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El juez Lino Mirabelli rechazó el planteo de Alberto Fernández para ser sobreseído

Revelan una nueva foto del cumpleaños de Fabiola Yañez y el Gobierno sigue sin dar explicaciones

Según publica La Nación El Presidente sostuvo que no hubo delito en las conductas que se le imputan por la celebración del cumpleaños de Fabiola Yañez, pero el magistrado afirmó que la causa recién empieza y debe seguir adelante.

El juez federal de San Isidro Lino Mirabelli falló en contra del pedido del presidente Alberto Fernández para ser sobreseído en la causa por los ingresos irregulares a la quinta de Olivos mientras regía el aislamiento obligatorio a raíz de la pandemia de coronavirus, confirmaron fuentes judiciales a LA NACION. El fiscal del caso, Fernando Domínguez, había dictaminado en contra del pedido del Presidente la semana pasada.

Fernández planteó, mediante un escrito presentado en agosto, que el caso debía cerrarse por “inexistencia de delito”. El Presidente había alegado que el cumpleaños de su pareja, Fabiola Yañez, en la quinta presidencial no generó contagios y citó en su defensa pronunciamientos previos, correspondientes a otras causas de Comodoro Py. El caso luego pasó a los tribunales federales de San Isidro, y ahora está en manos del juez Mirabelli, que seguirá adelante con la investigación.

El Presidente había dicho: “Se puede advertir la inexistencia de delito, más allá del reproche moral o ético que pueda merecer, pero eso ya no es cuestión ni ámbito de la justicia penal”. El juez rechazó su argumento.

Mirabelli advirtió que “el sumario se encuentra todavía en una etapa preliminar”, en la que se recopilan pruebas para determinar cómo fueron los hechos y cuáles son sus consecuencias jurídicas. Dijo además que no es un caso en el que sea “evidente” que no hubo delito, requisito para la procedencia de la excepción por atipicidad. Por eso, la causa debe seguir adelante. Ahora, el juzgado espera el resultado de las medidas de pruebas ya ordenadas.

En la causa se investigan las circunstancias del cumpleaños de la primera dama en plena cuarentena obligatoria por la pandemia. La acusación se basa en que Fernández y los demás acusados incumplieron el artículo 205 del Código Penal, que castiga la violación de las normas destinadas a impedir la propagación de una enfermedad.

Cuando dictaminó para que la causa no se cerrara, la fiscalía señaló que la reunión que se realizó en Olivos estaba prohibida y que implicó un peligro para la salud pública. (La Nación)

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