- Publicidad -

Juez Federal de Río Gallegos obliga a YCRT a pagar más de 1.000 millones de pesos de deuda con la AFIP desde el 2012 a la fecha


12:30 – De acuerdo a documentación judicial a la que tuvo acceso OPI, el Juzgado Federal de Río Gallegos subrogado por el Dr Javier Leal, le demanda a YCRT la suma de $ 1.042.082.189,03 (Mil cuarenta y dos millones ochenta y dos mil ciento noventa y ocho pesos/03 centavos), por reclamos que interpuso la AFIP reclamando ante la justicia una deuda que la minera de Río Turbio arrastra desde el año 2012 y cuya ejecución había sido suspendida en virtud de una disputa reglamentaria que el juez federal encontró inadmisible.

El Dr. Jonathan Andrés Berger promotor de la ejecución fiscal a YCRT le reclama los siguientes ítems impagos: Saldo de Declaración Jurada por Impuesto a las Ganancias del año 2014; de 2016 y del año2017. Aportes a la Seguridad Social –Ley 24.241- por los períodos: 2014 y parte del 2016. Contribuciones a la Seguridad Social por los períodos 2013, 2015 y 2016. Retenciones por Contribuciones a la Seguridad Social por los períodos 2012, 2015, 2016 y 2017. Impuesto al Valor Agregado por los períodos 2014, 2015, 2016, 2017.

Oportunamente la causa fue declarada como un conflicto interadministrativo entre la AFIP y la Secretaría de Política Minera, alegando YCRT que se encuentra encuadrada dentro de los tipos de contribuyentes definidos en el sosteniendo la improcedencia de la traba de medidas cautelares el inc. b) del art. 8 de la Ley 24.156.

Asimismo YCRT aludió judicialmente estar comprendida en el procedimiento que establece la Ley 19.983 de Conflictos Interadministrativos, en cuyo caso el pago de las deudas será afrontado con recursos del Tesoro Nacional más allá de los esfuerzos realizados para incluir la deuda dentro del Presupuesto 2019.

Por tal motivo en su oportunidad la Dra. Dheisy M. Cantón en representación del Estado Nacional efectuó una serie de manifestaciones respecto de la naturaleza jurídica de la empresa haciendo un relato de la historia desde la creación de YCF en 1958 hasta su intervención estatal en el año 2002, la que continúa en la actualidad. A su criterio, existe una indefinición normativa con relación a la naturaleza jurídica de YCRT, no obstante que en la Ley de Presupuesto Nro. 26.337, se estableció en el art. 65 que la empresa se regirá en materia presupuestaria por el régimen establecido para las entidades integrantes del Sector Público Nacional definido en los términos del inc. b) del art. 8º de la Ley 24.156.

En ese sentido la abogada esgrimió que YCRT no es una entidad con personalidad jurídica propia, no administra un patrimonio ni produce en la actualidad bien alguno, concluyendo que no es una empresa sino un yacimiento carbonífero de propiedad del Estado Nacional, administrado por un interventor, si bien más adelante hizo un reconocimiento de la deuda existente, aclarando que al momento de elevar el presupuesto preliminar2018-2020 a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio, YCRT contempló en el rubro “Stock Deuda Interna y Cronograma de Vencimientos” la suma de $ 1.215.404.243 a fin de que dicho monto fuera incluido en las previsiones presupuestarias futuras “para hacer frente a la deuda y así lo ha hecho el interventor en diferentes oportunidades al solicitar incremento del crédito para afrontarla”, describe le documento elevado a la DGI por YCRT.

Como contrapartida el Juez indica en su texto argumentativo: “De lo antes dicho se desprende que la ejecutada es un organismo que se desempeña en el ámbito de la hoy Secretaría de Política Minera, dependiente del Ministerio de la Producción pero no es una entidad comprendida en el artículo 8 inciso a) de la Ley N° 24.156, razón por la cual, no le es aplicable la exención que establece el art. 215 de la Ley 27430 al excluir del régimen de ejecución de la ley 11.683 a la Administración Central y los Organismos Descentralizados. 

Por tal razón, no le resulta aplicable el marco establecido en la Ley 19.983, debiendo concluirse en que la presente acción ha sido correctamente entablada por el Fisco Nacional en el marco de lo que prevé el art. 92 de la Ley 11.683, resultando los títulos que se pretenden ejecutar hábiles y suficientes para declarar expedita la ejecución”.

Finalmente, el Juez Federal emitió un fallo donde señala claramente rechazar los argumentos de YCRT en cuanto a la inaplicabilidad del art. 92 de la Ley 11.683.

En el punto 2 Declara expedita la ejecución, conforme la ley 11.683, modificada por ley 25.239, contra la demandada YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS – CUIT Nº 30-70799266-9 por la suma de Pesos Mil Cuarenta y Dos Millones Ochenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Nueve c/03/100 ($ 1.042.082.189,03).

