(Por: Rubén Lasagno) – Alrededor de unos 1.300 trabajadores petroleros, han sido obligados a aceptar el paradójicamente llamado “Retiro Voluntario”, que es en realidad una imposición de las empresas que levantan sus operaciones en Santa Cruz, junto con el retiro de YPF.
OPI tuvo acceso al modelo de “Acuerdo” que le hacen firmar a los trabajadores, en este caso tomamos el referido a la empresa San Antonio Internacional SA, pero que es un texto común impuesto a los petroleros por las otras empresas que accionan en el mismo sentido y ya se está hablando que se sumarían entre 2.000 y 2.500 despidos más.
Vamos a resaltar algunos detalles de su extenso texto, lo cual ayudará a comprender la manera que condicionan al trabajador al momento de aceptar esta indemnización y las cláusulas que anulan derechos y sin embargo, no han sido cuestionadas ni protestadas por el sindicato, en defensa de sus afiliados y tampoco por el gobierno provincial, de extracción petrolera. Esto, ha sido uno de los conflicto que tiene la dirigencia sindical y por lo cual están empeñado en “resolver en asambleas”, como la reunión de Pico Truncado o la que convocaron para el día 12, a fin de tomar el control de la situación y contener a la masa de afiliados.
Yo te pido, te exijo y te condiciono
El formulario del “Acuerdo” consta de 6 páginas de word y abre la “negociación” en el punto I señalando “Ambas partes declaran que han acordado en este acto rescindir el vínculo laboral por mutuo acuerdo y en los términos contenidos en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.), con efectos a partir del día….”
Luego, en el punto II, se aseguran reafirmar lo dicho en el primero al señalar que el trabajador firma con pleno consentimiento, voluntad y a título “personal” y remarca “El Empleado manifiesta que ha decidido libre y voluntariamente la extinción de su contrato de trabajo conforme artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo y demás términos y condiciones convenidos a consecuencia de dicha extinción, fundada dicha decisión en razones estrictamente personales, antes referido, por lo que tiene cabal conocimiento del alcance y contenido del presente acto y extinción del contrato de trabajo”
Y agrega “El Empleado solicita a La Compañía que le abone la liquidación final correspondiente, integrada por las compensaciones devengadas en el corriente mes, incentivos, las vacaciones no gozadas y el SAC proporcional; y que adicionalmente, y toda vez que en fecha….. estaría en condiciones de jubilarse, contemple la posibilidad de reconocerle el pago de una COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE cuyo monto sea igual a la indemnización especial, consagrada en el art….. del CCT…. y manifestando que, de ser la misma reconocida, nada más tendrá que reclamar a La Compañía por ningún concepto de ninguna naturaleza”.
De esta manera la empresa se blinda convenientemente e impide que por alguna razón contractual no contemplada allí, el trabajador petrolero pueda iniciar un reclamo posterior.
En el punto III especifica “La Compañía, sin reconocer hechos ni derecho alguno, ante la solicitud de El Empleado, ofrece abonar a El Empleado la siguiente suma derivada de la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo (Art. 241 de la LCT) que imputa al siguiente concepto y monto: Compensación Extraordinaria por Cese Laboral conformada por una suma bruta que asciende a pesos ____ ($ ____), sujeta a las retenciones legales pertinentes”.
Luego de detallar cuestiones procedimentales sobre el pago de los montos indemnizatorios, en el punto IV, vuelve a dejar completamente a salvo la responsabilidad empresaria al señalar “El Empleado acepta la Compensación Extraordinaria por Cese y expresa que, percibido los conceptos enunciados en la cláusula III, nada más tiene que reclamar a La Compañía y/o a ninguno de sus empleados, gerentes, directores accionistas o representantes, y/o a la Compañía Asegurada de Riesgos de Trabajo (ART) por concepto alguno emergente de la relación laboral habida ni derivado de su extinción, incluyendo, sin que implique limitación, indemnizaciones laborales de cualquier tipo, diferencias de salarios, etc. Tampoco tendrá nada más que reclamar a las empresas usuarias de los servicios prestados por La Compañía. Ratificando Las Partes que, a todo evento, la modalidad de extinción pactada en el presente no resulta susceptible de devengar dichos conceptos.
El Empleado acepta y manifiesta que comprende en todos sus términos y alcances, a mérito de la formación que ostenta, el ofrecimiento efectuado respecto del monto, imputación realizada, conceptos, eventual compensación y su forma de pago”.
El punto VIII sigue siendo un tema de cobertura empresarial propia ante posibles hechos ulteriores a la firma, al expresar “El Empleado deja constancia de que no ha sufrido enfermedades-accidente, enfermedades profesionales ni accidentes vinculados con su trabajo ni ninguna patología física, psicofísica o psicológica durante el plazo de duración de la relación laboral habida con la Compañía”.
En el Punto IX la Compañía se asegura que ante la posible divulgación y/o aplicación del conocimiento profesional adquirido durante el tiempo que trabajó, la empresa se reserve su derecho de accionar y dice “El Empleado manifiesta expresamente que atento a que, en el desempeño de sus tareas habituales para la Compañía y en su relación indirecta con las Entidades Vinculadas y/o personas vinculadas a las mismas, tuvo acceso a Información Confidencial y de propiedad de la Compañía, y a secretos comerciales de la Compañía y de Entidades Vinculadas y de personas vinculadas a la misma, por la presente asume expresa y personalmente el compromiso de mantener en estricto secreto, en todo momento, el conocimiento que adquirió acerca de toda información o datos confidenciales o secretos de la misma, y manifiesta que no divulgará ni utilizará en ningún momento ninguna Información Confidencial de la que disponga, haya sido desarrollada o no por el Empleado”.
