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El gobierno redactó una ley de “Reestructuración” de la CSS, pero se reservó mantener todo el poder sobre la misma

12.00 – El reciente Proyecto de Ley enviado por la Gobernadora a la Cámara de Diputados, denominado “REESTRUCTURACIÓN  NORMATIVA DE LA CAJA DE SERVICIOS  SOCIALES”, al que OPI tuvo acceso, tiene en su texto ocultos algunas “trampas” urdidas por la propia gobernadora para que el Ejecutivo siga manejando discrecionalmente la Caja de Servicios Sociales, con una pátina de “legalidad” que le da el nuevo instrumento.

Inicialmente, el proyecto de ley advierte un espíritu muy contemplativo a la hora del “recupero” de los fondos que los municipios les adeudan a la CSS y en ningún lado dice cómo lo harán ni cuáles son las exigencias o los procesos judiciales que se abrirán a quienes lo incumplan.

Si bien esto está plasmado en tres artículos del proyecto, no se observa una clara y comprometida expresión de exigencia hacia las municipalidades que hace más de 20 años no aportan un peso al sistema, sino que hace un reduccionismo bastante obvio y deja en manos del propio gobierno, a través del Ministerio de Economía, el manejo de ese “recupero” de los fondos, sin intervención de nadie más que el Ejecutivo, quien definirá cómo recoleta esa deuda, cómo la aplica y de allí los girará a la CSS. Es decir, de este “recupero” se ocupará el propio Ejecutivo, sin intervención de la CSS.

En relación con esto describen los siguientes Artículos:

ARTÍCULO 19.- Créase en la órbita del Ministerio de Economía Finanzas e Infraestructura una Cuenta Especial  que se compondrá con los fondos provenientes de la deuda que los entes provinciales, municipales, – y otros adheridos a este régimen-  tengan con la Caja de Servicios Sociales.

 ARTÍCULO 20.- El Ministerio de Economía Finanzas e Infraestructura estará facultado a realizar las gestiones técnico- operativas tendientes a obtener el recupero de los fondos referidos en el inciso h) del artículo 18, de conformidad a lo que  establezca la  reglamentación  y a las normas específicas  que en lo sucesivo se dicten. Cuando se trate de deudas en concepto de aportes personales no podrán ser compensadas.

Los recursos que integren el fondo aludido serán girados a la Caja de Servicios Sociales en la oportunidad que se efectivicen  los pagos convenidos con los deudores.

Otro de los puntos sobresalientes del proyecto de ley, es la constitución del Directorio y la Presidencia de la Caja de Servicios Sociales. El Ejecutivo se guarda para sí el control del organismo  designando al Presidente y dos vocales. Es decir, el gobierno suma un Vocal más a los existentes, con lo cual se asegura el control total del ente.

ARTÍCULO 5.- El gobierno y administración de la Caja de Servicios Sociales, será ejercido por un Directorio integrado por un (1) Presidente y cuatro (4) Vocales.

El Presidente y dos (2) Vocales, serán designados por el Poder Ejecutivo. Los otros dos (2) Vocales, serán elegidos por los afiliados de la Caja; un (1) Vocal, por los titulares activos y el restante por los titulares pasivos, elección que se realizará en la forma que determina la presente Ley y las normas reglamentarias que se dicten al respecto.

Los integrantes  del Directorio durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos y percibirán como única retribución, la que se les fije presupuestariamente.

Todo esto queda conectado con la potestad que tiene el Ejecutivo para remover a los integrantes del Directorio, cuando entren dentro de las causales que enumera.

Esto está determinado en el “ARTÍCULO 9.- Los miembros del Directorio podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo”, dice claramente el proyecto y concluye “El Presidente y los  Vocales representantes del Poder Ejecutivo, podrán ser removidos en cualquier momento por éste, aún sin perjuicio de lo establecido precedentemente”, dando lugar a una total discrecionalidad de autoridad, sin tener en cuenta nada más que la decisión del propio gobierno.

Más adelante, el Ejecutivo (a cargo del Directorio) pretende crear un “Fondo Fiduciario” el cual quedará supeditado al manejo del propio gobierno. Al respecto señala:

ARTÍCULO 13.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: Administrar los fondos asignados a la Caja de acuerdo a lo establecido en el régimen de la presente Ley, los que integren el Fondo Fiduciario  y los demás bienes que forman parte de su patrimonio. 

Y si algo faltaba para consolidar el dominio total del Ejecutivo Provincial en la Caja de Servicios Sociales, el artículo 15 lo establece con total claridad.

ARTÍCULO 15.- El Directorio podrá sesionar con la presencia del Presidente y dos de sus miembros. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos.

El Presidente tendrá voz y voto, en caso de empate su voto será doble, debiendo en este caso fundamentarlo dejando constancia en acta respectiva.

Este artículo no necesita más explicación. Teniendo en cuenta que el Directorio, la presidencia y el agregado de un vocal más del gobierno están colocados allí por el Ejecutivo, demás está decir quién impondrá las condiciones y las órdenes.

El Ejecutivo se guarda para si mismo, además, las funciones de control. Para tal fin establece:

ARTÍCULO 17.- La observancia por parte de la Caja de Servicios Sociales, de su Ley Orgánica y las demás leyes, Decretos, Resoluciones y Disposiciones que le sean aplicables, será fiscalizada por un (1) Síndico.

El mismo será designado y removido por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Salud y Ambiente.

Una costumbre típica del kirchnerismo es dar a su propia tropa el control de las instituciones y/o gobierno que ellos integran. Así ha sucedido siempre en la provincia y en la Nación.

Por otra parte, algo que el gobierno elude, no dice ni explica, es que, independientemente de este proyecto de ley que es solo un esbozo, una “intención” pero para nada un acuerdo consolidado, la vía judicial emprendida contra la Intervención de la CSS sigue su curso normalmente. Hasta tanto no haya una ley aprobada y reglamentada, el proceso judicial no se detiene.

El otro factor a tener en cuenta y que forma parte de la estrategia del gobierno, es manejar la parte proporcional de la vocalía de la futura CSS (en caso de consolidarse este proyecto), a través de los gremios afines. Allí el procedimiento indica que se expondrán (en lo posible) vocales que respondan a la matriz partidaria, para seguir manteniendo el control total del instituto.

Como se ve claramente, el “Proyecto de Ley de Reestructuración”, es una máscara más que una realidad y tiene varios condimentos extras, entre ellos, la campaña política donde el FPV necesita parecer que hace, lo que en realidad no hace. (Agencia OPI Santa Cruz)

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