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Tierras de Río Turbio cedidas en comodato incumplido a un titular fallecido, siguen (¿ilegalmente?) en manos de los herederos, por decisión política del FPV 

Complejo turistico de cabañas en Río Turbio - Foto: OPI Santa Cruz

No es la primera situación de este tipo que se da en Santa Cruz, tampoco en la cuenca carbonífera y menos aún si lo ponemos en el contexto político de que quienes son beneficiados con el otorgamiento de tierras fiscales con compromiso de hacer obras y mejoras, incumplen el contrato y con el tiempo terminan quedándose con esas tierras, con favores expresos de intendentes, concejales y/o diputados o gobernadores.

El caso que vamos a abordar corresponde a Río Turbio, donde el  7 de Agosto del año 1997 el Concejo Deliberante aprobó una Resolución donde cedió dos parcelas (7 y 9) de 15 hectáreas en el sector de Mina 1 al señor Sixto Martínez, para la instalación de un complejo turístico, extensión que luego terminó siendo de 34 has, con el mismo propósito cuya inversión, por Resolución Nº 1628, se establece en $ 1.280.000,00.

El compromiso asumido, consistía en la construcción de un edificio de 3 bloques: 1 de ellos con 17 habitaciones con capacidad para alojar 74 personas y el 2º y 3º bloque destinados a confitería, comedor con asador criollo y parrilla, así como también un bar, salón de servicio, sanitarios y cambiador para esquiadores, con más de 15 cabañas.

Lamentablemente el señor Sixto Martínez falleció y las 34 Has, no se sabe a través de qué mecanismo, pasaron a manos de sus hijos, el/los herederos que tampoco han cumplido con las obras pre-establecidas a pesar que se tratan de lotes en una reserva de bosques nativos, tierras privilegiadas y excelentes para cualquier desarrollo.

Cabe acotar que en esa zona hay tres grandes extensiones de tierra de la misma características: una corresponde al Centro de Esquí Valdelén ( 40 Has aprox en el límite con el puesto fronterizo de Chile), a continuación las tierras concedidas a Sixto  Martínez (34 Has) y lindantes las cedidas al ex diputado Miguel Cristófaro (30 has), padre de dos hermanas, una de ella escribana en Río Turbio y la otra Verónica de Cristófaro, médica cirujana, involucrada en el vacunatorio VIP de El Calafate y amiga personal de Cristina Fernández.

No se hereda

Pero hay un detalle que aparentemente las autoridades municipales y/o provinciales no han observado (o no han querido observar) en el caso del campo que en la década del ´90 le fue adjudicado a Sixto Martínez (fallecido): ¿En virtud de qué derecho el/los hijos del señor Sixto Martínez heredaron las 34 hectáreas de tierra?. 

El padre tenía el comodato, pero fallecido el titular y más aún sin haber cumplido el acuerdo, el contrato debe darse por extinguido, por lo tanto, nadie ha explicado el motivo por el cual el señor Daniel Martínez (hijo de Sixto) considera suyas las tierras solicitadas por su padre, donde ni los impuestos se pagaron.

Quizás en virtud de lo que apuntamos más arriba, es que el 13 de diciembre de 2021 el propio Daniel Martínez le solicitó al municipio fije un precio de las tierras otorgadas a su padre en comodato

Complejo turistico de cabañas en Río Turbio - Foto: OPI Santa Cruz

No se tiene conocimiento si el municipio ha fijado un precio, qué valor le asignó a la tierra ni tampoco qué resolución tomó respecto a la pretendida herencia de las tierras, por parte de Martínez(hijo). Y como si todo esto no fuera suficiente argumento para que el Estado recobre los terrenos, desde que a Sixto Martínez le fueron cedidas las tierras, nadie pagó impuestos.

Lo que se sabe es que hay algunas construcciones sobre las tierras, que no responden, precisamente, a un complejo turístico, sino a cabañas de madera que en algún momento eran alquiladas a trabajadores de Islux Corsán, y varias de ellas fueron construidas por Daniel Martínez, luego del fallecimiento de su padre.

OPI realizó las averiguaciones legales sobre el particular y nuestro abogado fue claro y concreto al señalar: “ El comodato es un préstamo. El contrato que le da lugar le otorga la tenencia y no la posesión ni propiedad del bien. En este caso quien tenía la tierra, por más años que hayan pasado desde que se firmó el comodato, no puede invocar la prescripción adquisitiva (usucapión) y en este caso, el hijo del firmante del comodato de alguna manera incurre en el delito de usurpación tipificado en el Art 181 inc 1º del Código Penal , por cuanto técnicamente él entró en la propiedad de la persona que fue el comodatario y eso, no se hereda. Esa tierra tendría que haber vuelto al Estado luego de fallecido el titular y el Comodato, se extingue automáticamente”.

