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El intendente de Las Heras comete un doble pecado: desconoce e incumple las leyes siendo abogado y acciona como el FPV

Denuncian penalmente a un intendente por impedir el ingreso del Tribunal de Cuentas al municipio

16:15 – Nadie que nos siga desde el año 2004 puede inferir que desde estas páginas defendemos a algún sector político partidario, pero menos aún que no hablamos de todos y cualquiera de ellos, sin ningún tipo de condicionamiento ni restricción. Dicho esto, se va a entender con más objetividad lo que pretendemos expresar a continuación, donde a pesar de todas las críticas y denuncias que hemos efectuado contra el tribunal de Cuentas le reconocemos su derecho a controlar todas las cuentas públicas.

La historia entre el intendente de Las Heras, José María Carambia y el Tribunal de Cuentas tiene aspectos que se deben considerar en un contexto y no fuera de él. Recordemos que el año pasado el Tribunal de Cuentas no pudo auditar a la municipalidad, dado que el Intendente no le permitió ingresar al edificio. Hace 10 días atrás, la historia volvió a repetirse. A raíz de ello el TC hizo una denuncia penal y el intendente salió a cuestionar la legalidad de la medida del organismo de contralor.

En virtud de ello, Carambia fue con la documentación que en teoría le solicitó el Tribunal de Cuentas, se la entregó al Juez Quelín de Las Heras y cuestionó la autoridad de los auditores. “Para que no digan que estamos escondiendo. Hoy les quería contar a todos que hemos ido a la justicia para consignar, es decir fuimos a darle a la justicia la documentación que pedía el TC, por más que entendemos que no tienen competencia suficiente” dijo el intendente en las redes sociales, de acuerdo a lo trascendido públicamente y pidió “que vengan los vocales, que venga la gobernadora misma. Que nos revisen todo, pero que no lo hagan más político”.

¿Lo de Carambia qué es?

El Intendente hace una interpretación sesgada o al menos imperfecta del concepto de “hecho político”. Todo lo que haga tanto él como el gobierno y las mismas acciones del TC son actos políticos, no puede ser de otra manera, dado que se llevan a cabo en función de los roles asumidos por cada uno dentro de la administración de los recursos y la función pública. En todo caso, Carambia debería haber dicho “político-partidario” y ahí quedaría más acotada su apreciación, suponiendo que apunta a una cuestión de orden electoral, de cara al 2019.

Ahora bien; Carambia, cuando se propuso como candidato y cuando asumió como Intendente, ¿No sabía que el Tribunal de Cuentas era un organismo cooptado por el kirchnerismo (lo fue desde siempre) y que estas situaciones se le iban a presentar?. Si sabiéndolo, Carambia siguió adelante con su postulación y luego asumió, desde ese preciso momento, el intendente debe sumirse a todas y cada una de las normas, leyes y la propia Constitución, a fines de desarrollar su función y dentro de sus obligaciones está la de ser auditado y dentro de los derechos del Tribunal de Cuentas, el de auditarlo.

Quien a la vista de todos trasforma el hecho técnico en un hecho político, es el propio Carambia, al impedir que los auditores ingresen a la comuna a cumplir con su obligación. En todo caso, el intendente, luego que los funcionarios del TC se retiren de allí y expresen sus conclusiones, podrá acudir a estamentos administrativos superiores o la justicia, si sugiere que hubo determinadas irregularidades en el accionar de los auditores.

El otro gran error de Carambia es negar las competencias del Tribunal de Cuenta, porque él siendo abogado (y más aún) no puede desconocer la Constitución provincial que en su CAPITULO IV, refiriéndose a las competencias del Tribunal de Cuentas, dice en en su Artículo 123. El Tribunal de Cuentas, tendrá a su cargo el examen de las cuentas de percepción e inversión de las rentas publicas provinciales y municipales. La ley determinará su organización y constitución, así como la obligación de comunicar inmediatamente a la Cámara los actos que realice el Poder Ejecutivo contrariando la expresa oposición del Tribunal. Sus miembros serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara, salvo uno que lo será́ a propuesta del Partido Político que constituya la primera minoría en la Provincia”.