Y en los restantes impone costas del proceso y le da un término de 10 días de notificada la resolución judicial para que se efectúen los pagos sobre el objeto reclamado.

El factor político

Por estas horas se suman a la decisión judicial un sinnúmero de versiones que rondan los últimos acontecimientos en materia judicial, entre ellos la reciente e impactante decisión de la Corte Suprema de Justicia de no declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Lemas en Santa Cruz.

Las fuentes de OPI aseguran que no es casual este “ahorcamiento” generado alrededor de YCRT, una empresa que como se sabe, arrastra ingentes deudas desde el año 2012 y antes aún, producto de los desmanejos administrativos y financieros en los que incurrió el FPV en épocas donde tuvo absoluto dominio de los fondos y la administración del yacimiento.

Coincidentemente, el día del minero Alicia Kirchner hizo un discurso elogiando el esfuerzo de los mineros, recordó la iniciativa de su hermano, pero salteó convenientemente la administración de los últimos 3 años a manos del Estado nacional. Sin embargo, no dijo absolutamente nada de la crisis en la cual dejó a YCRT y cómo sus espadas sindicales dentro de la empresa, vinieron obstruyendo y actuando políticamente en contra de las decisiones que toma el gobierno nacional, para hacer rentable el yacimiento, cuando ello implica tocar intereses instituidos y donde están afianzados desde hace muchos años, sectores del kirchnerismo que luchan por no perder privilegios.

Algunos alientan la idea que detrás de la decisión de la AFIP de profundizar la crisis con este reclamo de 1000 millones de pesos, está la mano ejecutora de una parte del kirchnerismo que sigue intacto dentro del organismo recaudador, aún cuando las cabezas hayan sido renovadas. No existe plena confianza de parte de los consultados por OPI, de que esta medida no esté plenamente impulsada por sectores políticos fuertemente aggiornados al gobierno anterior. LO que no dicen aún por delante de todos los argumentos, es que YCRT en estas condiciones es inviable.

Si lo obligan a pagar 1000 millones de pesos a YCRT y le embargan las cuentas, el yacimiento tiene que cerrar”, fue la lapidaria sentencia de un ex funcionario del área de minería provincial que conoce a fondo la problemática del sector. “YCRT se ha venido financiando desde el 2011 con la deuda impositiva. Esto ya lo hacía la Intervención anterior, aún cuando tenían todo el presupuesto que tenían… cuando desde Nación no le mezquinaban ni un peso. Hoy YCRT tiene un presupuesto de 900 millones y gasta 2000. Por lo tanto, si el gobierno nacional no hace las correcciones presupuestarias que se necesitan, el yacimiento, con esta carga de deuda, debe cerrar”.

Con respecto a la decisión judicial dijo “Imaginate que si la justicia le embarga las cuentas a YCRT, al otro día deja de funcionar. No hay posibilidad financiera que la empresa pague esa deuda, si no se hace cargo el Ministerio como corresponde por Ley” y agregó “Ahora vamos a ver qué dicen los gremios, porque hasta ayer se reunían con Alicia agradeciéndoles el apoyo, pero no le preguntaron por qué desde el 2012 y antes aún, les dejó este paquete de deuda que todavía hoy se sigue arrastrando. Da la sensación de que aquí el kirchnerismo ha metido la cola, pero me parece que les puede salir el tiro por la culata; esto es como escupir para arriba, porque bombardear a la intervención actual con cosas como éstas, es ponerle un lazo alrededor del cuello del yacimiento” y este reconocido hombre de la política provincial culminó diciendo “Si tanto hace Alicia Kirchner por YCRT como dice, ¿Por qué no aprovechó la visita de Rogelio Frigerio para hablarle precisamente de esto y de cómo ayudaría a la provincia que el gobierno nacional asignara los fondos necesarios para cubrir esta deuda histórica que tiene YCRT y de la cual nadie parece hacerse cargo y puede llevar al yacimiento a su cierre”. (Agencia OPI Santa Cruz)

spot_img

Suscribité al Newsletter

Más Noticias

- Publicidad -spot_img

Más Noticias

3 COMENTARIOS

  1. a YCRT la sostiene el Estado Nacional con fondos presupuestarios, porque la empresa no genera un solo $ desde hace muchos años, paradojicamente el Estado Nacional, a travez de un organismo propio, la AFIP, le reclama y pretende ejecutar la suma de $ 1.215.404.243 , pero presupuestariamente le ha asignado para el 2019 (y para pagar sueldos de empleados, porque producir va a seguir sin producir un solo gramo de carbón) 870 millones de pesos, o sea que si no pusiera un peso en sostener esta empresa inviable, aún le restaría cobrar unos 400 millones de pesos, lo cual no estaría mal, porque nos evitaría a los ciudadanos argentinos sostener con nuestros impuestos un ente parasitario como es YCRT.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí