JUEZA DE CALETA OLIVIA MANDÓ UN BOZAL LEGAL A LOS MEDIOS, PERO EN SU CONFECCIÓN DEFECTUOSA, NO DICE A QUIÉN DEBEMOS CUIDAR (pequeño detalle)

Oficio enviado como “Bozal legal” a los medios de la provincia

(Por Rubén Lasagno) – Medios de Caleta Olivia y la provincia en general y también OPI y Fm News, recibimos una nota de OPIDDNA Caleta Olivia, firmada por la Licenciada Lorena Alberzúa, donde trancriben un oficio judicial por demás llamativo, curioso en su contenido, raro en su confección y nulo en sus efectos legales.

No podemos dejar de responder a esta pieza judicial de manera clara y contundente como normalmente hacemos en OPI cuando algo nos despierta sospechas de que las intenciones verdaderas, permanecen ocultas o en los textos subyacen mensajes distintos a los que se muestran visualmente

En este caso podemos decir que el texto del oficio, no solamente es conceptualmente de muy baja calidad, sino que legalmente deja mucho que desear y para no pecar con errores de apreciación, acudimos a nuestro estudio de abogados en Capital Federal para analizar técnicamente el escrito y nos marcaran las falencias legales, dejándonos a nosotros las demás consideraciones que hacen a nuestra profesión de periodistas que nunca nos contentamos con lo que nos envían “envasado”, ni siquiera de parte de la justicia.

Errores, omisiones y algo más

El oficio es refrendado por la Dra. Rosa Elena González, Juez Subrogante, Secretaria de Violencia Doméstica, a cargo de la Dra. María Florencia Olivera, de calle Hipólito Irigoyen No 2056 P.B. de la localidad de Caleta Olivia y refiere a “Autos caratulados “OPIDDNA S/ SOLICITA MEDIDAS ” EXPTE.(consta el número)” y colocan la sigla de un nombre y apellido que no se especifica por razones obvias. 

Esto significa que OPIDDNA, realizó un amparo ante el juzgado para pedirle a la jueza, tal como veremos más adelante, que emita un bozal mediático, para que no se hable de una causa, que en ningún lado del texto especifica.

He aquí el primer error del cual vamos a seguir hablando más adelante en este informe.

Análisis 1. En principio, los medios blancos de este oficio debemos ser adivinos, brujos o videntes, para saber cuál es la causa “caratuladas en trámite

En ningún lado menciona la causa, pero prohíbe hablar de la causa (¿?). 

Arriba cita el expediente, que supuestamente es lo que originó el pedido de bozal legal a los medios por parte de  OPIDDNA. Pero como todos desconocemos de qué trata ese expediente, podrían poner allí cualquier númeroque el efecto sería el mismo.

Los abogados del Estudio Lasagno & Asociados de Buenos Aires, fueron claros ante nuestra consulta: “siempre el oficio debe hacer referencia a la causa, para que el notificado sepa a quién debe proteger

Las actuaciones de Familia, donde hay menores son siempre de carácter reservado” nos indicaron los abogados, señalando que “solo tienen acceso las partes” lo cual está tipificado claramente en leyes y principios internacionalmente expresados, establecidos y reconocidos en los principios de los Derechos del niño, donde lo dicen específicamente.

Mas adelante, nuestros asesores legales indicaron que el oficio es nulo por defecto de contenido.

Al decir que no se puede hablar de la causa, protege al imputado más que a la víctima. Sería violatorio a la defensa consagrada en el art 14 de la Constitución nacional sobre el derecho de publicar ideas sin censura previa. Pero aún así, al no mencionar la causa ni determinar a quien ordena proteger,  no tiene sujeto de aplicación claramente expresado en el texto”, sostuvo nuestro asesor legal.

El Artículo 14, indica textualmente “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”.

Firma de la responsable de OPIDDNA, entidad de la familia y el menor que pidió el bozal legal a la jueza

Prohibir todo para acallar todo

El texto judicial dice: “Tengo el agrado de dirigirme a Usted en autos caratulados en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de la Familia, a fin de hacerle saber que se ha resuelto ORDENAR la PROHIBICIÓN de toda publicidad, divulgación y / o difusión de las circunstancias de hecho de la presente causa , nombre de la víctima, fotos, videos, y todo dato que la involucre y afecte su intimidad a través de los medios peridísticos, audio visuales y/ o de internet y redes sociales tales como Facebook, Instagram, Twitter y Whatsapp, por plazo indeterminado, bajo apercibimiento de desobediencia judicial. art. (239 del CP)”

Análisis 2. A lo anteriormente dicho sobre la ausencia de número de causa y desconocimiento de a quién (menor/ familia) se debe proteger, el escrito incurre en errores de tipo semántico y conceptual de la comunicación, aspectos realmente graves si se tiene en cuenta que el objetivo de la pieza legal es proteger a un sujeto de derecho (niño o familia), pisando todos los demás derechos consagrados, pero más aún, valiéndose de proyecciones legales impracticables desde el aspecto fáctico de la propia orden prohibitoria.

Ordena suprimir “toda publicidad, divulgación y/o difusión”. Hay un error de concepto básico, porque “publicidad” es una acción de la comunicación de masas, tendientes a vender un producto o servicios a la sociedad, con lo cual, la inaplicabilidad de dicho concepto al hecho que nos ocupa es obvia y desmerece y desnaturaliza el objeto que persigue. El término correcto, en su lugar, sería “toda publicación”.