Y si esto no es suficientemente claro, repasemos lo que dice la Ley Nº 500 en su Capítulo IV (Atribuciones y Deberes del Tribunal de Cuentas), dice en todo su articulado:

Artículo 19º.- Constituyen atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas:

a) Ejercer el control externo de la gestión financiero patrimonial de la administración pública provincial, comunal y hacienda para-estatales, debiendo a tal efecto mantener permanentemente en las respectivas contadurías jurisdiccionales, una delegación compuesta por uno o más auditores delegados. Constituirán para ello obligaciones mínimas:

1º Seguir el desarrollo y registros de las operaciones financiero-patrimoniales, analizando todos los actos administrativos referentes a la hacienda pública de la jurisdicción y elevando al Tribunal de Cuentas los que consideren violatorios de disposiciones legales o reglamentarias dentro de los dos (2) días de haber tomado conocimiento del acto administrativo correspondiente, a cuyos efectos los organismos respectivos darán intervención a la Delegación, una vez dictado el acto administrativo, pero previo a su ejecución. El Tribunal deberá expedirse efectuando la observación dentro de los quince (15) días de haber tomado conocimiento de los mismos.

 b) El examen y juicio de las cuentas rendidas por responsables de la administración provincial, comunal y empresas para-estatales; constituyendo atribuciones y deberes mínimos: 

1º Requerir con carácter conminatorio la rendición de cuentas y fijar plazo perentorio de presentación a los que, teniendo obligación de hacerlo, no lo hiciesen en el plazo legal. Vencido el emplazamiento, imponer al responsable de oficio el juicio de cuentas, sin perjuicio de solicitar de la autoridad competente las medidas disciplinarias del caso.

2º Constituirse en organismo del Estado centralizados, descentralizados, empresas para-estatales, entidades municipales y comisiones especiales o administradoras.

c) La declaración de la responsabilidad y formulación del pertinente cargo cuando corresponda, pudiendo: Traer a juicio de responsabilidad a cualquier estipendiario del Estado provincial o municipal. Cuando la responsabilidad pudiera alcanzar a miembros de los poderes legislativos y judicial, el Tribunal de Cuentas lo comunicará a la Legislatura y reservará las actuaciones.

¿Qué parte no se entiende?

Hasta un lego en la materia, se da cuenta que desde la Constitución hasta las leyes específicas de administración, le otorgan potestad de control y auditoría al Tribunal de Cuentas sobre los municipios.

Dicho esto, no existe ningún tipo de obstáculos para que el organismo auditor verifique las cuentas públicas del intendente. Por lo tanto, el hecho fáctico destruye los argumentos de Carambia y su oposición a que el TC ingrese al municipio abre aún más las sospechas de que algo oculta su administración, a la cual pretende dejar fuera de todo control.

Que el intendente haya llevado la documentación al juez, es algo irregular para el TC, que de hecho, no aceptó. No es el juzgado quien le pide las cuentas el intendente, sino el TC, por lo tanto, esta acción, legalmente, no es tenida en cuenta por los auditores, como parte de su requisitoria contable. Ahora bien: si todo está claro y la ley es taxativa respecto del ámbito de actuación del TC que abarca todos los municipios de la provincia ¿Por qué Carambia obstaculiza su acción y habla de un hecho político?

Argumentos sin sustentos

El Intendente Carambia destacó que todo es una jugada del gobierno provincial, quien pretende arruinarle la carrera política a la gobernación en el 2019 y mientras no hace auditorías en otros municipios del FPV, audita el suyo, solamente con fines de destruir su candidatura. Esta argumentación es demasiado arbitraria para salir de la boca de un intendente. Es como si yo tengo una empresa y me opongo a una inspección de la AFIP, sosteniendo que otras empresas, similares a la mía, nunca fueron molestadas. El paso posterior a mi rebeldía, sería la denuncia penal de la AFIP y un allanamiento a mis oficinas.

Lo que dice el intendente de Las Heras, en parte puede ser cierto (la intencionalidad política del oficialismo), pero al ser un hecho intuitivo, una presunción, no es lógico, no está demostrado. Tal vez el gobierno busque limarle su candidatura encontrándole flancos débiles a su administración, pero Carambia tiene un problema: todos los Intendentes de los municipios de Santa Cruz están bajo jurisdicción del tribunal de Cuentas y están obligados a cumplirla; el TC tiene mayoría K desde hace 25 años y por lo tanto, todo esto lo sabía Carambia desde el mismo día que fue intendente y ahora, no puede desconocerlo e incumplir la ley y la Constitución. Mucho menos incumplir una orden y no levantar sospechas de que incurre en el ocultamiento de información. Y no es un tema menor que el Vocal por la minoría del TC, el Dr Javier Stoessel, del mismo partido de Carambia, haya dado su conformidad para la denuncia penal presentada por el presidente del organismo auditor.

En el fondo y como siempre decimos, los que más dicen diferenciarse del kirchnerismo, terminan utilizando las mismas herramientas que, cuando fueron oposición, le criticaron y le reclamaron al FPV. (Agencia OPI Santa Cruz)

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