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Las dudas que sobrevuelan la salida de YPF de Santa Cruz, a la luz de la Ley 3117 que nadie conoce si la operadora ha cumplido en todos sus términos

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La torre de YPF en Puerto Madero - Foto: NA
La torre de YPF en Puerto Madero - Foto: NA

En este segundo informe, vamos a continuar con los capítulos de la Ley 3117 y las exigencias y puniciones que tipifica la misma, para el caso que una operadora falte al cumplimiento de su extenso articulado, donde está contemplado todo lo concerniente a la operación y el retiro de las concesiones.

Te puede interesar: La Ley 3117 que regula el mayor recurso de Santa Cruz no estaría siendo aplicada a la operadora YPF S.A (Informe I)

Como lo expresamos en el anterior informe, no se sabe (porque el gobierno ni la Cámara de Diputados lo dice) si la operadora estatal ha cumplido con lo requerido en esta norma o si por el contrario, no se le ha exigido que cumpla lo que la propia ley establece, en cuyo caso sería la autoridad de aplicación la corresponsable de dicho incumplimiento.

Otras pautas que determina la Ley

CAPITULO VI: De las Reservas Hidrocarburíferas

Se establece que las reservas a certificar deben ser de 4 (cuatro) veces la producción total de petróleo y gas de las concesiones, medida en el ultimo año calendario previo a dicha certificación. En caso de incumplimiento se pueden revertir las concesiones de 25 años efectuadas originalmente por Nación.

CAPITULO VII: Establece las causales de rescisión de las prórrogas de Concesiones ante incumplimientos concretos.Se desconoce qué procedimientos tuvo la autoridad de aplicación (el IESC), desde la vigencia de la ley en el cumplimiento de la explotación de un recurso tan esencial para los santacruceños.

CAPITULO VII: Responsabilidad Social empresarial

Además de establecer el reparto de fondos a municipios y comisiones de fomento y el Fondo de Inversión en Infraestructura Social, los Artículos 14, 15 y 16 establecen el compromiso y obligatoriedad de la toma de mano de obra local, el famoso 70/30, consistente en la contratación de empresas y pymes locales, el compromiso para realizar capacitación y el desarrollo de proyectos locales para la industria.

CAPITULO IX: De las Auditorías y Fortalecimiento 

Se desconoce el accionar y cumplimiento de la ley por parte de las autoridades de aplicación. Estos controles deben ser anuales y antes del 30 de Abril de cada año, el IESC, La Secretaria de Trabajo y Seguridad Social y la Subsecretaria de Medio Ambiente, deben remitir a la Presidencia de la Comisión de Energía y Combustible un informe de acuerdo al Artículo 18 de la Ley. El cumplimiento de esta Ley tiene como co-responsable a la Cámara de Diputados de la Provincia.

CAPITULO X: Comisión de Seguimientos de Acuerdos Hidrcarburíferos de la Provincia de Santa Cruz. Informes a la Cámara de Diputados.

Esta Comisión debe estar Integrada por el Presidente del IESC, Secretario de Estado de Trabajo y SS, Subsecretario de Medio Ambiente, Presidentes de las comisiones: Energía y Combustible, Recursos Naturales Conservación del Medio Ambiente y Turismo, Trabajo Previsión y Seguridad Social y un Diputado por la Minoría. Esta Comisión debe dictar su reglamento interno. Sus funciones están establecidas en el Artículo 20.

Se desconoce si se han reunido alguna vez y si han emitido alguna Resolución y tampoco se conoce cuál ha sido su accionar ante un tema tan importante como la salida de YPF y la situación de los pasivos ambientales.     

CAPITULO XII: Medio Ambiente e Hidrocarburos, establecen los contratos y exigencias, sujeto a normativa vigente, que deben respetar y/o cumplir las operadoras dentro de la provincia de Santa Cruz.

CAPITULO XIV: Disposiciones Complementarias

De acuerdo a la ley, en el caso que un concesionario decidiera ceder su concesión a un tercero, quien pretenda hacerlo, debe reconocer ante el IESC que se encuentra en conocimiento del pasivo declarado, es decir, debe hacerse cargo de la remediación y de las facilidades o instalaciones declaradas.

En el ANEXO I, punto B . Se establecen los puntos a inventariar ambientalmente: Tierra empetrolada, Piletas, Canteras, Repositorios Residuos petroleros y peligrosos acumulados en sitios contaminados, acuíferos superficiales y subterráneos, pozos (estado e informe de integridad) ductos (estado e informe de integridad) tanques (estado e informe de integridad).

El plazo de remediación no debe superar los 5 años. Se debe establecer un monto de inversión mínima, si es que los costos de remediación pudieran resultar mayores. La operadora debe hacerse cargo del total de los mismos.

La mano de obra a implementar como las empresas y las tecnologías, deben contratarse dentro de la provincia y no se pueden sacar residuos fuera de la misma.

La inversión mínima anual, debe ser garantizada por la operadora a la provincia con instrumento financiero apto a tal fin; Seguro de caución o Seguro ambiental.

La pregunta es si en el caso de YPF habrán sido presentados estos instrumentos financieros anualmente, ante las autoridades provinciales que nos den la certeza de su cumplimiento y en caso negativo, poder ejecutarlos. (Agencia OPI Santa Cruz)

1 COMENTARIO

  1. SUEÑEN…………………SUEÑEN.
    YPF Y LAS MINERAS “CONTAMINARON TODA LA PROVINCIA Y LA GENTE NO TOMA CONCIENCIA……..SOY UN MEDICO CON 50 AÑOS EN ESTE LUGAR .
    COMPRE TODO EL EQUIPAMIENTO QUE NECESITABA PARA QUE LAS EMPRESAS TRABAJEN CON COSAS SANAS,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,LO ÚNICO ME DIJERON(TRABAJAS EN YPF ………………NO TRABAJAS MAS)………….Y TODAS LAS EMPRESAS DEPENDIENTES DE YPF SE ALEJARON DE MI CONSULTORIO………….PERO “NO”ME IMPORTO PORQUE LO QUE YO DECIA ES Y ERA MUCHA VERDAD.
    NO SE PUEDE TAPAR EL SOL CON UNA MANO
    DR RUBEN HERNANDEZ

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