Moratoria: la inscripción sigue hasta junio y hay más beneficios hasta el 29 de mayo

La AFIP anunció la fecha de corte para tener condiciones más favorables en el financiamiento de deudas de pymes y monotributistas; se espera un plan de pagos general

Por: Silvia Stang

Las pymes , monotributistas , autónomos y entidades sin fines de lucro que tengan deudas impositivas y de la seguridad social por o bligaciones vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019, tendrán tiempo hasta el 30 de junio para inscribirse en la moratoria vigente . Mientras que eso fue dispuesto por el decreto 316, la AFIP firmó una resolución en la que se establece que quienes ingresen hasta el 29 de mayo tendrán mayores beneficios que quienes se anoten en los últimos días de ese mes o durante junio. Antes de estas medidas, estaba previsto que el plazo de inscripción cerrara el 30 de abril y que las mejores condiciones se obtuvieran por adherirse hasta ayer, 31 de marzo. La prórroga se decidió, según los considerandos del decreto, para “asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada por la pandemia” de coronavirus .

El esquema para alentar la adhesión temprana prevé, para los contribuyentes que adhieran antes de la fecha de corte, una mayor cantidad de cuotas en el plan de financiamiento y un menor porcentaje de la deuda que se debe abonar inicialmente como pago a cuenta.

La fecha de pago de la primera cuota del plan de financiamiento será el 16 de julio de este año, en términos generales. No será ese el momento del primer vencimiento, en cambio, si se adhiere a la moratoria para reformular planes de pago de deuda que estaban vigentes: en esos casos, la primera cuota se abonará al mes siguiente de la inscripción.

A diferencia de los planes de pago de deudas impositivas que puede ofrecer la AFIP, una moratoria comprende la condonación de multas, intereses y sanciones previstas para quienes no pagan sus impuestos y sus obligaciones de la seguridad social en tiempo y forma. En este caso, el plan de moratoria fue establecido por la ley 27.541, aprobada a fines de 2019 por el Congreso Nacional.

Para las grandes empresas y para deudas que, por el período en el cual se generaron, están fuera del alcance de este plan, la AFIP anunció en febrero último que habría un nuevo plan permanente de facilidades de pago, con condiciones más favorables para los contribuyentes, en cuanto al plazo de pago, por ejemplo, que los actuales. Sin embargo, esa medida todavía no se concretó. En este caso no se contemplarán quitas del monto adeudado (ya que no hay moratoria aprobada por ley).

A continuación, los principales puntos establecidos por la ley y la reglamentación de la moratoria.

    Contribuyentes alcanzados. Pueden adherir micro, pequeñas, medianas empresas, monotributistas y autónomos, con la condición de que tengan su Certificado Mipyme, que se consigue con un trámite en la página de la AFIP. El plan también alcanza a entidades sin fines de lucro, que deben estar registradas como asociaciones, fundaciones, cooperativas, consorcios de propietarios, mutuales, cooperadoras, institutos de vida consagrada o entidades religiosas, entre otras figuras jurídicas.

    Deuda incluida. Es la originada por impuestos y obligaciones con el sistema de la seguridad social que hayan vencido hasta el 30 de noviembre de 2019; están excluidos los aportes y contribuciones a las obras sociales y las cuotas de las aseguradoras de riesgos del trabajo.

    Planes de pago de deudas por impuestos y aduaneras, por contribuciones de la seguridad social y por obligaciones del monotributo y del régimen de autónomos . Si se trata de una microempresa, no hay pago inicial a cuenta y se accede a un plazo de financiación de hasta 120 o 90 meses, dependiendo de la fecha de ingreso (hasta el 29 de mayo o durante junio, respectivamente, según las nuevas condiciones de la AFIP). Para pequeñas empresas y medianas del tramo 1, el pago a cuenta será de 1% o de 3% y el número máximo de cuotas, de 120 o de 90 cuotas, también según la fecha de adhesión. Si la empresa es mediana del tramo 2, el pago inicial no financiado será de 2% o de 5% y el máximo de cuotas de 120 o de 90 meses.

    Planes de pago de deudas por aportes a la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de recursos de la seguridad social. Habrá un plazo máximo de pago de 60 o de 40 cuotas, según cuándo sea la adhesión (hasta el 29 de mayo o durante junio). Para las microempresas y entidades sin fines de lucro no habrá pago inicial a cuenta, mientras que para las pequeñas y medianas empresas del tramo 1 esa obligación será de 1% o de 3% de la deuda según la fecha de inscripción; para las medianas empresas del tramo 2, de 2% o 5% respectivamente.

    Interés por financiamiento. La tasa será de 3% mensual hasta la cuota de enero de 2021. A partir del mes siguiente será equivalente a la tasa Badlar (es el rendimiento promedio que pagan los bancos por depósitos de más de un millón de pesos).

    Compensaciones. Si el deudor tiene saldos de libre disponibilidad a su favor, o bien devoluciones, reintegros o reembolsos aprobados por la AFIP, podrá tomar esos montos y contarlos para compensar parte de su deuda y, de esa forma, reducir las obligaciones a ingresar en el plan. (La Nación)

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