En el punto X reafirma y amplía esta prohibición y señala “El Empleado mantendrá con carácter confidencial y no divulgará bajo ninguna circunstancia, los términos de este acuerdo y la Información Confidencial relacionada con el negocio de la Compañía y/o las Entidades Vinculadas, accionistas, directores, gerentes, funcionarios, empleados y/o representantes de la Compañía y/o las Entidades Vinculadas, excepto en el supuesto caso de obligación legal cuando fuere dispuesto por juez competente. La Información Confidencial puede ser o no calificada como tal, ya sea verbal, escrita o en formato electrónico y se compromete a no utilizar la Información Confidencial para su propio beneficio o para el de terceros, y a no publicar ni divulgar de otro modo ninguna parte de esa Información Confidencial.”
Un despedido rehén de una empresa
Pero va un poco más allá y en este “Acuerdo” la empresa se asegura que ante una denuncia de un tercero, el trabajador (ahora fuera de la empresa) no pueda colaborar en causas judiciales en contra de la petrolera que los dejó sin trabajo.
“El Empleado se compromete a que no prestará colaboración a terceros en causas judiciales o extrajudiciales contra la Compañía, sus accionistas, directores y otras entidades controladas, controlantes, vinculadas, relacionadas y/o sujetas al control común de la Compañía, excepto en el supuesto caso de obligación legal cuando fuere dispuesto por juez competente.
Para el supuesto de comprobarse que alguna de las Partes violare los compromisos asumidos en la presente cláusula, la Parte afectada se reserva el derecho de iniciar la correspondiente acción de daños y perjuicios”, es decir, la empresa obviamente.
En articulos sucesivos le hacen firmar al empleado, un compromiso de que no ha sacado, registrado, copiado archivos e información de la empresa y le agrega que el trabajador asume la obligación de no efectuar ninguna manifestación que sea falsa, despectiva, que desacredite o degrade ya sea en forma verbal, escrita, pública o privada, a la Compañía y/o a sus Entidades Vinculadas, clientes, accionistas, directores, gerentes, funcionarios, empleados y/o representantes y/o su personal, incluyendo, pero no limitado a sus negocios o situación financiera.
Como un “Secreto de Estado”
Luego se detallan temas de forma, con lo cual la empresa petrolera se asegura de jaquear al trabajador que despide para cubrir sus espaldas ante cualquier eventualidad futura. Es decir, que el trabajador petrolero asume de por vida el compromiso de silenciarse sobre sus derechos de expresión y reclamo, además de aceptar un pacto de no divulgación ni opinión sobre la empresa, como si se tratara la de un funcionario nacional que maneja información reservada o secreta, donde cada integrante de un Ministerio o Secretaría está obligado a cumplir el mantenimiento del secreto y solo (como en el caso de los estamentos de Inteligencia), pueden hacerlo, solo si el Presidente los libera del Secreto de Estado; el caso del acuerdo la empresa: YPF, San Antonio o quien sea.
Los petroleros que firman esto, quedan bajo un paraguas similar, donde la empresa tiene toda la potestad de tratarlo como un secreto de estado, con la diferencia que los agentes de Inteligencia lo firman cuando ingresan a la actividad y las empresas petroleras se las hacen firmar cuando simulan un “acuerdo” como éste que no es nada más y nada menos que un despido encubierto, indemnizado.
Todo esto ya ha sido firmado por unos 1.300 trabajadores petroleros en zona norte, quienes si no firman el texto tal cual lo mostramos en sus partes formales, no cobran.
El Sindicato de Petroleros Privados conoce de antemano todo esto y no se ha opuesto ni pública ni legalmente a este marco denigratorio y contra todo derecho de un trabajador, por pare de las empresas que abusan de su posición dominante bajo el paraguas de complicidad del propio gobierno provincial. (Agencia OPI Santa Cruz)
LADRONES Y APROVECHADO RED DE LA IGNORANCIA DE LA GENTE (LLAMESE EMPLEADO PETROLERO)
IMPORTANTE QUE SE HAGA ENTERAR EL PAÍS DEL ABUSO….Y LAS SECUELAS DE CONTAMINACIÓN QUE QUEDAN EN ESOS LUGARES DONDE TRABAJABAN Y DEJABAN SU SALUD.
Perdón Rubén, el empleado puede ser pero… El Gobernador y el Sindicato Petrolero??
“compelidos a aceptar”…Juez y Parte jajajaja Guechenen – mandadero – no le dan la cabeza, sino solamente para ver qué prebenda hay, y el “Pintor de Escuelas” se la lleva toda, es socio de su amigo “Cristóbal”, impresentables…ya estaba todo cocinado…falacias, mentiras y engaño, efectuado de forma dolosa…donde están los que se subieron al atril a “hacerse los malos”???????? Donde están… ausencias y silencios ensordecedores ante la realidad
Este acuerdo es un insulto a la inteligencia que hijos de puta!!!!
gracias opi. por. hacerlo publico
Muy bueno Goyo, pintores de escuelas mandaderos de Cristobal y Eurnekian!!
VOTARON ESTO JODANSE …….
VOTARON ESTO JODANSE