a gente que ni conocen y si quieres les preguntas en la cara cuanto han ganado con los rescates asi cuando mirandote a la cara te digan nunca gane un mango lo hago por la gente te caera la ficha de los huevos y la solidaridad de la gente de mi pueblo
que facil es opinar sin dar la cara y mandar calumnias usando el nombre de otro
en cuanto a la ley de catamarca hay vigente una ley para las actividades en el parque y es bastante mas exigente que la de catamarca
saludos gente ignorante
Para chino de el Chalten …comentario 18
PRIMERO… porque pones: chino “de”Chalten y no “de el” Chalten,como deviese ??:eso deja a las claras que sos un pobre analfabeto, que queres salir a defender lo indefendible y dejas mal parado a la gente de tu calaña ,con respecto a tu comentario al referirte de chato a la persona que escribe,quiero pensar que es un elogio para la gente del sur,en varias oportunidades lo he escuchado y nunca me quedo claro a que se refiere la gente del norte con este dicho.Pregunto: es lo mismo cuando gente del sur se refiere a la gente del norte y le dice paracaidista,chorro,cabecita negra, cornudo,muerto de hambre? esta muy mal todo esto y nunca lo voy a compartir porque somos todos agentinos y la patria es de todos..!! Pero por favor, siempre me enseñaron, desde muy pequeño a respetar al dueño de casa y en especial cuando andas con hambre..!!
SEGUNDO….Pregunte por vos y me dieron mucha informaciön..¡ si es el chorizo ! me dijeron … que te entran todos estos epitetos:..paracaidista..”chorro”..cornudo , muerto de hambre…… mantenido..!!! y mas..!!
TERCERO… Que te tenes que lavar bien la boca antes de hablar ,porque me contaron tambien, entre otras cosas que fue gente del sur quien te mantuvo te dio comida y trabajo cuando vinistes, hace un año. ( y le pagastes como vaca empantanada cuando la sacas del pantano)
CUARTO….Me informaron de tu gusto por la fuerza policial , tambien de tu gusto por lo ajeno y los golpes a el sexo opuesto..! eso no es compatible!
QUINTO…Eso habla a las claras de ignorancia,machismo falas y cobardia.
Al comentario Nro 18 : chino de chalten cuantos años hace que vos conoces Chalten?, yo lo conozco haber : de cuando solo habitaban alli el Guarparques Marchi y Sergio Domber, Peloduro en la la Estancia Canigo, los gendarmes en la Florida, el viejito Rivera en la Laguna el Condor, o sea…….y fui uno de los primeros que tubo el honor de conocer a mi tocayo Don Rodolfo Guerra , y me conozco esa zona como la palma de la mano, excepto el hielo continental por que nunca me anime a entrar y no me da verguenza decirlo, entendes chinito?? y otros que me insultan. Ya les saque les hice saltar la termica a muchos que dicen ser deportistas de la montaña y son guias que cobran mucha platita como ya lo he dicho y que me comprometo a averiguar cuanto les cobran a cada persona por guiarlos en el Campo de Hielo y escribirlo aca. Deportistas son Bruno Di Donna, Ermando Salvaterra, Giuliano Yongo , Casimiro Ferrari, Reinold Mesner, Gino Buscaini y Silvia Melzetin, Jose Luis Founrouge, Sebastian de la Cruz, los Hnos Tarditti y muchos otros que vienen a colocarse la ultima chapita en el pecho escalando esos cerros que si bien no son importantes en altura tienen una dificultad tecnica de la puta madre entendes ?????? ay chinito sacastes a bailar la renga conmigo
Chino del 18, don Guerra te está contando las costillas y según parece se te van a destapar las patas, porque el hombre te va a sacar todas las agachadas tuyas y las de tus defendidos, que ya parecen teros, (por las agachadas, digo).
Pues a mi se me hace muy raro que de los tres , solo Corsalini haya entrado en ese cuadro de Hipotermia..Para mi no lo auxiliaron como deberian ,estando los tres ahi se protegieron los argentinos , porque se les ve llegar muy bien , ni siquiera tenian una extremidad congelada, que que bueno, pero Mario estaba en Hipotermia avanzada, ahi ellos llevaban algo para retardar o evitar la hipotermia y a Mario no se la dieron solo a ellos..Mario no debio haber muerto