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Juez Federal rechazó in límine Amparo de 4 trabajadores de YCRT, pero hay una jurisprudencia que lo puede obligar a retrotraer el fallo

Aníbal Fernández confirmó los 417 telegramas de despidos en YCRT y los cortes, protestas y manifestaciones volvieron a la cuenca

14:00 – Lo que tenía que suceder sucedió”, le dijo a este medio una fuente judicial que ya le había advertido a OPI que “no prosperarán los Amparos de los echados de YCRT, porque contra el estado nadie gana y porque hay una medida política en el medio de todo esto”. Y el miércoles se conoció un fallo del Juez Federal Leal Ibarra, quien rechazó “in limine” (desde el comienzo mismo del acto judicial) los Amparos interpuestos por 4 trabajadores de YCRT en el Juzgado Federal de Río Gallegos.

En este caso, al igual que cuando los diputados oficialistas aprueban “in límine” un proyecto del Ejecutivo, se dice que es una “aprobación a libro cerrado” o sin “leer o tratar el contenido” por lo tanto, es compatible con el rechazo o la aprobación previo de un procedimiento en el mismo momento en que ese proceso debiera comenzar; expresando de esa forma que “in límine” es sinónimo de no leer los argumentos y/o contenidos del reclamo.

El Dr Leal Ibarra falló en contra de cuatro ex agentes de YCRT sobre la Resolución N° 7/2020, que disponía la revocación de sus designaciones y la medida cautelar interpuesta por los amparistas, consistente en su reinstalación en sus puesto de trabajo, del cual fueron dejados cesantes por el Interventor Aníbal Fernández.

Lea:Después de leer este informe, los cesanteados de YCRT podrán contrarrestar las mentiras del Interventor y exigir su reincorporación inmediata

El Juez entendió que la Resolución fue dictada por el Interventor actual fue dentro del marco legal y las competencias que le son inherentes, contraponiéndola con la acción ilegal del anterior interventor Omar Zeidán quien a su Resolución 127/19 la dejó “ad referéndum” de la autoridad de aplicación, que nunca firmó ni refrendó los nombramientos, careciendo YCRT de previsión presupuestaria al momento de los nombramientos para hacerse cargo de las erogaciones por salarios, que los trabajadores en su mayoría no hicieron los exámenes preocupacionales, no presentaron certificado de antecedentes penales y encontrando que el Interventor no está habilitado para incorporar personal en planta permanente.

En contraposición, el Dr Leal Ibarra restituye la legalidad cuestionada al Decreto Nº 1034/02, el Nº 1277/03, considerando que está “suficientemente fundada” la decisión, razón por lo cual “el reclamo de los accionantes no resulta posible articularlo a través de una acción de amparo, pues la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que exige el art. 43 de la C.N no aparece con tal alcance configurado, y porque para su dilucidación, claramente, se requiere otro ámbito de debate y prueba más extenso, que excede los acotados y excepcionales límites del amparo”, indica el fallo judicial.

Medida inédita y jurisprudencia

Si un juez quiere fundamentar un fallo o una medida tomada en contra pelo de la lógica, siempre va a encontrar un argumento para “explicar lo inexplicable”, nos dijo nuestra fuente remitiéndonos a fallos realmente increíbles en nuestro país en diversas materia de orden social, penal, fiscal, etc.

En este caso, la fuente observa un fallo íntimamente relacionado a la cuestión política y una medida inédita tomada por la Justicia en contra de 4 trabajadores de YCRT pero que se podría extender  a más de 400 trabajadores, porque si bien el Dr Ibarra dictó sentencia en 4, el resto de los Amparos podrían correr la misma suerte, tratándose de expedientes abiertos en el mismo juzgado.

No obstante, los Amparistas pueden seguir reclamando ante el Tribunal de Alzada y sostener los antecedentes jurisprudenciales sobre el tema como es el fallo de Cámara sobre el “caso Pineda” del año 2018 caratulado “PINEDA, PABLO CELESTINO C/ YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS (YCRT) S/ AMPARO LEY 16.986 (EXPTE. 1848/2018)” donde el Dr Leal Ibarra declaró “inadmisible formalmente” el Amparo presentado por el abogado de Pineda en el Juzgado de Río Gallegos, en Alzada la Cámara recovó el fallo, dijo que era Procedente y posteriormente el propio Juez Leal Ibarra tuvo que hacer lugar a la demanda. 

El Juez Federal Leal Ibarra, rechazó in límine  el pedido de reincorporación de 4 trabajadores de YCRT

Los 417 trabajadores de YCRT (además de estos 4) podrán hacer hincapié en este fallo que sienta jurisprudencia, para pelear una revocatoria del fallo del Dr leal Ibarra, tal como sucedió en la causa Pineda.

Lea: El pato le tira a la escopeta: Aníbal denunció al anterior interventor por los mismos delitos que ellos cometieron durante 12 años al frente de YCRT

Pero hay una jurisprudencia institucional (Conjunto de las sentencias, decisiones o fallos dictados por los tribunales de justicia o las autoridades gubernativas) aún más fáctica, que es el permanente y consecuente comportamiento de los distintos Interventores (anteriores a Zeidán y todos del FPV), que hicieron exactamente lo mismo, pasando a planta permanente a cientos de trabajadores, dejando ad referéndum de la autoridad competente y que jamás esa autoridad, firmó o confirmó dichos nombramientos, lo cual podría dar lugar a que el nombramiento de dichos trabajadores, pudieran ser cuestionados jurídicamente ya que se encuentran en similares condiciones a los 417 recientemente despedidos. (Agencia OPI santa Cruz)

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