Inmediatamente alude a “..de la presente causa”; e inmediatamente nos remite a una pregunta ineludible ¿Qué causa?, porque en el escrito no consta causa alguna que permita identificar claramente de quien no se debe hablar, o de que hecho en el cual se involucran a niños y familias que los medios debemos preservar. ¿Cómo podemos los medios proteger y/o no mencionar algo que no sabemos de qué/quién se trata?.

Posteriormente en este mismo párrafo, quien firmó el oficio legal desconoce la dinámica y mecánica de los medios de masas, porque en el afán de prohibir todo, incluye “… a internet y redes sociales tales como Facebook, Instagram, Twitter y Whatsapp, por plazo indeterminado…”

Si bien internet es un universo incuantificable, por lo tanto incontrolable, las redes sociales son de imposible control práctico y prohibir la distribución de material u opiniones y datos en dichas plataformas, no creo que esté al alcance de la medida judicial dictada por la jueza de Caleta Olivia.

Al respecto nuestro abogado señaló “Para que se configure el delito de desobediencia, la Resolución judicial tiene que estar debidamente notificada. Para un usuario de red social tendríamos que caer en la locura de que el juzgado tenga que notificar a cada usuario de las redes que allí se mencionan, para que quede configurado el delito. La notificación debería ser publicada en algún lado para que pueda ser conocida y por ende respetada. Si algo no ha sido notificado, el sujeto no puede respetarlo; pues nadie está obligado a cumplir lo que desconoce, con lo cual tendría que llegarle a todos y cada uno de los usuarios de redes, lo que lo constituye un oficio de imposible cumplimiento”, aseguró el asesor legal, sobre este delicado tema, que no cuenta, claramente, con la rigurosidad y seriedad que amerita la situación.

En otro pasaje del documento  dice y reafirma. “…teniendo presente que la publicidad y difusión y/ o divulgación de cualquier circunstancia en relación al trámite de la presente causa, viola el derecho a la intimidad de la víctima, por el cual debe garantizarse el derecho a la confidencialidad a la intimidad prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer sin autorización de quien la padece (art. 7 inc. f) de la Ley 26.485) y el derecho a su NO REVICTIMIZACIÓN y/o estigmatización, asimismo conculca con el carácter restringido de las actuaciones en el fuero de familia, al que sólo tienen acceso las partes del proceso, todo ello, de acuerdo a las normas legales y supralegales aplicables a la materia”, señala el oficio.

En Derecho cuando un fallo o una sentencia no se puede aplicar porque se extinguió el objeto, se dice “deviene en abstracto”, acá lo abstracto es inherente a la pieza judicial emitida por el juzgado de la familia, por cuanto omite consignar con claridad el objeto de la prohibición.

La Ley 27.382 en su art 5 Inc g justifica de que se preserve identidad de la víctima (Derecho de las victimas) en el caso de una causa penal. Acá la que dicta la medida es civil, jueza de familia. Esto va en contra de este oficio, claramente”, nos dijo el letrado quien advirtió que de manera genérica, dice que no se puede hablar de la causa (que no menciona) y solo habla de la causa de familia sobre la que han pedido una medida cautelar (en la oficina de Niños, adolescentes y familia) y al respecto indicó “La medida dictada tiene su parte legal y su parte inconstitucional. Podes preservar la identidad de la victima pero sin vulnerar el derecho a la información y libertad de prensaconsagrado en la Constitución”.

Otro detalle observado de la lectura del oficio judicial es que prohíben mencionar detalles de la causa y de la víctima, pero al no estar puntualizado concretamente de qué detalles y de quién se trata y estar confeccionada de manera tan amplia y sin especificidad sobre una causa determinada para quien lo libró pero indeterminada para quien lo recibe, “los medios a los cuáles está dirigida, no podrían hablar de ninguna causa porque caerían en desobediencia”, advirtió el abogado.

A buen entendedor…

Indudablemente la presente pieza judicial tiene un aspecto serio donde se trata de proteger a la familia de alguna causa que se desconoce, pero que todos especulamos tiene que ver con información relacionada al vicegobernador de la provincia. Sin embargo, todo esto es especulativo, en la práctica, no sabemos si esto es así o tiene algún otro origen que allí no se expresa.

Pero básicamente se nos ocurre que detrás de esta “prohibición” coexiste otra intencionalidad de tinte políticocomo es la de preservar al principal actor de algún delito, quien por su importancia institucional, impacta de lleno al gobierno provincial.

Lo que rescato de manera directa, concreta y sustancialmente indisimulable, es que con el argumento de proteger menores, mujeres, adolecentes y familias, se ha emitido un bozal judicial a medios y particulares, en clara contradicción constitucional y con el único fin de proteger a alguien indeterminado que no se menciona en el escrito, omisión que deja claro el sentido prejuicioso del escrito. 

Pero llama aún más la atención, que en otros casos de personajes vinculados a la política provincial que cometieron delitos graves contra la integridad de mujeres y menores, no se adoptó una medida de corte tan drástico, dirigida a silenciar los medios y la opinión pública, con el agravante (en este caso) que ni siquiera está claramente visualizado el objeto y sujeto a cuidar, haciendo aún más sospechoso el motivo que originó este oficio judicial. (Agencia OPI Santa Cruz)

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2 COMENTARIOS

  1. Tengo para mi que esto es por el accidente carretero que tuvo un conocido hombre publico de Santa Cruz en el que en el vehiculo accidentado viajaban tres personas dos del sexo femenino y el politico en cuestion del cual no recuerdo su nombre pero es una figura muy reconocida en el ambiente politico provincial, Notese que es algo raro en esa provincia patagonica al texto de la Constitucion Nacional le faltan varios articulos muy importantes,sobre todo el 14 y 14 bis

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