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Jubilados: la nueva fórmula reduce el componente salarial de los futuros aumentos

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Según publica Clarín Tiene en cuenta solo la remuneración de los “trabajadores estables” o RIPTE, y deja de lado los salarios del INDEC.

Aunque la propuesta oficial de movilidad se basa en la fórmula que rigió entre 2009 y 2017, tiene un cambio no menor: para calcular la variación de los salarios se tomará exclusivamente el RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) y no el RIPTE o el Índice de salarios del INDEC, “la que resulte mayor”, como fijaba la fórmula original en la ley 26.417.

Esta modificación del componente salarial reduce los futuros aumentos jubilatorios porque elimina una cláusula que garantizaba el índice más favorable del componente salarial, que es responsable del 50% de la fórmula. El otro 50% es la variación de la recaudación impositiva por beneficio con destino a la ANSeS (netos de eventuales aportes del Tesoro Nacional para cubrir los déficits del organismo). Y ese resultado se lo compara con la variación de los recursos totales por beneficio de los últimos 12 meses de la ANSeS (también sin los eventuales aportes del Tesoro), incrementada en un 3%. En este caso de ambos resultados se aplica el menor.

Así los ingresos de la ANSeS marcan el límite a la movilidad previsional al margen de lo que pase con la inflación y con la propia evolución de los salarios.

¿Qué significa que se aplique exclusivamente el RIPTE? Según el especialista Miguel Fernández Pastor, ex directivo de ANSeS durante la gestión de Néstor y Cristina Kirchner, “usando los datos de lo ocurrido en la realidad desde diciembre de 2008 a junio de 2020 y suponiendo que el 100% de la movilidad se calculara por RIPTE, o RIPTE o INDEC el que dé más alto”, se obtienen estos resultados.

Si se calcula cada 6 meses como preveía la ley 26.417, una persona que a diciembre de 2008 ganara $ 100, hoy cobraría por RIPTE $ 2.543, mientras que si se le aplica en ese período RIPTE o INDEC el más alto, cobraría $ 2.943,94. Es decir, un 15,29% más”.

En tanto, “si se calcula cada 3 meses, los $ 100 se transformarían por RIPTE en $ 2.516,35 mientras que por RIPTE o INDEC el más alto, resultaría $ 3.600,55. Es decir, un 43% más”.

Y “finalmente, si el cálculo se realiza mes a mes, el RIPTE daría $2.062 mientras que el RIPTE o el INDEC, el que dé más alto, daría $ 4.702,63. Es decir, un 127% más”.

En todos estos casos, la variación del RIPTE es inferior a la combinación del Índice de Salarios del INDEC y el RIPTE.

Las diferencias se deben a que el RIPTE es la remuneración promedio sujeta a aportes al sistema previsional que perciben los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia y que han sido declarados en forma continua durante los últimos 13 meses, según la metodología de la Secretaria de Seguridad Social. Esto significa que se consideran los sueldos brutos registrados de los llamados trabajadores “estables” hasta el valor límite máximo del aporte del trabajador (hoy de $ $198.435,52), excluyendo los rubros salariales “no remunerativos” que tienen una incidencia cada vez mayor en el ingreso total del trabajador.

El Índice de Salarios del INDEC “se compone de todos los pagos tanto remunerativos, como no remunerativos que percibe el trabajador”, precisa la metodología del organismo. Y se calcula según las variaciones de los salarios tanto del sector público como del privado en base a una encuesta de periodicidad mensual a las empresas del Sector Privado y a los registros del Sector Público, mientras los del sector privado no registrado surgen de la evolución de sus salarios sobre la base de la información obtenida mediante la Encuesta Permanente de Hogares (EPH).

Así las cosas, aplicar exclusivamente el RIPTE excluye de la movilidad previsional los aumentos de los sueldos más altos, de los trabajadores “no estables” y los aumentos no remunerativos que se pactan en las paritarias y que luego de un tiempo se convierten en remunerativos, para acordar en el convenio siguiente nuevos incrementos “no remunerativos”. Y también los incrementos de los trabajadores no registrados que inciden en un 19,93% en el Índice del INDEC, mientras el 50,16% corresponde a los sueldos de los trabajadores privados registrados y el 29,91% a los del sector público. (Clarín)

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