EL FINANCIAMIENTO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES EN SANTA CRUZ

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EL FINANCIAMIENTO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES EN SANTA CRUZ
EL FINANCIAMIENTO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES EN SANTA CRUZ

12:30 – Santa Cruz no cuenta con una legislación acorde a los tiempos actuales sobre cómo las fuerzas políticas se financian y especialmente cómo llevan adelante los gastos en tiempos de campaña electoral.

Hoy la ley N° 1499 de Partidos Políticos se limita a consideraciones generales sobre el financiamiento partidario y electoral.

Salvo que las fuerzas políticas hagan por motu proprio un ejercicio de transparencia pública hacia el electorado e informen el origen de los fondos que sostienen su campaña electoral, hoy la legislación provincial no lo requiere.

La norma señala en el Capítulo XV del Control Patrimonial artículo 48° inciso c) que los partidos políticos provinciales y municipales deberán “presentar al Tribunal Electoral Permanente dentro de los sesenta (60) días de celebrado el acto electoral provincial o municipal en que hayan participado, relación detallada de los ingresos y egresos concernientes a la campaña electoral”.

Asimismo, señala en su inciso d) que “las cuentas y documentos aludidos se pondrán de manifiesto en el Tribunal Electoral Permanente durante treinta (30) días, plazo dentro del cual podrán hacerse impugnaciones”.

La ley también pone límites al origen de los fondos de los partidos políticos en su Capítulo XIV De los Bienes y Recursos y sostiene en el artículo 41° que el patrimonio de los Partidos Políticos Provinciales y Municipales “se integrará con las contribuciones de sus afiliados los subsidios del Estado y los bienes y recursos que autorice la respectiva carta orgánica y no prohibidos por la presente ley”.

En su artículo 42° afirma que recursos no podrán recibir directa o indirectamente, entre los que se encuentran:

Contribuciones o donaciones anónimas. Los donantes están facultados para imponer el cargo de que sus nombres no se divulguen, pero los partidos políticos deberán conservar por tres (3) años la documentación que acredite fehacientemente el origen de la donación.

Contribuciones y donaciones de entidades autárquicas o descentralizadas nacionales, provinciales, municipales o de empresas concesionarias de servicios públicos o que exploten juegos de azar; o de gobierno, entidades o empresas extranjeras.

Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales o profesionales.

Contribuciones o donaciones de personas que se encontraren en situación de subordinación administrativa, o relación de dependencia, cuando aquellas le hubieren sido impuestas obligatoriamente por sus superiores jerárquicos o empleadores.

Es menester del Tribunal Electoral Permanente controlar estos aspectos del financiamiento de las fuerzas políticas en Santa Cruz.

La ostentosa campaña de algunos candidatos abre el interrogante y asiste a los vecinos a preguntarse y conocer cómo se financiaron sus campañas y cuál es el origen de los fondos.

Si bien es algo que la ley no requiere, las buenas prácticas políticas, si los candidatos no se sonrojan y no tienen nada que ocultar, permitirán elevar la calidad democrática en nuestra provincia.

Nadie sabe cómo

Desde OPI nos hemos encargado en resaltar la enorme masa de fondos que se han volcado en esta campaña por parte de candidatos noveles como el krichnerista Claudio Vidal o el Intendente de El Calafate Javier Belloni y ni hablar de Alicia kirchner. Belloni y Alicia indudablemente utilizaron fondos públicos para desarrollar tamaña campaña millonaria y Vidal, surtiéndose de los fondos del sindicato. Si bien podría llegar a existir alguna explicación y/o justificación para dicho uso (es dudoso), el secretismo, la falta de transparencia y de comprobación de lo que decimos no es así, pone todo un manto de dudas sobre quienes han ejecutado sus campañas utilizando fondos públicos o sindicales, sin la debida aclaración y/o rendición de cuentas.

La ley nacional de Financiamiento de los Partidos Políticos

A diferencia de Santa Cruz, en nuestro país rige la ley nacional de Financiamiento de los Partidos Políticos, N° 26.215, que, aprobada en 2007 y modificada en 2019, establece los criterios que deben adoptar los partidos políticos para financiar sus actividades y afrontar las campañas electorales.

