Ganancias: cuáles son los beneficios para empresas y empleados al comprar computadoras o pagar la guardería de los hijos

Según publica Clarín Forman parte de las “herramientas escolares” que se agregaron en la nueva ley.

Por: Ismael Bermúdez

Una empresa que decide otorgar o absorber el gasto que realicen los trabajadores por las compras de tablets, computadoras, el pago por acceso a plataformas educativas o libros para sus hijas o hijos en edad escolar podrá deducir ese gasto, sin límite, del pago del impuesto a las Ganancias.

En tanto, por esos reintegros, que indirectamente implican una mejora salarial, los trabajadores no están alcanzados por el impuesto a las Ganancias y tampoco se les descontará el aporte de jubilación y salud.

En estos casos las facturas de compra deberán ser emitidas a nombre de la empresa.

Asi explicó a Clarin el tributarista Marcelo D. Rodriguez, de MR Consultores: “Más allá del piso de $ 150.000 brutos y la menor carga de Ganancias para los que ganan entre $ 150.000 y $ 173.000, la ley contempla una serie de beneficios adicionales aplicables a todos los asalariados, sin ningún límite de remuneración”.

Es el caso de los reintegros de gastos de guardería, provisión de herramientas informáticas y el otorgamiento de cursos de capacitación para los hijos o hijas  de los trabajadores.

“En todos los casos se trata de gastos deducibles por la empresa, por constituir beneficios sociales, y que, al mismo tiempo, la ley ha definido que no representan una ganancia imponible para el trabajador”, agregó Rodriguez.

Esos son:

* Gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, documentados con comprobantes, que utilicen los dependientes con hijos, hijas, hijastros o hijastras de hasta tres años de edad.

La empresa reintegrará al dependiente las sumas abonadas por éste. El comprobante del arancel abonado deberá ser emitido a nombre del asalariado, y será reintegrado por el empleador.

Esta deducción del gasto para la empresa no tiene ningún límite y, en consecuencia, si se pagara $ 10.000 pesos mensuales, este beneficio podría representar una reducción del impuesto anual de hasta $ 42.000 por trabajador. Más allá del beneficio que recibirá el empleado, a partir del incremento en su sueldo, no tendrá impacto fiscal alguno en el impuesto a las ganancias.

* Provisión de herramientas educativas para los hijos, hijas, hijastros o hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.

En este caso la empresa podría suministrar a sus empleados computadoras, tablets, acceso a plataformas educativas, libros, etc., sin que este beneficio represente un incremento en la carga fiscal para el asalariado. Naturalmente la empresa podrá descontar estos gastos como un beneficio otorgado al personal, sin ningún límite. En este caso las facturas de compra deberían ser emitidas a nombre de la empresa.

* ​ Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización para los hijos, hijas, hijastros e hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.

Los cursos o seminarios de capacitación o especialización deberán versar sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial referidos a todos los niveles y grados hasta el nivel secundario, inclusive, y cuyo desarrollo responda a tales planes.

En este caso, el beneficio se limita a la suma de $ 67.000 anuales, lo que podría representar un ahorro fiscal anual de hasta $ 23.450 por trabajador.

En todos los casos la empresa deberá conservar los comprobantes de respaldo de los gastos realizados en beneficio del personal.

El tributarista Cesar Litvin, de Lisicki, Litvin y Asociados, señaló que esos reintegros al trabajador “alivianan el bolsillo de los trabajadores por esos gastos que realizan y les son indispensables para el sustento familiar. Y la empresa que abona estos conceptos tiene varias ventajas: fideliza más a su personal, son conceptos no remunerativos a los efectos previsionales y son deducibles en el impuesto a las ganancias para los empleadores”.

Litvin hizo notar que la Resolución General 5008 de la AFIP que reglamenta la ley de Ganancias, en el caso de las herramientas escolares, hizo un agregado a la ley señalando que son los “regulados de conformidad con el inciso g) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones o conceptos de idéntica naturaleza incorporados en otros regímenes laborales”.

El inciso g) especifica “la provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar.

Consultados los asesores de los Diputados que elaboraron y trabajaron el texto de la ley dijeron que “el espíritu de la reforma de Ganancias es que sean deducibles los materiales escolares, contemplando las nuevas tecnologías con una visión moderna de la educación”. Esto es, libros, tablets o computadoras. (Clarín)

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