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Multas de 100 mil pesos y hasta 15 años de prisión para quienes rompan la cuarentena

Coronavirus en la Argentina: estudian diez casos sospechosos

Son las penas previstas por el Código Penal para quienes propaguen una enfermedad peligrosa y contagiosa.

El presidente Alberto Fernández dispuso este miércoles una cuarentena obligatoria de 14 días para quienes lleguen al país desde los países más afectados por la epidemia del coronavirus.

“La persona que cumple esa cuarentena de 14 días después de viajar, tiene la obligación de recluirse en soledad en su casa. No va a ser voluntario como hasta el día de hoy, que es una recomendación. Ahora será con las consecuencias que eso supone. Si no lo cumple, estará incurriendo en un delito, que es el delito que pone en riesgo a la salud pública”, explicó el mandatario.

Se espera que la medida se convierta en oficial en las próximas horas, con la publicación de un decreto de necesidad y urgencia (DNU). A partir de ese momento, las personas que incumplan con la cuarentena estarán cometiendo un delito.

¿Cuáles son las penas? Según el artículo 202 del Código Penal, las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa” pueden recibir un castigo “de entre 3 y 15 años de cárcel”.

En tanto, el artículo 203 prevé multas “de entre 5 mil a 100 mil pesos” cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.

En el caso de que tuviere como resultado enfermedad o muerte “se aplicará prisión de 6 meses a 5 años”.

Y el artículo 205 destaca que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. (Clarín)

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