Un fiscal apeló y pidió que se siga investigando el caso del vacunatorio VIP

385 vacunados irregulares en el Posadas

Según publica Clarín Se trata de Sergio Rodríguez de la Procuraduría de Investigación Administrativa. La jueza Capuchetti había cerrado el caso por “inexistencia de delito”.

Por: Lucía Salinas

La Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) apeló la decisión de la jueza María Eugenia Capuchetti que determinó el archivo parcial de la causa conocida como Vacunatorio VIP. Se trata del tramo que analizó el listado de 70 personas que incluía funcionarios, dirigentes, familiares y allegados al poder político, que fueron inoculados con Sputnik V a comienzos de año y que fue revelado por Clarín. “Existe una errónea interpretación y consecuente aplicación a la resolución del caso, de las normas jurídicas involucradas en los hechos bajo investigación”, sostuvo la PIA.

A horas de que quede firme la decisión de la jueza Capuchetti, la Procuraduría a cargo del fiscal general Sergio Rodríguez, decidió apelar la resolución del archivo parcial sobre aquel listado de 70 personas vacunadas entre el 29 de diciembre y 20 de febrero. La magistrada remarcó que esas personas habían recibido un trato especial en relación al resto de la ciudadanía, admitiendo que tal comportamiento podría ser reprochable en función de la Ley de Ética Pública, ya que podría ser considerado como inmoral. Pero que a la luz del Código Penal, no había delito para imputar a ese grupo de personas.

La PIA que colabora en el expediente, se opuso a ese razonamiento y en la apelación a la que accedió Clarín, solicitó la revocación de archivo parcial del caso -ya que siguen abiertas tres líneas más de investigación-. “En lo esencial, se considera que existe una errónea interpretación y consecuente aplicación a la resolución del caso, de las normas jurídicas involucradas en los hechos bajo investigación”, sostuvo el fiscal Rodríguez.

A criterio de la PIA, la jueza Capuchetti “ha reducido el ámbito de interpretación de las normas aplicables al caso, a si el plan de vacunación establecido por las autoridades nacionales, implica un proceso simultáneo o sucesivo por etapas, respecto de los grupos priorizados”.

La primera imputación del caso recayó sobre el ex ministro Ginés González García” quien sigue bajo investigación, “habría dispuesto que personal del Hospital Nacional Posadas concurriese a la sede del Ministerio de Salud de la Nación para inmunizar a diversas personas que no cumplían con los criterios de prioridad epidemiológicos o el esquema de etapas establecidos en el Plan de vacunación contra la Covid-19″.

La lista de personas beneficiadas entre finales de diciembre y el 23 de febrero fue más amplia: Hugo Moyano, su esposa y uno de sus hijos de 20 años; Carlos Zannini y su esposa; Daniel Scioli y Eduardo Duhalde integraron la lista de quienes recibieron la vacuna la Sputnik V como parte de un circuito irregular implementado desde Salud.

Al analizar todos los casos, la jueza Capuchetti sostuvo que entre los grupos que componen los “prioritarios” (mayores de 60 años, personal de salud, personal estratégicos y personas de 18 a 59 con enfermedades previas) “no existía ni existe un orden normativo de prelación ya que la Res. MSAL 2883/20 expresamente estableció que era posible vacunar a estos grupos de manera simultánea”.

A dicho planteo, respondió la PIA en su apelación señalando que “ese entendimiento, de que el plan de inoculación era simultáneo, consideró que los hechos investigados en relación a la totalidad de las personas vacunadas pertenecientes a dichos grupos prioritarios, resultan atípicos”.

Después de observar toda la documentación incorporada a la causa, la jueza dijo que todos aquellos que conforman aquél listado de 70 personas “se encontraban dentro de algunos de los grupos que componen la población prioritaria, ya sea porque eran personal de salud, porque fueron considerados estratégicos o porque -como sucedió en la mayoría de los casos- eran mayores de 60 años”.

Ese fue el argumento principal para sostener que pese a tener un trato diferencial frente al resto de la población, no cometieron en esa acción, ningún tipo de delito que esté tipificado en el Código Penal. Se basó en las normativas dispuestas por el Ejecutivo Nacional que rigieron el plan de vacunación.

El rechazo de la PIA apuntó contra ese criterio. “En primer lugar citó la recomendación de la CONAIN que no puede interpretarse de una forma tan determinante como lo hizo”, dijeron en base al Comité asesor del Poder Ejecutivo. En segundo término, indicaron que “el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Resolución 2883/20, no resolvió que las etapas para aplicar la vacuna entre las poblaciones priorizadas debían ser simultáneas”, como sostuvo la jueza.

En tercera instancia, indicaron que “las vacunas distribuidas a centros nacionales se encontraban disponibles para un limitado número de categorías que integran el orden de priorización atento a las necesidades propias nacionales. Ello significa que las vacunas distribuidas a los centros nacionales, lo fueron para inocular al personal de salud, incluso podría eventualmente admitir al personal estratégico, pero bajo ningún concepto a otras categorías”.

El fiscal general Rodríguez señaló que dentro del orden de priorización establecido por la norma, “no se encontraban incluidos los funcionarios del Estado de manera expresa y categórica, como sí sucedía por ejemplo con las fuerzas armadas y de seguridad y el personal del servicio penitenciario, salvo si se permitiese su incorporación en la base del orden de priorización y sujeto a la decisión de cada jurisdicción”.

Ante ese análisis, se añadió que los funcionarios del Estado se encontraban expresamente definidos dentro de la población priorizada, pero no en el orden, “motivo por el cual también esta situación resulta irregular y cuestionable”. Carlos Zannini y su esposa, por ejemplo, fueron vacunados como personal de salud, cuando no lo son.

A la luz de estos planteos la PIA concluyó que la magistrada “erró en la interpretación respecto a la existencia o no de un orden secuencial de inoculación, dado que la norma específicamente prevé las dos hipótesis: aplicación simultánea o sucesiva pero en función de la disponibilidad de dosis”.

La jueza indicó que no existe, desde el punto de vista jurídico penal, “la situación en la cual una persona prioritaria “le quita” la vacuna a otra también prioritaria, no alcanzando esto para realizar un reproche penal”. “Nada de esto surge de la norma en cuestión”, replicó la PIA.

Al desentrañar este aspecto, se explicó que el orden de prioridad de los grupos de población a vacunar en cada una de las etapas establecidas, “incorporándose las distintas categorías en forma simultánea y/o sucesiva pero de acuerdo a la priorización del riesgo y a la disponibilidad de dosis, no ante cualquier escenario y menos aún, ante la arbitraria discrecionalidad de la Administración”.

Por tales planteos, entienden que sí cabía figuras penales -como la de incumplimiento de los deberes de funcionario público-, para aplicar contra los funcionarios que fueron inoculados en esa ventana de tiempo, cuando recién comenzaban a llegar las vacunas al país. Entienden que se incumplió una normativa que regía el sistema de vacunación y que ello debe ser penado. (Clarín)

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