El financiamiento privado que pueden tener los partidos políticos, según el artículo 14 de la ley, prevé que podrán obtener recursos de sus afiliados, de forma periódica, de acuerdo a lo prescripto en sus cartas orgánicas; donaciones de otras personas humanas -no afiliados- y personas jurídicas; de rendimientos de su patrimonio y otro tipo de actividades, incluidas las actividades promocionales y; de las herencias o legados que reciban.

En el artículo 15, la norma prevé prohibiciones de financiamiento entre las que se encuentran

  • Contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante;
  • Contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;
  • Contribuciones o donaciones de permisionarios, empresas concesionarias o contratistas de servicios u obras públicas o proveedores de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires;
  • Contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas que exploten juegos de azar;
  • Contribuciones o donaciones de Gobiernos o entidades públicas extranjeras;
  • Contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país;
  • Contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores;
  • Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales;
  • Contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas que se encuentren imputadas en un proceso penal en trámite por cualquiera de las conductas previstas en la ley penal tributaria vigente o que sean sujetos demandados de un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por reclamo de deuda impositiva.

A su vez, señala que los montos máximos de aportes por persona humana o jurídica por cada año calendario para desenvolvimiento institucional no podrá ser un monto superior al dos por ciento (2%) del que surja de multiplicar el valor del módulo electoral por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior.

Por ejemplo, para la campaña electoral presidencial 2019, se estableció que en Santa Cruz el total de los gastos proselitistas por fuerza o frente electoral no podrá superar los $ 3.375.000 (tres millones trescientos setenta y cinco mil pesos). Esto es porque el módulo electoral se fijó en $ 13,50 y para nuestra provincia se prevé un mínimo de 500 mil electores (actualmente tiene poco más de 252 mil electores reales).

Así lo establece el artículo 45° de la ley: “Límite de gastos. En las elecciones nacionales, los gastos destinados a la campaña electoral para cada categoría que realice una agrupación política, no podrán superar, la suma resultante al multiplicar el número de electores habilitados, por un (1) módulo electoral de acuerdo al valor establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional del año respectivo. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se considerará que ningún distrito tiene menos de quinientos mil (500.000) electores. El límite de gastos previstos para la segunda vuelta será la mitad de lo previsto para la primera vuelta”.

Además, se determina que será la Cámara Nacional Electoral quien informará a los partidos políticos, en el primer bimestre de cada año calendario, “el límite de aportes privados y publicará esa información en el sitio web de la Justicia Federal con competencia electoral”.

La ley de financiamiento señala que los aportes en dinero deberán ser efectuados únicamente mediante transferencia bancaria, depósito bancario acreditando identidad, medio electrónico, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales siempre que éstos permitan la identificación fehaciente del donante y la trazabilidad del aporte.

También podrán haber aportes en especie que consistan en la prestación de un servicio o la entrega de un bien en forma gratuita. Allí deberá constar quién es el aportante, el monto estimado del aporte y/o prestación y la fecha en que se realizó.

Respecto a los límites de gastos de campañas electorales, la ley nacional establece como límite el valor de un módulo electoral – hoy en 13,50 pesos – por cada elector de distrito.

Y se entiende como gasto electoral toda erogación realizada por una agrupación política, efectuada durante el período establecido para la realización de la campaña electoral, “independientemente de la fecha de efectivo pago de cualquier gasto electoral, y aun cuando se encuentren pendientes de pago”, para el financiamiento de:

a) Publicidad electoral dirigida, directa o indirectamente, a promover el voto para una agrupación política determinada, cualquiera sea el lugar, la forma y el medio que utilice;

b) Las encuestas o sondeos de opinión sobre materias electorales o sociales que encarguen los candidatos o las agrupaciones políticas durante la campaña electoral;

c) Arrendamientos de bienes muebles o inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo electoral;

d) El financiamiento de los equipos, oficinas y servicios de los mismos y sus candidatos;

e) Contratación a terceras personas que presten servicios a las candidaturas;

f) Gastos realizados para el desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de las agrupaciones políticas y de las personas que presten servicios a las candidaturas, como asimismo para el transporte de implementos de propaganda;

g) Cualquier otro gasto que no se relacione con el funcionamiento permanente del partido. (Agencia OPI Santa Cruz)

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