La oportunidad política de activar un recurso que tiene 100 años

Por: Hernán Cappiello

Según publica La Nación El recurso de revisión de una sentencia firme, activado ahora por el kirchnerismo en el nuevo Código Procesal Federal, existe en nuestra legislación desde más de cien años.

En 2014, el kirchnerismo en el Congreso aprobó el nuevo Código Procesal Penal Federal, con el rechazo de los diputados y senadores de la oposición.

El tratamiento fue veloz, sobre tablas, sin discusión parlamentaria, siguiendo instrucciones de Cristina Kirchner. La votación en ese momento fue de 130 votos a favor, 99 votos en contra y dos abstenciones, entre fuertes cuestionamientos de parte de los bloques de la oposición que denunciaron que se buscaba garantizar la “impunidad” de los funcionarios del gobierno kirchnerista. La semana anterior había obtenido media sanción en el Senado, tras numerosas modificaciones, por 39 votos a favor y 24 en contra.

Cuando cambió el Gobierno y asumió Juntos por el Cambio, Mauricio Macri dictó el 29 de diciembre de 2015 un decreto de necesidad y urgencia que frenó la implementación del nuevo Código Procesal Penal ante las objeciones que existían para su puesta en práctica y la necesidad de hacerle cambios para adaptarlo a los delitos federales y no solo los comunes.

En paralelo, un grupo de trabajo en el Ministerio de Justicia elaboró proyectos de ley con modificaciones. Pero, con un Congreso en contra de Cambiemos, en 2016 y 2017, ese proyecto perdió estado parlamentario.

En 2018 se volvió a formar la Comisión Bicameral de Implementación, presidida por el peronista Rodolfo Urtubey y allí Cambiemos negoció con la oposición una serie de modificaciones en el proyecto aprobado en 2014. Se introdujeron cambios, porque en el ínterin se habían aprobado leyes como la del arrepentido, la de flagrancia, la de responsabilidad de las empresas y el juicio unipersonal, entre otras.

En la comisión bicameral, los peronistas y Cambiemos negociaron cambiar lo que el macrismo consideraba que eran “válvulas de impunidad” y se modificaron algunos artículos. Por ejemplo, se dejó de lado que en caso de que un imputado colaborara aportando información, eso impedía usar esas evidencias contra los otros acusados. También se introdujo la posibilidad de que, ante una condena, un tribunal pueda dictar una medida cautelar o de coerción (incluida la prisión preventiva) aunque el fallo no estuviera firme, o lo referido a la cosa juzgada írrita.

Así las cosas, se votó un proyecto de Urtubey y Miguel Ángel Pichetto que introdujo 120 modificaciones al Código Procesal Penal. El resto de los artículos, incluidos los seis que ahora se activaron referidos a la revisión de sentencias firmes, no se tocaron.

Son los que el kirchnerismo había aprobado en 2014. Por eso, cuando hoy el oficialismo afirma que este es el Código que aprobó el macrismo, la sentencia es al menos parcial. El macrismo votó cambios en 120 artículos negociados con el peronismo, aunque no en los que se refiere a la revisión de sentencia.

El nuevo Código Procesal Penal Federal se implementó en Salta y Jujuy y se prevé que se implementará en Rosario y Mendoza progresivamente. Algunos artículos, como estos seis o los referidos a la prisión preventiva, se fueron poniendo en vigor para todo el país, de manera puntual.

Tal es el caso de la posibilidad de la revisión de una sentencia firme, que ya figuraba en el Código Obarrio, de 1882, permaneció en el Código Levene de 1992 y quedó en el nuevo Código Procesal Penal Federal, que aún no entró plenamente en vigor.

Lo que hizo la Comisión Bicameral que instrumenta el nuevo Código Procesal Penal es activar los artículos referidos a ese recurso, que lo que hacen es reglamentar el modo en que los condenados pueden acceder a la revisión de sus sentencias. Y también determinó que una sentencia no puede ser ejecutada hasta que quede firme, es decir cuando ya no quedan recursos para oponerse a ella.

¿Entonces cuál es la diferencia entre lo que existía hace más de cien años y esta nueva norma?

Una de ellas es que entre las casuales de revisión de sentencia se introduce la posibilidad de hacerlo en caso de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o “una decisión de un órgano de aplicación de un tratado”. Esta idea, de que los fallos de la Corte Interamericana implican una revisión local, ya había sido admitida en algunos casos por la Corte. La diferencia es que ahora quedó plasmada en una norma.

La discusión que se avecina es si esta instancia internacional no se transformará en una suerte de tercera instancia que impida que un fallo quede firme, aun cuando hubiera un pronunciamiento de la Corte Suprema.

La otra diferencia pasa por la redacción del inciso que señala que ante un fallo que declare que hubo testigos o pruebas falsas, cabe la revisión. Ahora dice lo mismo y agrega que otra posibilidad es cuando esto “resulte evidente, aunque no exista un procedimiento posterior”.

Lo que queda establecido ahora es que ante el pedido de revisión de sentencia se sortearán tres jueces para que sustancien ese proceso y deberán dictar ellos mismos un fallo.

Hasta ahora, con la vigencia del nuevo Código Procesal Penal Federal en Salta y Jujuy, solo los condenados por delitos federales en esas jurisdicciones podían acceder a este recurso regulado de revisión de sentencia. Ahora, en cambio, se soluciona un problema de inequidad. En los considerandos se dijo que esta medida se tomó con “el objetivo de evitar que se generen situaciones de desigualdad ante la ley para los justiciables” de las diferentes jurisdicciones, “así como un impacto diferencial en litigios seguidos contra el Estado argentino en organismos supranacionales”.

Ahora bien, el impacto y la oportunidad política en la que se dictó esta resolución acompaña el efecto jurídico, que hace que todos los condenados pueden tener mayores garantías. Y esto es porque la Comisión Bicameral de Implementación del Nuevo Código Procesal activó estos artículos en momentos en que el kirchnerismo objeta la legalidad de la actuación de la Corte y de los tribunales al condenar a Amado Boudou por el caso Ciccone y dejar firme esa sentencia.

Sin duda, ahora todos los presos federales podrán ver reglamentado el recurso de revisión de sentencia, incluido Boudou, o Ricardo Jaime.

Del mismo modo, ninguna sentencia -en todo el país ahora, no solo en Salta y Jujuy- se podrá ejecutar hasta que quede firme (es decir, cuando no resten más recursos o exista un fallo de la Corte), incluidas las que eventualmente podrían recibir funcionarios acusados de corrupción en los procesos en trámite.

No en vano la decisión lleva la firma de ocho legisladores oficialistas de la Comisión Bicameral de Implementación del nuevo Código procesal y no la de la totalidad de los miembros, incluidos los de Juntos por el Cambio, como cuando se establecieron los cambios en la prisión preventiva.

Las revisiones de sentencias definitivas son más frecuentes de lo que se conoce, aunque basadas en el inciso que permite beneficiar al condenado cuando hay un cambio legislativo y se aplica una ley más benigna que la utilizada para sentenciarlo. Hay precedentes, aunque no en caso de altos funcionarios. Hasta ahora. (La Nación)

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2 COMENTARIOS

  1. Porque no volvemos a la Ley del mas Fuerte a mano limpia y nos sacamos de encima a todos los parásitos . Ahorrando una fortuna en el Poder Judicial y en el Legislativo. ESTO ES PURA JODA !

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