Ampliando este concepto, nuestra fuente remarcó “Los préstamos, o en este caso el comodato es un contrato de los llamados “indúbito persona”, es decir, inherentes a la persona. En este caso el municipio le presta algo a alguien. Cuando ese alguien deja de existir, el contrato cae de pleno derecho. Lo único que puede heredar una persona, son propiedades, no derechos sobre las cosas”

Más adelante, aclaró la diferencia entre Comodato (préstamo) y concesión: “Si se tratara de una concesión, si podría transmitirse a los hijos, dado que son derechos patrimoniales que tienen contraprestación; mientras el hijo siga pagando el canon de la concesión la mantiene y mientras se cumplan las obligaciones del concesionario, no hay problema. En el caso planteado acá no hay concesión sino comodato, por lo tanto si hoy el municipio le quiere seguir prestando (en comodato) al hijo esas tierras, deben hacer un nuevo contrato como el que dio inicio al acuerdo con el padre”.

Ayer, en virtud del incumplimiento del acuerdo, habiendo fallecido el titular del comodato y el desconocimiento de la situación actual y legal de la tierra, el concejal Samir Zeidán (UCR Río Turbio) presentó un proyecto para que la municipalidad recobre las 34 has de tierras fiscales.

Los concejales del FPV directamente pasaron al archivo el Proyecto de la oposición.

Las fuentes consultadas por OPI en la cuenca, indican que no hay voluntad de retirarle la posesión de la tierra a la familia Martínez y la solicitud del empresario al municipio, de que le ponga valor a las 34 Has, tiene, precisamente, la intención de cerrar “legalmente” la propiedad del valioso terreno. En este sentido, se ha señalado que podrían hacer una protocolización de una venta simulada o bien por un escaso valor de esas tierras fiscales, para que (ahora si de manera legal y formal) las 34 Has pasen a manos del se Daniel Martínez y pueda disponer de la misma, como actualmente y en estas circunstancias, no puede hacerlo.

Daniel Martínez, hijo del firmante del comodato, es propietario de la empresa Lares del Sur SRL, una de las concesionarias de trabajos técnicos en la usina de Río Turbio, beneficiaria de contratos multimillonarios, tal como lo hemos desarrollado en nuestras investigaciones sobre las inversiones que se llevan a cabo en la usina generadora de 240 de esa ciudad, por parte del YCRT y el Estado nacional. (Agencia OPI Santa Cruz)

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9 COMENTARIOS

  1. JAJAJAJA MARTINEZ NUNCA VA A ENTREGAR ESAS TIERRAS Y EL INTENDENTE Y LOS CONCEJALES LO SABEN ELLOS SON CÓMPLICES DE ESTA ENTREGA. EL TIPO FACTURA RECONTRA MILLONES EN TURBIO NO DE AHORA SINO DESDE HACE MUCHOS AÑOS. ES DE LA PATOTA K, HABRIA QUE HACER UNA DENUNCIA JUDICIAL. ES LA UNICA MANERA. QUE SE INVESTIGUE

  2. En el año 1997 estábamos en plena Convertibilidad ,es decir que Un peso,=Un Dólar ,por lo tanto 1.280.000 Pesos eran 1.280.000 dólares ( la inversión comprometida) desde el año 1997 al 2022 ya pasaron 25 años , si actualizamos al día de la fecha ese monto que cifra nos daría hoy ?? Si multiplicamos 1.280.000 por 200 ( dólar Blue) ,nos dan 256.000.000 de Pesos….No más comentario ….

  3. En el año 1997, estábamos en plena Convertibilidad, es decir 1 peso igual a Un Dólar en consecuencia, 1.280.000 pesos era el equivalente 1.280.000 Dólares,, sin contar y sin saber hasta el día de hoy a cuánto se actualizaría esa suma ,( 1997/2022 25 años ) …

  4. Otro socio de los gobernantes que roban para la corona. El vamos y vamos al palo siempre cuando los kirchneristas estan en el gobierno !!!!

  5. Esta es otra de las prioridades que se debe atender , se privilegia esta situacion Particular , pero si un vecino comun estuviera en esta misma posicion , AL DIA SIGUIENTE , INSTRUMENTAN PARA RECUPERARLO.

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